La Familia En Roma
kalsifer10 de Noviembre de 2012
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TEMA IV
“LA FAMILIA”
*Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.
1. Diga el concepto de familia.
La familia está organizada en Roma sobre la base del patriarcado. De aquí que el papel del paterfamilias fuera el principal y de ahí también que la madre ocupara un lugar completamente secundario. Por su misma constitución la familia se desarrollaba exclusivamente por la vía de los varones; la mujer al casarse salía de su familia civil para pasar a formar parte de la familia del marido.
2. ¿Qué es parentesco?
Parentesco viene de parens, parentis, el padre o la madre, el abuelo u otro ascendiente de quien se desciende. Los romanos entendían el parentesco en dos sentidos: el parentesco del derecho civil y el natural. El parentesco natural se llama simplemente así, o también se le denomina cognatio, y el civil es designado corrientemente agnación, que es el que viene por la línea del varón.
3. ¿Qué era la Patria Potestad y Manus?
Patria potestad: poder que duraba hasta la muerte del paterfamilias y muestra los siguientes aspectos:
a) El padre o abuelo tenía un poder disciplinario, casi ilimitado, sobre el hijo.
b) Por ser el paterfamilias la única “persona” verdadera dentro de la familia, originalmente, el hijo no podía ser titular de derechos propios.
c) La patria potestad que, en su origen fue un poder establecido en beneficio del padre, se convirtió durante la fase imperial, en una figura jurídica en la que encontramos derechos y deberes mutuos.
Manus: naturalización doméstica de la mujer en la domus del marido.
La conventio in manum se verificaba de tres modos:
a) Como consecuencia automática de un matrimonio.
b) La conventio in manum pudo tomar la forma de una co – emptio, acto solemne en que intervienen el antiguo paterfamilias de la novia y el nuevo.
c) También puede la manus resultar del usus, por el cual una esposa por el hecho de convivir ininterrumpidamente con su marido durante el último año, cambia su nacionalidad doméstica.
4. Explique el origen y evolución (Ius Vitae Necisque, hasta convertirse en una figura de derechos y obligaciones recíprocas con los Filiusfamilae).
Ius Vitae Necisque: El padre o abuelo tenía un poder disciplinario, casi limitado, sobre el hijo, hasta podía matarlo, aunque, en caso de llegar a este extremo, si causa justificada, el paterfamilias se exponía a sanciones por parte de las autoridades gentilicias o del censor. Este derecho se fue suprimiendo en varias etapas. Si el padre pudo, por mucho tiempo, matar al hijo, a fortiori pudo venderlo o exponerlo. La venta está todavía permitida por Justiniano, siempre que se trate de situaciones de emergencia financiera. La exposición es objeto de una amplia y variada legislación, durante el Bajo Imperio y, finalmente, tratada como un crimen, equiparable al homicidio. Actualmente, de este amplio poder del padre sobre los hijos no nos queda más que un moderado derecho de castigar, como el mencionado en al artículo 423 del código Civil.
Augusto, empero, permite ya que el hijo sea propietario de un “peculio castrense” ganado por su actividad militar y bajo Constantino, se añade a este privilegio un derecho análogo respecto al peculio quasi – castrense, obteniendo por el ejercicio de alguna función pública o eclesiástica. Además este emperador concedía al filiusfamilias la propiedad de los bienes adquiridos por la sucesión de su madre, sus abuelos, etc. (bona adventicia).
Originalmente, el usufructo del peculio castrense correspondía al paterfamilias, pero el emperador concede un importante privilegio más al filiusfamilias: no sólo que, en caso de muerte del padre, el peculio en cuestión sea entregado directamente al hijo, sin entrar en la masa sucesoria, sino que el hijo pueda, inclusive, disponer por testamento de los bienes de que se trata. Un siglo después, Adriano suprime también aquel usufructo paternal.
5. Explique breve referencia a las facultades que otorgaba la Patria Potestad
Sobre el patrimonio.
Por ser el paterfamilias la única “persona” verdadera dentro de la familia, originalmente, el hijo no podía ser el titular de derechos propios. Todo lo que adquiría entraba a formar parte del patrimonio del paterfamilias.
La patria potestad que, en su origen, fue un poder establecido en beneficio del padre, se convirtió durante la fase imperial, en una figura jurídica en la que encontramos derechos y deberes mutuos.
6. ¿Cuáles son las fuentes de la Patria Potestad?
a) Las Iustae nuptiae: Los hijos nacidos de Iustae nuptiae, respecto de los cuales el padre no haya intentado, o no haya logrado, comprobar la imposibilidad precitada, caen bajo la patria potestad.
