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LA FAMILIA EN ROMA


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  2.959 Palabras (12 Páginas)  •  582 Visitas

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LA FAMILIA.

I. GENERALIDADES.

Con el derecho de familia, en realidad estudiamos un aspecto mas de lo concerniente a las personas. Como ya sabemos, desde el punto de vista del lugar que guarda el individuo dentro de una familia, este puede ser un alieni iuris, (por lo tanto estará sometido a la autoridad de un paterfamilias) o un sui iuris (el cual no se subordina a ninguna autoridad.

Las personas alieni iuris puede estar sometidas a cualquiera de estas tres autoridades:

A. La autoridad paternal o patria potestad.

B. La autoridad del marido sobre su mujer, o manus.

C. La autoridad especial de un hombre libre sobre otro hombre libre, el mancipium.

Por lo que respeta a las personas sui iuris, estas no se someterán a la autoridad de nadie, pero su capacidad puede estar limitada por distintas razones, por ejemplo la edad; situación que traerá como consecuencia el que permanezcan bajo el régimen de tutela o de curatela.

El ser paterfamilias no implica tener determinada edad ni el hecho de ser padre; un recién nacido puede ser paterfamilias y tener una plena capacidad de goce, no así de ejercicio, ya que deberá estar representado por un tutor.

En lo que concierne a la mujer, existe el termino materfamilias, pero este no indica ningún derecho especifico; es más bien un título honorifico dentro de la familia y de la sociedad.

En Roma era muy distinto al nuestro en actual. Para los romanos la familia era un grupo de personas sometidas a la autoridad de un jefe o pater familias. Esta institución no se mantuvo inalterada sino que fue evolucionando y ya en época Justiniano se acercó a nuestro concepto actual. Estaba formada por:

A. Pater familias. No tenía que se padre en el sentido biológico. Cuando se alude a pater familias se hace referencia al individuo que es independiente económica y socialmente. El pater familias es sui iuris.

B. Filii familias. Tampoco tienen que ser hijos en sentido biológico porque dentro de la categoría de filii familias pueden entrar extraños que fueran adoptados y esclavos. Se caracterizan por se alieni iuris. Dentro de esta categoría entran los hijos biológicos, adoptivos, hijas y esclavos.

Una vez muerto el pater familias, la familia se divide en tantas como filius familias varones hay. Éstos mantienen los unos con los otros un vínculo que es la agnatio.

II. PARENTESCO.

Esta división de las personas desde un punto de vista familiar está íntimamente ligada con la idea que los romanos tuvieron del parentesco; estos lazos podían ser de carácter natural o civil, siendo diferentes las consecuencias que uno u otro producían.

Así, en Roma nos encontramos con un parentesco natural o de sangre llamado cognatio y un parentesco civil creado por la ley, que se llamaba agnación.

A. COGNATIO.

La cognatio es aquel parentesco que une a las personas descendientes una de la otra en línea recta o descendientes de un autor común en línea colateral sin distinción de sexos.

B. AGNATIO.

La agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Por lo mismo, este parentesco solo será reconocido en la línea masculina. En consecuencia y desde el punto de vista del parentesco agnático, cada persona solo tendrá dos abuelos; es decir, los paternos.

En consecuencia, los hijos de un hijo serán agnados de su abuelo paterno, los de una hija no.

III. PATRIA POTESTAD.

La patria potestad pertenece al jefe de familia, quien ejerce sobre sus descendientes, que forman la familia civil o agnática. En consecuencia, esta patria potestad es ejercida por el ascendiente varón de mayor edad.

La patria potestad, que es creada para proteger los intereses familiares en todos los sentidos y a través de un jefe (paterfamilias) con plenos poderes para salvar los intereses del grupo. En una primera etapa en realidad es únicamente una institución que va a proteger antes que nada los intereses de quien la ejerce. En otras palabras, todos los derechos estaban de su lado y todas las obligaciones del lado de las personas sometidas a él, y este sometimiento no cambiaba por razón de la edad ni por la circunstancia de contraer matrimonio

En un principio, la autoridad paternal fue semejante a la autoridad del amo sobre el esclavo: se ejercía de forma total tanto sobre la persona como sobre los bienes.

A. DERECHOS DE LA PERSONA.

En los primeros siglos de Roma el poder del paterfamilias era prácticamente ilimitado, llegando inclusive a tener derecho de vida y muerte sobre sus descendientes, así como el hecho de poder emanciparlos a una tercera persona.

B. DERECHOS SOBRE LOS BIENES.

En el derecho más antiguo, todo lo que la persona adquiría automáticamente pertenecía al jefe de familia, pero ya en la época republicana y gracias a la idea del preculio profecticio (o sea aquellos bienes que el padre le concedía en administración), esta circunstancia va evolucionando y el filius familias puede ir tomando un patrimonio propio e independiente

C. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD.

Se entiende por fuentes de la patria potestad aquellas instituciones que crean la relación de dependencia de una lieni iuris respecto de un sui iuris.

Estas fuentes son las siguientes:

El matrimonio.

La adopción.

La legitimación.

a. MATRIMONIO.

Se llama iustae nuptiae o iustum matrimonium a la unión conyugal llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano.

En la sociedad romana debido al interés religioso y político que entrañaba a la familia, resultaba de suma importancia la conservación de esta a través de la institución del matrimonio, cuyo fin primordial era la procreación de hijos.

Modestino define al matrimonio como la “unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos”

El matrimonio

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