Sociologia
rubiizziithamox20 de Febrero de 2015
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NOMBRE DEL ALUMNO: RAMIRO MONTAÑO CORONA
ESCUELA: INSTITUTO EDUCATIVO COLIMENSE
CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIA: INTRODUCCION AL JUICIO DE AMPARO
CATEDRATICO: MAESTRO MARIO DIAZ
Colima, Col 21 de febrero de 2015
I N T R O D U C C I O N
Desde un punto de vista histórico, las fuentes más antiguas del Derecho Inglés, son el Derecho Romano (Roman law) que hace referencia fundamentalmente al derecho privado yel Derecho canónico (Canon law), que entró en Inglaterra tras la conversión de este país al Cristianismo hacia el año 600 con la llegada de la misión gregoriana, cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia católica. No obstante las verdaderas fuentes históricas del Derecho Inglés son dos: el common law y la equidad (equity).
Históricamente han sido los Jueces (the judges) los que mayor influencia han ejercido en la creación y sistematización del Derecho Inglés, ya que eran ellos mismos los que lo confeccionaban con las decisiones que tomaban al dictar sentencia, dentro de lo que se conoce como common law.
DESARROLLO DEL TEMA
Derecho Ingles.
Con la conquista Normanda se estableció un sistema de tribunales de justicia, y desde el siglo XIII un parlamento legislador. Ambos instituciones han sido las fuentes activas e inmediatas del derecho inglés, de modo que esta costa de dos grandes grupos de reglas:
1º.-El Derecho Judicial, llamado “common law”, y
2º.-El Derecho Estatutario, llamado “Statute Law” por el parlamento o por rey o por delegación de uno y otro.
1º.-El derecho Judicial.
Este integrado por tres elementos:
A).-El common law en sentido estricto o derecho judicial originario.
B).-Ciertas reglas jurídicas tomadas de otros sistemas jurídicos extraños, como el derecho romano, el canónico y las instituciones mercantiles, y
C) La equidad.
A).-El derecho common law en sentido estricto o derecho judicial originario.
a) Origen y formación.
Los tribunales establecidos en el siglo XII por los reyes anglonormandos no tenían reglas alguna formal y general que aplicar, sino las leyes particulares de los anglosajones y las costumbres distintas en cada país y raza (Normandos, daneses y bretones). Los jueces recorrían el país periódicamente para juzgar a los delincuentes y resolver los asuntos civiles; y para esclarecerlos hechos y conocer las costumbres locales, recorrían a vecinos de la localidad, los que contestaban bajo juramento a las preguntas que aquellos les hacían; de aquí esas respuestas se les dieron el nombre de veredicts, (Contestaciones verdaderas). Por eso las resoluciones de los jueces en los primeros tiempos tenían muy poca semejanza, dado la diversidad de las costumbres locales; esta diversidad repugnaba y molestaba a los jueces y estaba en contradicción con la unificación del país bajo el cetro de un solo monarca, por lo que se tendió a que desapareciere, substituyendo los derechos locales por uno general o común, lo que, por otra parte, fue tendencia que existió también por entonces en otros países europeos. Pero mientras en estos se recurrió para ello al Derecho romano y el canónico, en Inglaterra los jueces, si bien no dejarían de tener presente las reglas de estos, no las aplicaron como tal Derecho romano y Canónico, sino que siguieron otro procedimiento. Entre eyre y eyre, es decir, entre uno y otro periodo en que salían a administrar justicia en los condados, los jueces, que eran en número reducido, se reunían en Londres, y, además, actuaban en los Tribunales centrales establecidos en Westminster; en esta reuniones se darían cuenta uno a otros de sus resoluciones en los circuitos y convendrían en refundir las costumbres locales en un sistema común y unificado, aplicable a todo el país.
Para ello, cuando los jueces convenían en que se podría derivar una regla general de Derecho de un conjunto de costumbres particulares, hacían saber que por la Cancillería real se podía, y mediante el pago de cierto derecho, ser expedido un mandamiento (Writ, breve, que para distinguirlo de otros se denominó Writ original), emplazando para que respondieres ante ellos en Westmister toda persona a quien se acusase de haber inflingido tal regla. Durante los siglos XII y XIII se excedieron un número considerable de writs de esa clase, que viniera a integrar el Common law, y de los que llevaba un Registro, que venía a ser una colección de ellos, cuya aplicación podría ser pedida al rey.
