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Leyes Educativas

johanamuri13 de Marzo de 2014

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INTRODUCCION

El presente informe está basado en las leyes fundamental y de participación comunitaria y sus respectivos reglamentos, donde resumimos y analizamos los principales aspectos de ambas leyes para enterarnos de sus artículos y como pueden ser aplicables a nuestro sistema nacional y los obstáculos que han tenido para no tener éxito en su ejecución.

OBJETIVOS

1. Explorar el contenido de la ley Fundamental y participación comunitaria y sus respectivos reglamentos para una mejor comprensión individual y grupal.

2. Resumir ambos contenidos para una mejor interpretación de sus artículos y numerales.

3. Analizar en equipo las probabilidades que tienen para implementarse en nuestro sistema educativo y los obstáculos para el impedimento de las mismas.

LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACION

TITULO I

GARANTIAS- FUNDAMENTOS

Capítulo 1

Artículo 3. DE LA FINALIDAD DE LA LEY:

Esta Ley tiene como finalidad garantizar el acceso equitativo a todas las personas sin discriminación, a una educación integral de calidad.

Artículo 5. DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN:

Brindar el servicio de educación es deber ineludible y función esencial del Estado, para lo cual, debe fomentar y difundir por cualquier medio la investigación, ciencia, arte, cultura, deportes, valores y los elementos que fortalezcan la identidad nacional.

Artículo 7. DE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN:

La educación ofrecida en los establecimientos oficiales es gratuita, el Estado garantiza su financiamiento. Queda prohibida cualquier exigencia de contribuciones económicas por parte de los docentes o autoridades educativas.

La contravención a esta norma será sancionada de acuerdo al reglamento respectivo.

TÍTULO II

ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

Capítulo I Del sistema Nacional de Educación

Artículo 16.

La Educación Formal se organiza en una secuencia regular de niveles, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducentes a grados y títulos. El año lectivo consta de, al menos, doscientos días de clase u otra unidad de medida equivalente. El año lectivo no podrá darse por concluido, sino hasta completar el número de días establecidos.

CAPÍTULO II

DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN FORMAL

Sección segunda de Educación Pre-Básica

Artículo 21. La Educación Pre-básica es obligatoria, corresponde a las edades de cuatro (4) a cinco (5) años y seis (6) años tiene como finalidad favorecer el crecimiento y desarrollo integral de las capacidades físicas y motoras, socio-afectivas, lingüísticas y cognitivas en los niños, para su adaptación total en el contexto escolar y comunitario.

Para ingresar a la educación básica es requisito haber cursado al menos un año de educación pre-básica.

Sección tercera de la Educación Básica

Artículo 22.

Es el nivel educativo que se orienta hacia la formación integral de los educandos en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en el currículo prescrito para éste nivel y que les permiten continuar el proceso educativo formal. La educación básica es gratuita y obligatoria. Consta de nueve años, con edades de referencia desde los seis (6) a los catorce (14) años y se divide en tres ciclos secuenciales y continuos de tres años. Además de la evaluación anual, cada ciclo será evaluado como un todo.

Sección cuarta de la Educación Media

Artículo 23.

La educación media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para proseguir estudios en el nivel superior o para incorporarse en el mundo del trabajo, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social; así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. Comprende las edades de los quince (15) a los diecisiete (17) años, su culminación da lugar al otorgamiento del título de bachiller en la modalidad o especialidad correspondiente. La educación media es gratuita y obligatoria. Las modalidades y especialidades de este nivel están sustentadas en criterios pedagógicos, técnicos y científicos.

Capítulo IV

Modalidades de Educación

Artículo 27.

Son las opciones organizativas y curriculares que ofrece el Sistema Nacional de Educación bajo los principios de integralidad, equidad e inclusión de todos los grupos y personas, para dar respuesta a requerimientos específicos de formación, sean estos de carácter permanente o temporal.

