ROMA: POSESIÓN Y PROPIEDAD
Glorimar TorrealbaInforme7 de Junio de 2020
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Universidad Católica Santa Rosa
U.C.S.A.R
Puerto Cabello-Edo. Carabobo.
Facultad de Derecho, Semestre II, Sección “01”
Derecho Romano II
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Profesora: Estudiante:
Abogada: Alejandra Lugo. Glorimar Torrealba
CI: 29.648.175
Puerto Cabello 28 de Mayo del 2020
Introducción.
Etimológicamente el término “posesión”, deriva de la locución latina possessio, que a su vez proviene de possidere, palabra compuesta de sedere y el prefijo pos y que equivale a poder sentarse o fijarse. A su vez, cabe mencionar que la propiedad entraña un poder jurídico sobre las cosas. La posesión un poder meramente material, en un concepto exacto “posesión”, es el poder físico que se ejerce sobre una cosa, con intención de manejarse como verdadero propietario de ella. Esta consiste en el hecho de tener bajo nuestro poder una cosa, con la intención de conducirse con ella, como verdadero propietario. Otra concepción importante en este tema es individual de “propiedad”, se desarrolló paulatinamente desde la época arcaica, con características diversas que le han llevado a diferentes concepciones: Primero con un concepto de “señorío”, en interés del grupo familiar, indiferenciado núcleo en la cabeza del Pater Familiae, a quien estaban sujetos (ligados o atados) las personas (alieni iuris, libres y esclavos) y las cosas.
Desarrollo.
La possessio significaba la disponibilidad de hecho de una cosa, la propiedad, representaría esa misma disponibilidad pero con título jurídico. Se consideraba possessio como un poder de hecho, mientras que la propiedad, representa señorío jurídico. La possesio en Roma, se basaba en la protección conocida por el Pretor a través de interdictos de la situación de hecho en la situación de hecho que se encontraban los concesionarios o detentadores de hecho de una parte del Ager Publicus, que en cualquier momento su concesión podría ser revocada por el Estado. Se conformaban en dos categorías:
- Possessio Civiles: Podía ser la base de una adquisición civil y conducía a la usucapio.
- Possessio Naturalis: No tenía apoyo civil y solo representaba la detención material de una cosa.
Entre sus elementos se conocían el Corpus (la disponibilidad de la cosa por el poseedor, dentro de esto la aprehensión material de la cosa, sin embargo, en la época Post-Clásica esto no tuvo validez, puesto que se basaban en formas espirituales y simbólicas de contacto posesorio), el Animus Possidendi (Es la intención del pensar de los romanos en lo determinado al concepto de dueño de ya no ser poseedor de la cosa, al contrario tener la cosa para sí, y así poder ejercer sobre ella con poder de hecho e independencia propietaria).
Del concepto anterior, se pueden deducir varios casos:
- El objeto de la posesión es toda cosa corporal “in commerciun” (Uno de los derechos que correspondían a los ciudadanos romanos no incapacitados, para adquirir y transferir la propiedad con arreglo al derecho civil, incluso por la mancipatio),
- El poseedor tiene el goce y el disfrute de la cosa, con independencia jurídica y económica.
- La propiedad implica la posesión, pero ambas pueden existir separadamente.
- La posesión es un hecho, se sostiene que la propiedad es el derecho que se tiene sobre la cosa.
¿Cómo se adquiría la posesión en la época romana?
El Corpore et animo, se adquiría mediante una relación corporal de la cosa, con voluntad de dominio sobre ella, al momento de adquirirla no era necesario un requisito de manera formal, en lo relacionado al Corpus, el requisito era la aprehensión, sin embargo era muy difícil y riguroso, seguido de esto se presentaron ciertos factores.