El juez Glauville, gran justiciero de rey Enrique II, publico un pequeño comentario de estos writs, y otro juez famoso,Enrique de Bratton o Bracton, otro más extenso, con el título Leyes y costumbre de Inglaterra, en la segunda mitad del siglo XIII. Con esto el Common law quedó formado. A últimos del siglo XIII, la iniciativa de los jueces se agotó y no se publicaron nuevos Writs; y si el Canciller se aventuraba a darlos por sí, los jueces ante quienes el asunto se llevaba se negaban a darle publicidad.
Mas no por esto el Common law quedo cerrado. Desde fines del siglo XIII, o sea, en 1285, se comenzó, no se sabe por quién, a tomar notas de los argumentos de las partes y de las resoluciones de los jueces y a circularse en beneficio de los juristas o abogados; y la demanda de ellas tan grande, que origino una profesión: la de reporter, cuyas notas se reunían por años formando anuarios (Year Books), que llegaron a ser parte esencial de la literatura jurídica inglesa.
Desde entonces Abogados y jueces se dedicaron a estudiar los casos y antecedentes tenidos ya en cuenta, para invocarlos, y así se fue formada una jurisprudencia que dio a lugar a un Derecho común para todos. Así pues, este tiene origen eminentemente jurisprudencial y nació de la transformación de las costumbres y prácticas del pueblo, en una regla general, deducida de aquellas por el juez. De aquí el proverbio: Judge made law: el juez hace el derecho, y el que haya definido el common law como “la costumbre universal del reino”. Inventada la imprenta, se imprimieron los Year Book, haciéndose en ellos una relación de los hechos de cada caso, nombres de los abogados, un resumen más o menos extenso de los argumentos y el nombre o nombres del juez o los jueces que entendieron el asunto y en su decisión; y actualmente, mediante la taquigrafía, tales publicaciones son muy exactas y completas, existiendo un gran número de reporters jurídicos (profesión que es libre) y editores especializados que seleccionan y coordinan los informes para evitar superposiciones y repeticiones.
b) Caracteres.
Es el primero el de que el common law se supone, teóricamente, completo, es decir, que contiene cuantas reglas sean precisas para resolver cuantas cuestiones se presenten, al menos aplicando el procedimiento de analogías y comparación. Un segundo carácter es el de no exclusivo, esto es, sus reglas no derogan a toda clase de leyes, antes al contrario, son derogadas por leyes parlamentarias, las disposiciones ministeriales dictadas en virtud de una autorización del Parlamento o en el uso de la regia prerrogativa (aunque con limitación que veremos adelante) y hasta por las costumbres locales que sean aplicables legalmente, en el caso de que unas u otras sean incompatibles con los preceptos del common law. Finalmente, por esto y por la necesidad del precedente como base, este Derecho es dúctil y comprensivo, pero no arbitrario; y toda la habilidad jurídica estriba en presentar caso contra caso y demostrar que la opinión que se sostenga en una de las necesarias para fundamentar el fallo que se haya dictado, pues las que no sean, si bien pueden ser citadas como autoridad, no tiene el juez obligación de seguirla.
c).- Contenido.
El common law no contiene, pues todo el Derecho inglés; pero contiene todavía una grandísima parte de él. En el derecho penal y en el derecho de tierra (en el que ofrecía carácter feudal, como formando por las decisiones de los Tribunales feudales, que fijaron los derechos de los propietarios sobre los vasallos y los campesinos) ha sido derogado casi por completo en los últimos tiempos; más en lo referente a la propiedad mobiliaria, a las prerrogativas de la corona, en los derechos de los súbditos en frente del poder ejecutivo, y, sobre todo, a la elaboración, interpretación y la ejecución de los contratos y a los torts, esto es, a los preceptos que dan solución para la enmienda de ciertos daños y perjuicios, el common law continua ejerciendo un imperio incontrastable.
B).-El derecho romano, el canónico y las instituciones mercantiles.
El derecho canónico de la Iglesia se aplicó sin disputa en el orden espiritual y eclesiástico; pero desde rey Guillermo el conquistador lo fue también en el orden civil. Este monarca estableció los tribunales eclesiásticos para juzgar los delitos cometidos contra las leyes eclesiásticas, tribunales funcionaron paralelamente a los del rey y a los feudales. El desarrollo y perfeccionamiento del Derecho canónico dio a estos Tribunales de Cristo, como se les llamaba, una dignidad y eficacia superior a las de los otros, despertando los celos de los jueces seculares y menudeando los conflictos jurisdiccionales.
Aun después de haber separado los reyes al país de la Iglesia Católica, continuo el Derecho canónico romano siendo aplicado, hasta que se declaró que el único obligatorio era establecido por las Convenciones (Concilios
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