Leyes Educativas
Nanuu172814 de Agosto de 2013
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2) Las leyes vinculadas a la educación que se nombran en el video son:
• El articulo número 5 de la constitución nacional.
• La ley 463 de las subvenciones: esta le permitía al estado nacional girar fondos a las provincias con urgencias económicas. Fue sancionada en el año 181 con la presidencia de Sarmiento.
• La ley 1420: Fue sancionada en 1884. Esta ley estableció las bases de la educación del siglo XX y tenia vigencia en la Capital Federal, del Chaco, en la Patagonia. Establecía la educación primaria obligatoria gradual y gratuita para todos los habitantes de dichos territorios.
• Ley Lainez: Esta ley autorizada al Estado nacional a abrir escuelas en las provincias mas necesitadas. Desde el congreso nacional brindaban las herramientas necesarias para universalizar el derecho da la educación.
• Ley 24.049 de transferencia de servicios educativos: Esta ley fue sancionada en 1992, y lo que permitió, era pasar todas las escuelas de enseñanza media y superior del Estado Nacional a las provincias que se encontraban.
• Ley federal de educación 24.195: Sancionada en 1993.
• Ley de educación superior 24.591: Sancionada en 1995.
Las dos leyes mencionadas anteriormente ( 24.195 y 24591), moldearon un nuevo régimen en el cual la educación deja de ser un derecho que el estado debía garantizar para ser entendido como un servicio de consumo.
• Ley Federal de educación Nº 24.195: Esta ley ordeno el sistema educativo, ampliando la obligatoriedad a 10 años, y se dividió con esta ley el sistema educativo en cinco niveles (inicial: de 3 a 5 años – Básica – Polimodal – Superior _ Cuaternaria: Capacitaciones de profesionales).
• Ley 26.206 de Educación Nacional: Esta fue sancionada en el año 2006 bajo la presidencia de Néstor Kirchner y reemplaza a la normativa de 1993. Plantea a la educación como un bien publico y la considera una política de estado. Se crean un conjunto de normas entre las que se destacan:
La ley de financiamiento educativo
Fondo nacional de incentivo docente
Ley de educación sexual integral
Ley de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
3) Leyes nacionales vigentes en nuestro sistema educativo son:
• Ley de educación nacional 26.206: sancionada en 2006.
leyes modificadas o complementadas por la ley 26.206:
Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075 (2006).
Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 (2005).
Ley de migraciones Nº 25.871 (2004).
Ley de seguimientos de la Política Educativa Nacional Nº 25.030 (1998).
LEY DE CREACION DEL Consejo Federal de Cultura y Educación Nº 22.047 (1979).
• Ley de Educación Superior nº 24.521: Sancionada en 1995 y reformada en 2006.
• Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.688: Sancionada en el año 2007.
• Ley de los 180 días de clase Nº 25.864.
• Ley de Educación Sexual Integral Nº 26.150.
• Ley 25.919 y complementarias (Ley de Financiamiento Educativo y de Presupuesto 2010 – prórrogas a la vigencia del Fonid)
4) “La ley de educación nacional fue sancionada el 14 de diciembre del año 2006 y promulgada el 27 de diciembre del 2006, junto a esta ley fueron presentados otros seis proyectos, surgidos de diferentes bancadas parlamentarias, que eran tan disímiles como quienes los propugnaban, salvo por un punto compartido unánimemente, que la ley Federal debía ser derogada y no reformada. Entre los distintos proyectos, se encuentran el de Red de Encuentro Social, que sugería la disolución del Ministerio de educación, el proyecto del diputado Jorge Vanossi (P.R.O.), que era el retorno liso y llano de la ley 1420 de 1884, pero con una escolaridad obligatoria de 14 años, y el ARI optaba por una dotación presupuestaria para la educación igual al 6% del PBI y una propuesta de erradicación del analfabetismo en dos años.”
A pesar de todo, el senado sólo trato el proyecto oficial y lo aprobó velozmente, dando un paso a un trámite semejante en la cámara de diputados, donde se aprobó con 34 votos en contra. Así nació la ley 26.206, bajo la presidencia del Dr. Néstor Kirchner, y que tenía a Daniel Filmus como Ministro de educación. Según palabras del mismo ministro de educación la ley Nacional de educación “es un primer paso para construir la escuela que soñamos, aunque no resuelve todos los problemas de inmediato”.
Estructura:
Art.: 17: La estructura del sistema educativo comprende cuatro niveles
- Inicial.
- Primario.
- Secundario
- Superior, Universitario y no Universitario
5) En las últimas décadas del siglo XX se comenzó a hablar de derechos de tercera generación o difusos porque sus sujetos beneficiarios no son claramente identificables. Puede ser toda la humanidad o un colectivo determinado (pueblos originarios, mujeres, niños). Estos derechos se refieren a los bienes comunes como el agua, el aire, la tierra, o la defensa de derechos colectivos, (como la cultura propia, autodeterminación de pueblos, la paz, etc.)
En la educación esto se vincula con el derecho a la educación multicultural, la enseñanza de una lengua nativa, y a la educación ambiental.
En la ley de Educación Nacional Nº. 26.206 hace mención a estas cuestiones en los artículos: 11, 46, 48, 52, 55, 60, 79, 112.
Articulo 11 incisos:
d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana.
f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.
ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto de su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as educandos/as.
En el inciso d y ñ podemos notar que se habla del derecho a la diversidad cultural, y en el inciso f podemos notar que habla de la igualdad de género. Por ende lo relacionamos con los contenidos de derecho de los pueblos originarios y derechos de la mujer que Pineu plantea en el texto.
Artículo 52 incisos:
c) Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.
Artículo 54: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad
Artículo 81: Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Nº 26.061 las escuelas contarán con salas de lactancia. En caso de necesidad, las autoridades jurisdiccionales podrán incluir a las alumnas madres en condición de pre y posparto en la modalidad de educación domiciliaria y hospitalaria.
Artículo 89: El Ministerio de Educación, Ciencia y tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley Nº 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como capacitar a los/as docentes en esta temática.
Artículo 92 incisos:
e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia con el artículo 54 de la presente ley.
f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, y las leyes Nº 24.632 y Nº 26.17.
6) El Consejo Federal de Educación es el organismo de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional para asegurar la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional. Su presidente es el Ministro de Educación de la Nación y se encuentra a su vez integrado por la máxima autoridad educativa de cada jurisdicción y tres representantes del Consejo de Universidades.
El Consejo Federal esta compuesto por
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