- La traditio: También es conocida como la entrega es un modo de derecho de gentes (ius gentium) de adquirir causalmente el dominio o propiedad civil de un bien (res) nec mancipi o la propiedad pretoria (in bonis habere) de un bien resmancipi por la simple entrega material o simbólica del mismo. Los requisitos de la traditio o entrega desde la concepción de la jurisprudencia romana, más que tener en cuenta al que hace la entrega (tradens), piensa en el que activamente se apodera de la cosa (accipiens) con el consentimiento pasivo de aquel, es decir, para la jurisprudencia romana lo que importa es el resultado de derecho, la adquisición de la propiedad por el accipiens, mediante la traditio o entrega de tradens (propietario civil), solo adquirirá la propiedad pretoria (in bonis habere). Hay que tener en cuenta que siempre que se enajena un bien (res) mancipi por mancipatio o in iure cessiio, se debe hacer la traditio o entrega de la cosa. De esto se derivada:
- Credere (creditum), o dar un préstamo, principalmente suma de dinero.
- Solvere (solutio), o dar en pago de una obligación que tiene por objeto un dare.
- Emere (empio), o tener por comprando. Su diferencia con la anterior se entiende en cuanto al vendedor, sin obligación a dar, ya que la acción (actio ex empto) exige al vendedor, sin dar a la propiedad o dominio civil de la cosa (el dare) siendo la transferencia de la posesión pacifica de la cosa (vacuam possessionem trade, obligación de facere).
- Donare (donatio), o dar sin contraprestación.
- Dotem dare , o dar por parte de la mujer al marido.
En lo que respecta a la protección de dicha posesión, se constituían por los interdictos, siendo aquellas órdenes dictadas por el Pretor en la fase In Iure Civile. Estos interdictos se presentaban en varios casos, de los cuales eran:
- Interdictos posesorios: Eran los conocidos como los interdictos de recuperación de la posesión, dirigidos a restitución de bienes inmuebles, en casos donde el poseedor de los mismos, haya sido destituido violentamente de su posesión.
- Interdictos: Existen tres, Interdicto Uti Posidetis (encargado de la defensa de la posesión de la cosa inmueble, a favor de la persona al momento de ser interpuesto), Interdicto Utrubi (defendía la posesión de una cosa mueble, concedía a favor de la persona cuya posesión tenía más tiempo de la cosa durante el último año, esta posesión debía ser no viciosa frente al contrario), Interdictos Recuperandae Possessiones (Recuperación de la posesión y se subdividía en 3 interdictos: Interdicto vi o une vi, interdicto de vi armata o unde via armata e interdicto de precario; donde su finalidad era conceder a favor de la persona que ha sido expulsada de su fundo, otro para interponer frente a la persona la cual haya sido expulsada de su fundo a otra con ayuda de gente armada y por ultimo al que ha cedido una cosa en precario para recuperarla).
- Interdictos adipiscendae possessiones: Eran especiales, que no tenían función de protección sino de adquirirla, también denominados como “interdictos hereditarios”.
La possesio iuris
De acuerdo a la época clásica, solo se poseían cosas corporales, prolongaba la existencia de una institución llamada, el Usus Iuris, cuya función era el ejercicio de hecho en el contenido del Derecho, el pretor era quien protegía este contenido de hecho y de ciertos derechos por medio de los interdictos especiales. Con el pasar del tiempo, este ejercicio de hecho sobre el contenido del Derecho, paso a ser considerado Possessi Iuris, también designado con la expresión de Quasi Possessio.
Así como se adquiría la posesión, también existía la forma de perderla, en donde se extinguía por la falta de ciertos requisito, como el corpus y el animus, sin embargo, si solo se quería mantenerla debía presentarse el animus. Todo aquel que abandonara una cosa en su total consentimiento, pasaba a perder la posesión, seguido de esto de la propiedad por igual si llegara a tenerla. Otras forman eran la perdida por la disponibilidad de la cosa, al cese del animus, y por ultimo al morir el poseedor y no se dejara algún heredero.
Con respecto a las animales, los salvajes se perdían de la posesión de sus dueños cuando recuperaban la libertad natural y en el caso de los domésticos cuando perdían habito de volver a su residencia.
En época clásica solo se podía poseer cosas corporales pero había una institución que era el usus iuris que es el ejercicio de hecho del contenido de un derecho. El Pretor protegió el contenido de hecho del contenido de ciertos derechos mediante interdictos especiales. Con el paso del tiempo el ejercicio de hecho del contenido de ciertos derechos mediante interdictos especiales. Con el paso del tiempo el ejercicio de hecho del contenido de derecho se consideró Possessi Iuris y se designa también con la expresión Quasi Possessio.
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