Los Contratos
13092023 de Julio de 2014
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INTRODUCCIÓN
Trataremos de manera sucinta sobre los contratos en el Derecho Romano, los cuales no son más que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, hablaremos también de la clasificación de los contratos definiendo cada uno de ellos.
Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el consentimiento que no es más que el concierto de voluntades, así mismo abarcaremos los requisitos para la validez de las convenciones, los vicios del consentimiento el error, el dolo, la lesión; además hablaremos de la clasificación de las obligaciones, la obligaciones simples, solidarias, accesorias, de hacer y no hacer.
El derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, entonces el que se comprometía libremente estaba obligado a cumplir, sin embargo el derecho romano no admitió nunca este concepto de manera absoluta y el simple acuerdo de voluntades entre las personas no daba carácter de obligatoriedad a la convención. De ahí, de las convenciones que crean derechos es que en Roma nacieron y se desarrollaron los contratos, con sus diferentes divisiones y efectos.
Objetivo General:
Estudiar la teoría general de los contratos en el Derecho Romano y como se desarrollan en la actualidad en República Dominicana.
Objetivos Específicos:
1. Enunciar los antecedentes históricos de los contratos en el Derecho Romano.
2. Definir los contratos, sus condiciones y validez.
3. Indagar sobre las obligaciones de los diferentes contratos en el Derecho Romano
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividen en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto. A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre específico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aun teniendo causa no tenían nombre. Los contratos inominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos inominados es que en ellos no intervenía el dinero contado. En el Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).
FORMULACION
¿Cuáles fueron los antecedentes históricos y la importancia de los contratos en el Derecho Romano y como se siguen desarrollando en la actualidad?
SISTEMATIZACION
¿Cuáles fueron los antecedentes de los contratos en el derecho romano?
¿Cómo surgieron las obligaciones que nacen de los contratos en el derecho romano?
¿Cuáles son las principales ubicaciones de los contratos en el derecho romano?
¿Cómo se desarrollan los contratos en la actualidad en República Dominicana?
JUSTIFICACION
Desde la antigua roma, podemos ver de qué manera en los contratos se daban las obligaciones y las responsabilidades que se tenían que cumplir de acuerdo al contrato o pacto que celebraban. Dando así un ejemplo a seguir desde entonces hasta nuestros días ya que esos antiguos contratos han servido como un punto jurídico a seguir; mostrando las convenciones que crean derechos y deberes para que así se puedan desarrollar y pactar lo acordado mostrando los efectos y así destinados a producir obligaciones.
CAPITULO I
Marco Teórico
Concepto de Contrato.-
Un Contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra si el contrato es unilateral.
Además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, con la sola voluntad, no basta. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. En función elemental el contrato origina efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir calidad contractual.
En cada país o cada Estado, puede existir un sistema de requisitos diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia, como por ejemplo, los países donde el matrimonio es considerado un contrato).
La Obligación.
Los jurisconsultos romanos usaron el término “obligatio”. Obligación en su sentido lato sirve para designar el crédito, lo mismo que la deuda. Roma llevó la teoría de las obligaciones a un alto grado de perfección, haciendo que otras naciones aplicaran estos mismos métodos en sus relaciones comerciales, aun hoy en día los contratos romanos son usados casi sin cambios en todo el mundo en las relaciones comerciales entre individuos, las personas morales y aún en los tratados entre las naciones. Según las institutas de Justiniano, “la obligación es un lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad”. La obligación es un lazo jurídico que une entre sí a las personas entre quienes ha sido creada.
Los elementos que constituyen la obligación son: Un sujeto activo, el acreedor; un sujeto pasivo, el deudor y un objeto de obligación. Los actos a que puede ser obligado el deudor están resumidos en tres verbos; dare, prestare y facere. Esto quiere decir dar, prestar o hacer; hacer significa, llevar a cabo cualquier acto, o aun abstenerse.
Las obligaciones, en el derecho romano, estaban divididas según la autoridad que las sancionaba y según sus fuentes. Las obligaciones sancionadas eran clasificadas generalmente en: Obligaciones Civiles, que se oponían a las obligaciones naturales, las que estaban desprovistas de sanción alguna, y las obligaciones honorarias o pretorianas. Las obligaciones según las fuentes de donde emanaban estaban divididas en cuatro clases: De un contrato, de un delito, como de un contrato o como de un delito.
Los Contratos romanos.
El contrato era entre los romanos toda convención destinada a producir obligación, aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque toda convención lícita era legalmente obligatoria, pero el derecho romano jamás admitió ese principio de forma absoluta y aun en la época de Justiniano, por los días finales del imperio, el simple pacto, no bastaba para crear la obligación civil. El derecho civil solo reconocía la obligatoriedad si esta estaba acompañada de ciertas formalidades, que dieran fuerza y certidumbre al consentimiento de las partes, para así evitar pleitos y encerrar los límites precisos de las voluntades. Estas formalidades consistían en; palabras solemnes, menciones escritas y la remisión de una cosa hecha por una de las partes a la otra. Aunque con el paso de los años, con el ensanchamiento del imperio el cual añadía más y más territorios, ensanchando a su vez sus posibilidades comerciales, muchas de estas reglas fueron siendo derogadas en beneficio de los negocios practicados entre los ciudadanos y entre estos
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