Tema 10 Garantias Constitucionales
moleculas18 de Noviembre de 2013
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1. GARANTÍA Y DERECHOS CONSTITUCIONALES
¿Qué son Garantías Constitucionales?
Las que ofrece la Constitución, en el sentido de que se cumplirán y respetarán los derechos que la misma consagra, tanto en lo que se refiere al ejercicio de los de carácter privado como al de los de índole pública.
Algunas Constituciones, como la Argentina, tratan esta cuestión en un capítulo denominado: Declaraciones, derechos y garantías (Derechos Individuales).
¿Cuál es la Dimensión del Derecho Constitucional?
Es la que estudia la estructura fundamental y organización política de la nación, la libertad y poderes del estado, para que impere la legalidad y no la voluntad exclusiva de los gobernantes. Su dimensión emergen de sus fuentes que son: la ley, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado.
¿Cuáles son los Principios Constitucionales?
Son los que se desarrollan con arreglo a los principios judiciales del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesal.
¿Cuál es la Esencia del Derecho Procesal Constitucional?
Es cuando se dictan normas que regulan los procesos, cuya finalidad es la solución de conflictos constitucionales, la protección de los derechos fundamentales de la persona y el cumplimiento de normas o de actos administrativos se basa en la constitución.
Aspectos Doctrinarios y Legales de la Acción:
Aspectos Doctrinario:
Es para exigir y proteger a las personas sus derechos constitucionales, cuando son amenazados o violados por cualquier autoridad, funcionario o persona particular.
Aspectos Legales:
Se interpone ante el juez de primera instancia en lo civil del lugar, de donde se produce la amenaza o el acto violatorio del derecho constitucional.
¿Cuáles son los aspectos Doctrinarios y Legales de la Acción de Habeas Corpus?
Aspecto Doctrinario:
Es una garantía destinada a proteger el derecho a la libertad y seguridad personal. La persona amenazada o afectada en su libertad, la recupera plenamente o, que sea puesto a disposición del juez, busca evitar que una persona sufra detenciones injustas.
Aspectos Legales:
El juez que conoce la acción de habeas corpus, tiene un día de plazo para declarar la acción: improcedente, infundado o fundado.
Aspectos referidos a la Práctica (Acción de Amparo):
Son garantías constitucionales vitales que tiene el estado de derecho. Establece el derecho vulnerado, naturaleza jurídica procesal, sumario, breve, defiende Derecho Constitucional.
Aspectos referidos a la Práctica (Acción Habeas Corpus):
Es cuando se atenta contra la libertad de la persona, son garantías constitucionales, protege a la familia.
Constitución Política del Estado:
Principios Rectores:
Son las formadas por: persona humana, familia, justicia y trabajo, se puede describir de la manera siguiente.
Derechos Fundamentales de la Persona Humana:
A la vida; igualdad ante la ley; libertad de conciencia y religión; libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento; solicitar sin expresión de causa la información que requiera; a lo servicios informáticos, computarizados o no; al honor y buena reputación; libertad a la creación intelectual, a la inviolabilidad del domicilio; al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados; elegir su lugar de residencia; reuniones pacificas, locales públicos o privados; asociarse a diversas formas de organización; contratar con fines lícitos; trabajar libremente; a la propiedad y herencia; a participar en forma individual o asociada; mantener reserva sobre sus convicciones políticas o religiosas; a su identidad étnica y cultural; a formular peticiones individual o colectiva; a su nacionalidad; a la paz y tranquilidad; a la legítima defensa; a la libertad y seguridad personal.
De las Garantías Constitucionales:
La acción de habeas corpus; la acción de amparo; la acción de habeas data.
Tribunal Constitucional:
Es el órgano de control de la constitucionalidad, es autónomo e independiente de los demás órganos y se encuentra sometido solo a la constitución y su ley orgánica.
Principio y Derechos de la Función Jurisdiccional:
Son los derechos de la función jurisdiccional, no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna con excepción de la militar y la arbitral, ninguna autoridad puede interferir en el ejercicio de sus funciones, tampoco puede dejar sin efectos resoluciones; principios: unidad; inaplicabilidad; no ser penado sin proceso judicial; no ser condenado en ausencia; no ser privado del derecho de defensa; de información; de formular análisis y criticas de resoluciones; de régimen penitenciario sea de rehabilitación.
Estructura del Estado:
Está constituida por él: Poder Ejecutivo; Poder Legislativo; Poder Judicial; Poder Electoral y el Poder Ciudadano.
Concepto sobre Justicia Constitucional:
Es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad que son el fin supremo de la sociedad y del estado.
Habeas Corpus Reparador:
Cuando se produce privación arbitraria o ilegal, promueve la reposición de la libertad de la persona detenida indebidamente.
Habeas Corpus Restringido:
Cuando la libertad física es objeto de molestia y perturbaciones ejemplo: vigilancia domiciliaria justificada.
Habeas Corpus Correctivo:
Cuando se producen actos de agravamiento ilegal en las condiciones en las que se cumplan las penas privativas de la libertad.
Habeas Corpus Preventivo:
Cuando existe amenaza que afecte su libertad o amenaza en proceso de ejecución.
Habeas Corpus Traslativo:
Para denunciar mora en el proceso judicial y cuando se mantenga indebidamente la privación de libertad.
Habeas Corpus Instructivo:
Cuando no es posible ubicar el paradero de una persona detenida, desaparecida.
Habeas Corpus Innovativo:
Cuando ha cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional, para que no se repita en el futuro.
Habeas Corpus Conexo:
Cuando se presentan situaciones no previstas en otros tipos de habeas corpus.
Las Garantías y Derechos Constitucionales están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es sus artículos 333 al 336 que se describen a continuación:
TÍTULO VIII
DE LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo I
De la Garantía de la Constitución
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Análisis:
Lo que nos quiere señalar este articulo, es que nuestra constitución no va a perder su eficacia si no se llegan a aplicar sus normas y leyes, y en cualquier caso el pueblo soberano tomara y tendrá el deber de restituir el orden mediante su investidura.
Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley.
Análisis de los artículos 334 y 335:
Tal vez lo que nos quiere señalar este artículo es que si llegare el Poder Público a ejercer otro tipo de tendencia que atentare contra los principios, leyes y normas previstos por nuestra Constitución, los jueces y juezas dentro de sus competividades establecidas en la misma a resguardar y asegurar la honradez establecida en nuestra Constitución, y concierne solamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dentro de su competencia a declarar la nulidad de cualquier acto que atente contra las leyes establecidas en nuestra Constitución.
Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de los cuerpos legislativos nacionales que colidan con esta Constitución.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución
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