ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS. FUNDAMENTACION DEL DERECHO NATURAL


Enviado por   •  5 de Marzo de 2017  •  Síntesis  •  10.601 Palabras (43 Páginas)  •  297 Visitas

Página 1 de 43

TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • CONCEPTO DE DERECHO NATURAL
  •  Según Tomás Hobbes Es la libertad que tiene cada hombre para usar su propio poder como le plazca, para la conservación de su propia naturaleza y para hacer lo que en su propio juicio y razón concibe como lo más adecuado para ello.
  • Según John Locke, todos los seres humanos tenemos por naturaleza una serie de derechos por el simple hecho de ser personas. Entre otros, Locke mencionaba el derecho natural de todos los seres humanos a la vida, a la libertad y a la propiedad.

  • FUNDAMENTACION DEL DERECHO NATURAL
  • El derecho natural se funda en la naturaleza humana y en la esencia de las cosas.

Esta naturaleza humana se establece en tres puntos básicos.

  • La vida humana, la integridad personal.
  • La propagación y conservación de la especie.
  • Vivir en sociedad.

  • CARACTERISTICAS DEL DERECHO NATURAL
  • No es creado por el hombre (es anterior a él)
  • Es intrínseco a la naturaleza humana misma
  • Es universal, objetivo, eterno e inmutable
  • Está orientado a la convivencia pacífica y segura en la que impere la justicia.

  • LOS DERECHOS PUBLICOS SUBJETIVOS

Uno de sus principales exponentes fue Georg Jellinek. Para quien el derecho subjetivo “es la potestad que tiene el hombre, reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico en cuanto se dirige a un bien o a un interés.

  • DERECHOS PUBLICOS SUBJETIVOS
  • Según Jellinek define el derecho público subjetivo en una doble dimensión.
  • Desde una perspectiva formal. Tales derechos constituyen pretensiones jurídicas que derivan de las cualificaciones concretas de la personalidad.
  • Desde una perspectiva material. los derechos subjetivos públicos son aquellos que pertenecen al individuo en su calidad de miembro del Estado.
  • Libertades Públicas

I.- Definición:  "situaciones jurídicas legales y reglamentarias en las que el individuo haya reconocido el derecho de actuar sin sobrepasar el marco de los límites fijados por el derecho positivo vigente y eventualmente determinados, bajo el control jurisdiccional, por la autoridad de policía encargada del mantenimiento del orden público. Este derecho es protegido por una acción, esencialmente por el ejercicio del control de legalidad".

  • III.- Las libertades públicas son las que mayor carga de politización contienen.
  • IV.- Las libertades públicas como derechos limitados.

V.- Catálogo de libertades públicas:

Generalmente se han considerado como libertades públicas, las siguientes:

1. Libertad religiosa o ideológica

2. Libertad de enseñanza

3. Libertad de cátedra

4. Libertad de reunión

5. Libertad de asociación (destacan la asociación política y la sindical)

6. Libertad personal, residencia o ambulatoria movilización.

7. Libertad de expresión

8. Derecho de petición

  • MORAL

La moral es la disciplina que estudia a la luz de la rectitud de los actos humanos con rectitud de los actos humanos con relación al último fin del hombre o a las normas que se deriven de nuestro último fin.

El Derecho moral aparece como vinculo a los individuos con el principio o razón de ser ultima de su existencia, principio último por el cual debe juzgarse el desarrollo integral, sin que esto excluya otros principios subordinados.

  • CONCIENCIA MORAL

Es la facultad de la razón práctica que juzga a los actos individuales o como bueno o como malo e indica que los primeros deben ser realizaos y los últimos evitados.

Las normas morales no se dirigen a todos en forma idéntica; para un individuo algo es absolutamente obligatorio que podría ser para otro inútil

Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un orden jurídico concreto. Es decir, son derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.

Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no lo crea el poder político, se impone al Estado la obligación de respetarlos

El Derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuada determinados actos, es decir que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma  del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tienen tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.