Las modalidades de educación son entre otras:

a. Educación para personas con capacidades diferentes o excepcionales;

b. Educación de jóvenes y adultos;

c. Educación para pueblos indígenas y afro-hondureños;

d. Educación artística;

e. Educación física y deportes;

f. Educación en casa;

g. Educación para la rehabilitación social.

Mediante reglamentación podrán atenderse otras modalidades educativas especiales y así mismo, determinar la forma en que éstas podrán desarrollarse en los distintos niveles establecidos en esta Ley.

Definiciones de las modalidades de educación:

a) Educación para personas con capacidades diferentes o excepcionales: Es el conjunto de servicios, técnicas, estrategias, conocimientos y recursos pedagógicos, destinados a asegurar un proceso educativo integral, flexible y dinámico a personas con capacidades especiales físicas, sensoriales, síquicas, o intelectuales excepcionales, que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos.

b) Educación de jóvenes y adultos: Comprende un conjunto de procesos de aprendizaje, formales y no formales, que se ofrecen en forma abierta y flexible para promover el acceso de jóvenes y adultos a diferentes alternativas de educación. Los jóvenes y adultos podrán iniciar, interrumpir y retomar su propio programa formativo de acuerdo con sus necesidades particulares y posibilidades de desarrollo. Esta modalidad incluye programas de alfabetización.

c) Educación para pueblos indígenas y afro-hondureños: Es la educación que ofrece el Sistema Nacional de Educación en base al reconocimiento pleno del carácter multilingüe y pluricultural de la nación; contribuye a preservar y fortalecer la lengua, la cosmovisión e identidad de los pueblos indígenas y afro-hondureños. El Estado se obliga a aplicar la normativa de la Educación Intercultural. Bilingüe (EIB).

d) Educación artística: Es la que fomenta y desarrolla la sensibilidad estética y la capacidad creativa y de expresión, mediante diversos lenguajes artísticos.

e) Educación física y deportes: Desarrolla de forma integral y armónica capacidades físicas, afectivas y cognitivas de la persona, para propiciar una mejor calidad de vida, en un marco de cooperación y sana competencia.

f) Educación en casa: Es el proceso que desarrolla la Educación de personas en el contexto del hogar o en círculos comunitarios fuera de los establecimientos educativos. Esta educación se puede ofrecer en las formas siguientes:

1. La educación libre o no escolarizada; y

2. La educación curricular, bajo la supervisión de un establecimiento educativo del nivel correspondiente.

El reglamento establecerá los requisitos para la certificación de los estudios realizados mediante esta modalidad.

g) Educación para la prevención y la rehabilitación social: Está orientada a los privados de libertad, a las personas en abandono bajo tutela de instituciones de beneficencia y niños y jóvenes en riesgo social. Se proporciona como parte de programas integrales, con participación del gobierno central, local y la sociedad civil.

TÍTULO III

ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

Capítulo I

Estructura de la Administración

Artículo 31.La administración de los recursos humanos y financieros a cargo de la Secretaría de Educación Pública se llevará a cabo en forma descentralizada a nivel departamental. La Secretaría de Educación Pública a través de las dependencias correspondientes tiene la responsabilidad de desarrollar las capacidades técnicas, financieras y operacionales de las direcciones departamentales; así mismo, supervisará la administración delegada en virtud de esta Ley, sin perjuicio de la función de los órganos contralores del Estado.

Capítulo IV

Financiamiento de la Educación Pública

Artículo 56. El Gobierno de la República establecerá un renglón presupuestario destinado a conceder becas, transferencias monetarias condicionadas y ayudas de estudio a los educandos en condiciones de vulnerabilidad social, para garantizar la equidad en el ejercicio del derecho a la educación e impulsar estrategias de desarrollo.

TÍTULO V

LOS DOCENTES

Capítulo I

Carrera Docente

Artículo 66. Carrera docente es el ingreso, promoción y permanencia de quien ejerce la docencia en el Sistema Nacional de Educación. Tienen

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