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Norma Internacional de Contabilidad nº 19 (NIC 19)


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  Síntesis  •  1.262 Palabras (6 Páginas)  •  313 Visitas

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Norma Internacional de Contabilidad nº 19 (NIC 19)

(revisada en 1998)

Beneficios a los Empleados

Esta Norma Internacional de contabilidad revisada reemplaza a la NIC 19, Costos de los Beneficios por retiro, que fue aprobada por el Consejo, en una versión ya revisada, en 1993. Esta Norma revisada tendrá vigor para los estados financieros que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de enero de 1999.

El apartado de Fundamentos de las Conclusiones, que fue originalmente publicado como Apéndice 3, en la edición separada de la NIC 19, publicada en febrero de 1998, no se incluye en este volumen. El texto original completo de la Norma, incluyendo los Fundamentos de las Conclusiones, está disponible en el Departamento de Publicaciones del IASC.

Introducción

1. La Norma prescribe la forma en que los empleadores deben tratar contablemente y revelar información acerca de los beneficios a los empleados. Reemplaza a la NIC 19, Costo de los Beneficios por Retiro, que fue aprobada en 1993. Los principales cambios respecto a la Norma anterior están contenidos en el párrafo 3 del Apéndice 3 (Fundamentos de las Conclusiones), que no se incluye en este volumen, pero se encontraba en la edición separada de la NIC 19, publicada en febrero de 1998. La Norma no se ocupa de la información a suministrar sobre los planes de beneficios a los empleados (véase la NIC 26, Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro).

2. La Norma contempla cinco categorías de beneficios a los empleados:

(a) beneficios a corto plazo a los empleados en activo, tales como sueldos, salarios y contribuciones a la Seguridad Social, ausencias remuneradas y ausencias remuneradas por enfermedad, participación en las ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo) y beneficios no monetarios (tales como asistencia médica, disfrute de casas, coches y la disposición de bienes o servicios subvencionados o gratuitos);

(b) beneficios a los empleados retirados, tales como beneficios por pensiones y otras beneficios por retiro, seguros de vida y atención médica para los jubilados;

(c) otros beneficios a largo plazo para los empleados, entre los que se incluyen las ausencias remuneradas después de largos periodos de servicio (ausencias sabáticas), las beneficios especiales después de largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad y, si se pagan a un plazo de doce meses o más después del cierre del periodo, participación en beneficios, incentivos y otro tipo de compensación salarial diferida;

(d) beneficios por terminación del contrato, y

(e) beneficios de compensación instrumentos de capital.

3. Esta Norma exige que la empresa reconozca los beneficios a corto plazo a los empleados, en el momento en que el trabajador haya prestado el servicio que le da derecho a tales beneficios.

4. Los planes de beneficios post-empleo se dividen en planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos. Esta Norma suministra guías especiales para la clasificación de los planes multi-patronales, los planes de tipo oficial y los planes con beneficios asegurados.

5. En los planes de aportaciones definidas, la empresa realiza aportaciones de carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni efectiva de realizar aportaciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos para atender los beneficios de los empleados que se relacionan con los servicios que han prestado en el periodo corriente y en los anteriores. La Norma exige que la empresa reconozca las aportaciones a un plan de contribución definida en el momento que el empleado haya prestado los servicios que le dan derecho a los correspondientes beneficios.

6. Todos los demás planes de beneficios post-empleo son planes de beneficios definidos. Estos planes de beneficios definidos pueden no estar instrumentados a través de un fondo específico, o pueden estarlo parcial o totalmente. La Norma exige que las empresas:

(a)

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