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Mecanismos De Solución De Controversias En El TLCAN


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2012  •  6.389 Palabras (26 Páginas)  •  936 Visitas

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Solución de controversias el TLCAN

Los mecanismos de solución de controversias en el TLCAN ponen un gran énfasis en la búsqueda de una solución mutuamente convenida entre las Partes al asunto en cuestión. Por ello, contempla una etapa obligatoria de consultas, a solicitud de cualquiera de las Partes. Las consultas pueden referirse a cualquier tema que afecte el funcionamiento del tratado. Se permite la intervención de terceros países en estas consultas, en tanto tengan un interés sustancial o un interés comercial sustancial en el asunto.

El TLCAN establece básicamente los siguientes mecanismos para la solución de las controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus disposiciones:

I. GENERAL

Está contenida en el capítulo XX, que instituye los paneles arbitrales. Sigue los parámetros previamente establecidos por el Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre Estados Unidos y Canadá, considerando elementos del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Estados Unidos e Israel en 1985.

En este capítulo se establecen dos instituciones: la Comisión de Libre Comercio y su Secretariado (que proporciona asistencia administrativa a la Comisión y apoya a los paneles en la solución de controversias).

La Comisión de Libre Comercio es el órgano central del tratado, compuesto en forma trilateral por representantes de cada parte y salvo que ella misma disponga otra cosa, sus decisiones se toman por consenso. Se reúnen por lo menos una vez al año y se encarga de supervisar la aplicación, el desarrollo y en general de conocer cualquier asunto que pudiera afectar el funcionamiento del tratado. Está facultada para solicitar la asesoría de personas u organismos no gubernamentales cuando lo considere necesario y participa en el procedimiento de solución de controversias.

EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Elección del Foro: Antes que nada, la parte reclamante debe elegir el foro, entre la OMC o el TLCAN. Lo anterior debido a que los tres Estados parte del TLCAN también son parte de la OMC, por lo que se provoca una convergencia de normas jurídicas.

De acuerdo con el TLCAN, si el país reclamante desea iniciar un procedimiento ante la OMC, debe notificar esta intención al Estado presuntamente afectante y si éste desea recurrir al procedimiento del TLCAN, conjuntamente llevarán a cabo consultas para convenir un foro único; de no existir consenso, la controversia se resolverá conforme a las reglas del TLCAN. También en el caso de controversias en materia ambiental y de conservación se debe preferir el foro del TLCAN.

Consultas: Cualquier parte puede solicitar a los otros Estados la realización de consultas (ya sea de forma directa o a través de la intervención de comités o grupos técnicos, en las que puede intervenir el tercer Estado parte si considera tener interés sustancial en el asunto) sobre medidas que hayan sido adoptadas o estén en proceso y que afecten el funcionamiento del TLCAN. En esta etapa aún no existe confrontación entre los países y se está en una fase amistosa en la que las dependencias gubernamentales competentes procuran resolver los conflictos mediante el diálogo.

Buenos oficios, conciliación y mediación: Si las partes no logran resolver el conflicto a través de las consultas en un plazo de 30 días, cualquiera de ellas puede solicitar que se reúna la Comisión de Libre Comercio, que deberá sesionar en los siguientes diez días, para ayudar a las partes a lograr una solución mutuamente satisfactoria. La Comisión puede convocar a asesores técnicos, crear grupos de trabajo o de expertos, recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o formular recomendaciones.

Panel arbitral: Los lineamientos del panel arbitral son: a) trilateralidad, es decir, que el tercer país puede adherirse como reclamante o participar como amicus curiae; b) neutralidad, ya que se cuenta con una lista de 30 árbitros (panelistas) elegidos por consenso de las partes, renovable cada tres años, que pueden ser de cualquier nacionalidad; c) prontitud, ya que la resolución debe rendirse en un plazo de 250 días; d) efectividad.

Según Vega Cánovas:

“… en un sentido muy básico, el mecanismo general de arbitraje del Capítulo 20 ha servido relativamente bien (aunque no en tiempo) el propósito que perseguía, a saber, resolver las controversias que no podían ser resueltas en el curso de discusiones bilaterales normales. Ciertamente, cuando los gobiernos del TLCAN han tenido la paciencia de perseverar, las decisiones emitidas han brindado en su conjunto una base válida para la resolución de las controversias que atienden. Sin embargo, aquellos que esperan que sistemas adjudicatorios estén sujetos a estrictos límites de tiempo encontrarán que el TLCAN deja que desear” .

II. CUOTAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS

La controversia surge a petición de la rama nacional de la producción que se estime afectada con las importaciones denunciadas o, excepcionalmente, de oficio. Con base en lo expuesto por los presuntos afectados, la autoridad competente inicia una investigación encaminada a determinar la existencia, el grado y los efectos del supuesto dumping de la nación hacia donde se están importando productos que se consideran se dan en discriminación de precios y que causaron o amenazaron con provocar daño a la producción nacional. La investigación tiene un procedimiento establecido , empezando con la “Declaratoria del inicio de la investigación antidumping”; el objetivo del procedimiento es acreditar la existencia del dumping en los términos antes señalados y se debe escuchar a las partes. Según lo dispuesto por los artículos 57, fracción II y 59, fracción III, de la Ley de Comercio Exterior, la investigación respectiva puede concluir sin la imposición de cuota compensatoria provisional o definitiva alguna por parte de la autoridad administrativa o bien con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la imposición temporal o definitiva de la cuota compensatoria respectiva. Ésta es la materia de la resolución de controversias al amparo del Capítulo XIX del TLCAN.

Estas disposiciones se enfocan a resolver problemas relativos a las prácticas desleales del comercio internacional cuando alguno de los Estados parte considera que es injusta o inadecuada la cuota compensatoria impuesta por la otra nación miembro a un producto originario de su territorio. En este procedimiento no pueden intervenir los particulares de forma directa, sino que deben ser representados por alguno de los Estados parte y se limita a los productos que tienen un tratamiento privilegiado de zona cuando cumple con los

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