La patria potestad en el derecho romano, comparación con el código civil peruano
Maisa Jaba OrbeMonografía25 de Abril de 2017
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“Año del Buen Servicio al Ciudadano”[pic 1]
UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL PERÚ
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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN MONOGRÁFICO
TITULADO:
La patria potestad en el derecho romano, comparación con el código civil peruano
AUTOR: ACOSTA CHANCHARI MARJORI
JABA ORBE MARY YSABEL
IQUITOS, PERÚ
2017
INTRODUCCION
Hablar de patria potestad es hablar de una figura jurídica que a lo largo de la historia ha sufrido transformaciones, adecuándose al momento y a las condiciones sociales existentes.
En el derecho romano fue el poder que tenía el padre sobre sus hijos y demás por línea masculina. Es un poder en un principio ilimitado, pero moderado por las costumbres de los antepasados, asimismo, el padre podía vender a sus hijos, y quien los compraba los tenía casi como esclavos. La patria potestad fue vitalicia, de modo que ni la mayoría de edad, ni el matrimonio, ni la entrada del hijo al ejército, ni su acceso a las magistraturas, incluso las más altas, le pone fin. Los romanos sabían que esto era una peculiaridad suya, pero poco a poco el poder paterno, sobre todo por influencia del cristianismo se fue suavizando.
En los tiempos modernos, domina el criterio fundamental que la patria potestad es una función de estado, la cual reconoce a los padres en beneficios de los hijos.
Es por ello que en el presente trabajo procuraremos profundizar un poco más acerca de este tema, de tal forma que, podamos contribuir a nuestra formación académica como futuros abogados.
Nuestro trabajo consta de IV capítulos, todos relacionados a la patria potestad y el cuadro comparativo con el código civil peruano. Además de las conclusiones.
CAPITULO I
MARCO CONCEPTUAL
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CAPITULO II
MARCO HISTÓRICO
Durante largo tiempo la potestad sobre las personas y el poder sobre las cosas fueron consideradas de la misma naturaleza y el derecho romano los reconoció y rodeo de garantías. Estos poderes sobre las personas tuvieron carácter absoluto, tanto que ni la autoridad pública podía intervenir. Frente a los individuos libres o no libres sujetos a potestad, el señorío del pater le otorgaba el derecho de vida y muerte (ius vitae necisque), el derecho de exponer (ius expondi) y de vender a los hijos (ius vendendi) y de entregarlos en noxa (ius noxa dandi) a la víctima del delito por ellos cometido, como resarcimiento por los daños que del hecho ilícito derivaban.
Desde la época republicana, comenzó a penetrar en el derecho romano la idea de que por amplia que fuese la potestad del pater, ejerciéndose en la ciudad no podía escapar absolutamente a la intervención de estas. Como una restricción, se sometió a la apreciación de los censores la manera como el pater usaba los poderes inherentes a su potestad. Esto fue destruyendo el antiguo absolutismo del pater y cambiando la fisonomía de la familia romana.
Con los emperadores, se hace más notoria esta política restrictiva de la autoridad paterna. Así Trajano obligo a un padre que maltrataba a su hijo, a emanciparlo. Adriano condeno al padre que mato al hijo, a la deportación, reservando solo a los jueces la aplicación de penas capitales y Constantino declaro reo de parricidio a quien mataba a su hijo. Apartir de Valentino III fue castigada la pena capital de muerte de los recién nacidos.
Con Justiniano, debido fundamentalmente a la influencia cristiana y en alguna medida al helenismo, la patria potestad quedo reducida a un mesurado poder de corrección y de disciplina. El derecho Justinianeo solo permitió la venta del hijo en caso de extrema necesidad, facultando al padre a recuperar la libertad del vendido mediante oferta al comprador del pago de un rescate. Es abolida la noxae deditio y el ius exponendi y del ius vitae et necis solo queda un mero recuerdo. Ha llegado el momento en que el principio moral “la patria potestad debe consistir en la piedad no en la atrocidad” (patria potestas in pietate debet, non atrocitate consistere) ha alcanzado en el derecho romano rango jurídico.
CAPITULO III
LA PATRIA POTESTAD EN ROMA
3.1. Concepto Patria Potestad.
El conjunto de poderes que el paterfamilias ejercía sobre las personas libres que constituían la comunidad familiar, especie de autoridad soberana del jefe, se denominaba en Roma patria potestad. La patria potestad significa la autoridad del pater sobre sus descendientes y sobre los extraños que admitiera la domus[1], por adopción, por adrogación o por legitimación.
La patria potestad era una institución del derecho civil, creada para proteger los intereses familiares en todos los sentidos a través de un jefe con plenos poderes para salvaguardar los intereses del grupo, en un primera etapa en realidad es únicamente una institución que va proteger antes que nada los intereses de quien las ejerce. En otras palabras todos los derechos estaban de su lado y todas las obligaciones del lado de las personas sometidas a él, y este sometimiento no cambiaba por razón de la edad ni circunstancia de contraer matrimonio.
Los filius podían ser varones no emancipados, solteros o casados sin importar su edad, y mujeres que no hubieran pasado por matrimonio a otra familia, la mujer del paterfamilias, las mujeres de todos sus descendientes varones casados cum manu[2] , y las personas dadas en adopción a él, o a cualquiera de sus descendientes varones.
Como se puede ver, el lazo familiar no era forzosamente por descendencia, sino por potestad y solo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.
3.2. Contenido de la patria potestad
a. derechos sobre la persona
En los primeros siglos de roma el poder del paterfamilias era prácticamente ilimitado, llegando inclusive a tener derecho sobre la vida y muerte sobre sus descendientes, no obstante este desenvolvimiento es correlativo a la evolución histórica de la estructura social romana.
- Derecho de vida y muerte. Este derecho consiste, durante la época caracterizada por la primacía del derecho formal y estricto, en el reconocimiento pleno de los derechos perpetuos y absolutos del paterfamilias. El estado estaba impedido de intervenir en los asuntos familiares y era el pater, quien entonces ejercitaba dicho derecho, resolviendo todas las situaciones que se presentaban al grupo familiar.
En tiempos de la república, al parecer, hacían uso de ello con más moderación, estando también obligados a contar con los parientes más próximos o bien con personas importantes, tales como los senadores. En cambio, bajo el imperio, hubo en las familias, a causa del relajamiento de las costumbres, ciertos abusos de autoridad, en las cuales tuvo que intervenir el legislador.
Hacia el fin del siglo II de nuestra era , los poderes del jefe de familia se redujeron a un sencillo derecho de corrección . En efecto aunque podía castigar las faltas leves, no podía aplicar la pena de muerte por si solo; tenía que hacer la acusación delante de un magistrado, por ser el único derecho a pronunciar la sentencia.
- El ius vendendi. El padre podía mancipar al hijo que tenía bajo su autoridad, es decir, cederle a un tercero, a la manera de mancipación, en beneficio del adquisidor la autoridad especial llamada mancipium. De esta manera se encontraba el hijo en una condición análoga al esclavo, aunque temporalmente, y sin dañar a su ingenuidad.
Por regla general el padre mancipaba al hijo en un momento de miseria, y en un precio efectivo, ejecutando una verdadera venta. A veces también le mancipaba a su acreedor , en señal de garantía.
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