  • El reduccionismo iusnaturalista:
  • El reduccionismo.-pretende negar la amplitud del concepto de derechos fundamentales desde una perspectiva del Derecho basada en una determinada concepción de la Moral.
  •  Esta Moral puede estar basada en distintas bases como pueden ser la Religión, la Naturaleza o cualquier otra concepción del mundo que indique que la Moral puede ser aprehendida de forma objetiva (por ejemplo, las interpretaciones ortodoxas y más rígidas de las religiones del mundo).
  • Precisamente, la teoría de los derechos fundamentales reposa sobre el planteamiento contrario: no hay una Moral objetivable y, por tanto, cada individuo es moralmente libre.
  • Este reduccionismo ha dado origen a los términos "Derechos naturales" y "Derechos morales". Históricamente, de forma paralela con los diversos tipos de "iusnaturalismos" hay diversos tipos de reducciones (iusnaturalismo moderno) o incluso negaciones (como el caso del iusnaturalismo clásico)
  • Reduccionismo iusnaturalista moderno
  • El reduccionismo iusnaturalista moderno:-Parte de la idea individualista y subjetiva de derechos naturales. Son características centrales (vid. autores clásicos como LOCKE y ROUSSEAU)
  • 1. Se trata de derechos del hombre en el “estado de naturaleza”
  • 2. Son producto de la razón
  • 3. Arrancan, generalmente, de posiciones contractualitas
  • 4. Se configuran como límites al poder político
  • 5. Sus contenidos son principalmente los derechos más vinculados a la propia persona.
  • 6. Son derechos universales, inalienables e imprescriptibles.
  • Critica al reduccionismo iusnaturalista moderno
  • Confunde la moralidad (de la que pueden deducirse pretensiones justificadas) con el Derecho (que supone existencia de Ordenamiento coactivo y eficaz).
  • Mientras esos valores, intereses o pretensiones no se incorporan al Derecho positivo, no son propiamente DF Son expresión de un espíritu sin fuerza. A la par, el iusnaturalismo con la conciencia de que no es necesario incorporar esos derechos naturales al Derecho positivo- permite a éste, y a los órganos del poder, actuar sin trabas ni límites eficaces. “Cuando los derechos son ese espíritu sin fuerza, el poder puede seguir siendo una fuerza sin conciencia”.
  • Segunda critica del reduccionismo iusnaturalista moderno
  • Norberto Bobbio: Estado de Naturaleza era una mera ficción doctrinal que debía servir para justificar reclamaciones de libertad que procedían de los que combatían contra el dogmatismo de las Iglesias y contra el autoritarismo de los Estados. La realidad de la que nacieron las reclamaciones de estos derechos estaba constituida por aquellas luchas y movimientos, si se quiere entender su razón de ser, hay que buscarla no en las hipótesis del estado de naturaleza, sino en la realidad social  del tiempo, y en los cambios que esto provoca.
  • “El reduccionismo en la reconstrucción del Derecho Natural clásico”
  • Autores como Michel VILLEY en Francia, o Andrés OLLERO en España, han intentado rehabilitar al Derecho Natural clásico.
  • El D.N. clásico se define en 4 proposiciones básicas:
  • 1. Una cosa se define por su esencia;
  • 2. El estado de naturaleza es el estado conforme a la esencia en una buena sociedad;
  • 3. Lo primero es el deber. Sólo tenemos derechos en tanto que tenemos deberes; y,
  • 4. El sabio será aquel que sabe qué es la esencia.
  • Reproche al reduccionismo en la reconstrucción del D.N. clásico
  • El punto de partida de esas posiciones es la crítica al normativismo y al legalismo, para volver la mirada a la aplicación de las “esencias justas” al caso concreto (al “ajustamiento de la libertad”- OLLERO).
  • Esto implica construir una teoría de los derechos a espaldas de la realidad histórica de la cultura jurídica en que nacieron.
  • Una propuesta contra-corriente como ésta no conlleva propiamente a un reduccionismo sino a la negación del concepto mismo de Derechos Fundamentales.
  • El reduccionismo iusnaturalista de los “derechos morales
  • La idea de “derechos morales” desarrolla una función similar a la que en otro tiempo cumplían los derechos naturales:
  • Son criterios de legitimidad del sistema, previos al Poder y al Derecho;
  • Son un límite al poder del Estado, incluso al criterio de las mayorías; y,
  • Son derechos universales, absolutos e inalienables.
  • La modificación conceptual consiste en que los D.M. no constituyen una noción jurídica* sino un concepto moral.
  • Reproches al reduccionismo iusnaturalista de los “derechos morales”
  • Todas las críticas al reduccionismo iusnaturalista moderno, son aplicables a este supuesto (la expresión de un espíritu sin fuerza, la falta de historicidad, y las contradicciones de los autores).
  • Los defensores de los “derechos morales” reclaman la no trivialización del catálogo  de derechos.
  • El reduccionismo positivista
  • Puede ser teórico o práctico

El reduccionismo positivista práctico es una falta de interés para abordar ese tema y una dedicación a aspectos prácticos y técnicos.

BOBBIO lo resume brillantemente: Se trata de “poner las condiciones para una más amplia y escrupulosa realización de los derechos proclamados”; puesto que “El problema de fondo relativo a los derechos del hombre no es, hoy, tanto el de justificarlos como el de protegerlos”.

Critica

Si sólo se trata de un reparto o división de papeles, y se acepta que el fundamento y el concepto de los derechos es algo que importa y tiene interés, este reduccionismo práctico es más aparente que real.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (66.8 Kb)   pdf (466.8 Kb)   docx (39.9 Kb)  
Leer 42 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com