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REFORMAS DE 1970


Enviado por   •  31 de Mayo de 2012  •  1.381 Palabras (6 Páginas)  •  1.027 Visitas

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Ley 7/1970, de 4 de julio, de modificación del capítulo V del título VII del libro I del Código Civil, sobre adopción. La mayoría de los Códigos civiles elaborados en la etapa histórica específicamente denominada codificadora han visto hace ya tiempo sustituido el régimen de la adopción que habían configurado. En España este fenómeno vino a representarlo con alguna tardanza la Ley de veinticuatro de abril de mil novecientos cincuenta y ocho. No sería justo estimar como fracaso que al cabo de poco más de diez años nos encontremos de nuevo en trance de modificación; porque si estaba fuera de duda entonces la necesidad de reemplazar el viejo texto del Código Civil, no se mostraba con igual claridad cuales habrían de ser los términos y el alcance de la reforma. La incertidumbre hizo aconsejable conjugar el progreso con la prudencia. Exponente de ello fue, sobre todo, distinguir dos clases de adopción: la plena, en la cual se fortaleció considerablemente el vínculo Jurídico entre adoptante y adoptado a cambio de restringir la posibilidad de acceso a esa situación; y la adopción menos plena (llamada simple en la presente Ley), que vino a significar algo recíprocamente contrario; esto es, mayor libertad de acceso a cambio de una efectividad jurídica menor, equiparable a la derivada de la primitiva figura de adopción.

En un entendimiento armónico del proceso de formación del derecho, la estimación critica que merezca la Ley y señaladamente los problemas suscitados por su aplicación, no han de desdeñarse. El fundado parecer ajeno conviene ponderarlo en lo posible. Junto a él importa mucho tener en cuenta la experiencia. Esta pone en ocasiones de manifiesto realidades que pasan inadvertidas a la reflexión más atenta. El cometido del legislador, que singularmente en los tiempos actuales es a la vez de elaboración y revisión, no ha de considerarse, por tanto, desentendido de la incidencia de la norma en la vida y en la opinión pública Como tónica dominante, la Ley persigue facilitar y robustecer el vínculo adoptivo. Mientras en la Ley de mil novecientos cincuenta y ocho, en donde ya hizo irrupción ese propósito, entrañaba una considerable novedad respecto de las directrices imperantes en el año mil ochocientos ochenta y nueve, ahora lo nuevo no se traduce tanto en una mutación de rumbo como en la continuada y progresiva apertura de derroteros ya esbozados. La Ley mantiene la distribución del articulado correspondiente al capítulo V del título VII del libro I en tres secciones, tal y como se hizo, si no estrictamente, en la Ley de mil novecientas cincuenta y ocho, si en la proyección de ésta en el Código Civil: una primera sección dedicada con cierta amplitud a las disposiciones generales; y dos secciones consagradas a los preceptos específicos de las dos clases de adopción admitidas. Para no introducir alteraciones numéricas que pueden resultar en algún aspecto perturbadoras, se ha hecho el esfuerzo de mantener el mismo número de artículos a costa quizá de desbordar los límites más deseables. Dentro de la sección primera ha parecido conveniente invertir el orden expositivo, anteponiendo, por obvias razones, las normas que regulan la constitución de la adopción a las que se refieren a los efectos y a la extinción de la misma. La Ley reconoce las dos clases de la adopción consagradas por la reforma de mil novecientos cincuenta y ocho. Con ello sigue inserto en la tendencia compartida por diversas legislaciones extranjeras en reformas muy recientes como la francesa de mil novecientos sesenta y seis y mil novecientos sesenta y siete, la portuguesa de mil novecientos sesenta y seis, la italiana de mil novecientos sesenta y siete y la belga de mil novecientos sesenta y nueve, a las que se anticipó el legislador español, si es que no llegó a inspirarlas. En el orden terminológico, la Ley, si bien conserva para la clase de adopción de efectos más intensos el nombre de «plena», elimina para la otra el término de «menos plena», pues aunque gramaticalmente correcto parece denotar una adopción de entidad escasa y movía a verla con recelo, por lo que se ha sustituido aquella expresión por la de «adopción simple», la cual, sin ser totalmente satisfactoria,

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