Otras consecuencias del nacimiento en Iustae nuptiae son que los hijos deberán obtener el consentimiento del padre para celebrar a su vez su “justo matrimonio” y que el padre tiene un derecho de administración y usufructo sobre determinados bienes adquiridos por el hijo.
b) La legitimación. Este procedimiento sirve para establecer la patria potestad sobre hijos naturales y se realiza en una de las siguientes formas:
1. El “justo matrimonio” con la madre
2. Un rescripto del emperador, posible escape en los casos en que el matrimonio entre los padres no era realizable o aconsejable.
3. La “oblación a la curia” en este caso el padre se hacía responsable de que su hijo aceptara la desagradable y arriesgada función de decursión, consejero municipal, que respondía con su propia fortuna del resultado de los cobros fiscales decretados por el exigente Bajo Imperio.
c) La adopción. Por este procedimiento, el paterfamilias adquiría la patria potestad, sobre el filiusfamilias de otro ciudadano romano. Este último debía prestar, desde luego, su consentimiento para ello.
d) La adrogatio. Este permite que un paterfamilias adquiera la patria potestad sobre otro paterfamilias.
7. Explique la extinción de la Patria Potestad.
Esta se extinguía por las siguientes causas:
a) Por la muerte del padre.
b) Por la muerte del hijo
c) Por la adopción del hijo por otro paterfamilias o la adrogatio del paterfamilias.
d) Por casarse una hija cum manu.
e) Por el nombramiento del hijo para ciertas altas funciones religiosas, o en el derecho justinianeo, también burocráticas.
f) Por emancipación, figura que evoluciono desde ser un castigo (expulsión de la domus) hasta convertirse en una ventaja concedida al hijo a solicitud suya.
g) Por disposición judicial, como castigo del padre o automáticamente, por haber expuesto al hijo.
, Por la extinción de la patria potestad, el hijo se convertía en paterfamilias – aún sin ser necesariamente padre – salvo en caso de adopción, adrogación del paterfamilias o muerte del hijo.
La hija – fuera del caso de adopción, adrogación del paterfamilias, muerte o matrimonio cum manu – se convertía en una persona sui iuris, sin llegar a ser jefe de una domus, normalmente, entraba bajo la tutela de algún pariente.
8. Explique el concubinato.
Es la unión sin consecuencias jurídicas, aunque sí con pretensión de permanencias. Se trata de uniones duraderas y monogámicas de un hombre con una mujer, el hecho de compartir el mismo lecho.
9. ¿Qué es Iustae Nuptiae?
Iustae Nuptiae: con amplias consecuencias jurídicas, unión duradera y monogámica de un hombre con una mujer. Los sujetos tienen la intención de procrear hijos y apoyarse mutuamente en los enlaces y peripecias de la vida. Si se cumple con estos requisitos, existe la “presunción” de que se trate de Iustae Nuptiae
10. ¿Cuáles son los requisitos para contraer Iustae Nuptiae?
El derecho romano posterior al Renacimiento divide los requisitos respectivos en dos grupos:
a) Una categoría más importante, cuya violación es un impedimentum dirimens causando la nulidad del matrimonio
b) Otra categoría de requisitos, cuya inobservancia no es más que un impedimentum tantum (o impedimentum impediens) que puede dar lugar a multas, sanciones disciplinarias para el funcionario descuidado, etc. Pero no a la nulidad del matrimonio.
La distribución de los requisitos en las dos categorías ha variado algo en el curso de la historia jurídica occidental. Dichos requisitos son originalmente:
a) Que los conyugues tengan el connubium.
b) Que sean sexualmente capaces: el hombre de catorce y la mujer mayor de 12.
c) Que tanto los conyugues como sus eventuales paterfamilias hayan dado su consentimiento para el matrimonio y que éste no adolezca de vicios (error, dolo, intimidación)
d) Que los conyugues no tengan otros lazos matrimoniales.
e) Que no exista un parentesco de sangre dentro de ciertos grados.
f) Que no exista gran diferencia de rango social
g) Que la viuda deje pasar un determinado tempus luctus.
h) Que no exista una relación de tutela entre ambos conyugues.
i) No se puede celebrar entre adultera y amante, entre raptor y raptada, con personas que hayan hecho voto de castidad, entre un gobernador y una mujer de su provincia, etc.
11. ¿Cuál eran los efectos
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