DERECHO MERCANTIL II
HARINTON0115 de Noviembre de 2012
6.214 Palabras (25 Páginas)677 Visitas
DERECHO MERCANTIL II (1er parcial)
TEMA 1 EL DERECHO DE SEGURO
Concepto de Derecho de Seguro: Es el Derecho ejercido por el Estado sobre el control de la actividad aseguradora y reaseguradora que la ejerce a través de la Superintendencia de Seguros. El Contrato de Seguros lo define la Ley de Contrato de Seguros establecido en el Artículo 5 donde lo define como: Aquel donde una parte denominada “Asegurador” se obliga mediante el pago de una firma a indemnizar las perdidas o daños que puedan sobrevenir, ya sea por Caso Fortuito o Fuerza Mayor a la otra parte, denominada “Asegurado”.
Legislación Especial Aplicables al Contrato de Seguro:
• Ley de la actividad aseguradora (2010): ley tipo administrativa dirigida a regular las empresas de seguro. Derecho administrativo.
• Ley de comercio marítimo (2001 y reformada en el 2006): Rige las actividades comerciales marítimas, los barcos mercantes y los seguros marítimos. Deroga los art del cód. De comercio.
• Ley de IINDEPABIS (2010): Ley para la defensa de las personas en el acceso de los bienes y servicios.
• Ley de asociaciones cooperativas.
• Las normas supletorias se aplican las disposiciones del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.
Finalidad del Contrato de Seguros: Es la cobertura de un riesgo, que al producirse el siniestro, nace la obligación del Asegurador de indemnizar si ha ocurrido el pago de la firma. La institución de seguro, y en general la actividad aseguradora persiguen la cobertura de los riesgos que puedan sufrir las personas, cosas o derechos.
El Seguro con el Juego:
1. Relaciones: Se encuentra en el elemento aleatorio, quiere decir que el resultado de ambos tanto del juego, como del seguro están pendientes de un hecho o acontecimiento incierto y posible. Algunas doctrinas han señalado que el seguro es la explotación del azar por medio de empresas organizadas técnicamente.
2. Diferencias:
El seguro El juego
El seguro persigue una previsión a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgo ajeno, comprometiéndose a indemnizar dentro los límites pactados. En el juego se busca una ganancia-
Tiende a reparar o atenúa un daño. En el juego no se repara un daño.
En el seguro de beneficia una colectividad de asegurados. En el juego se beneficia al jugador cuando gana.
Se evitan perdidas. En el juego se persigue una ganancia.
El Seguro con la Apuesta:
• Semejanzas: Son aleatorios dependen de un hecho causal.
• Diferencias:
El seguro La Apuesta
Es provisorio. En la apuesta se busca ganancia.
El seguro da acción civil para reclamar. En la apuesta una parte afirma y la otra niega los hechos, y la que resulte con razón obtiene sus ganancias, pero esta no da acción civil para reclamar.
El Seguro con el Ahorro:
• Relaciones:
I.- El ahorro es diferir el consumo de bienes y valores presentes, con la finalidad de satisfacer necesidades futuras.
II.- En el Seguro, como en el Ahorro suponen el acto de no gastar, sea, ahorrando para prevenir riesgos futuros.
• Diferencias:
El Seguro El Ahorro
El seguro impone una solidaridad social humana. El ahorro impone un esfuerzo individual.
El seguro es inmediato. El ahorro precisa el transcurso del tiempo.
El seguro favorece a la colectividad familiar del asegurado. El ahorro solo favorece a un pequeño grupo de personas.
En el seguro no se tiene la disponibilidad de la prima íntegramente. En el ahorro el dinero es devuelto total o parcialmente (en cuanto a la disponibilidad del dinero).
El seguro necesita de la intervención de la aseguradora. En el ahorro no es necesaria la intervención de una tercera persona.
El Seguro con la Fianza:
Semejanzas:
• EL Contrato de Seguro tiene esa semejanza con la Fianza de poder establecer pólizas para garantizar el cumplimiento del deudor.
• Ambas son manifestaciones de previsión.
• Ambos son contratos, pero el contrato de seguro por lo general es un contrato principal, no depende de ningún otro, el contrato de fianza siempre es accesorio y se extingue como consecuencia de la extinción del contrato principal.
Diferencias:
• Es importante destacar que las empresas de seguros y los intermediarios, están obligados a comercializar y suscribir los contratos de seguros solidarios.
• Personas mayores de 60 años al sistema asegurador,
Diferencia de Aval y Fianza: El Aval garantiza obligaciones Mercantiles, la Fianza se hacer por documentos apartes.
TEMA 2 EL CONTRATO DE POLIZA DE SEGURO
Concepto Art. 5 Ley de Contrato de Seguro "Es aquel en virtud del cual una empresa de seguro a cambio de una prima asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro cubierto por una póliza".
Prueba: Es todo medio o vehículo para llevar hechos de la realidad al proceso. Sera prueba del contrato de seguro a falta de la entrega de póliza por parte de la empresa de seguro el recibo de prima, cuadro recibo o recibo de póliza.
Derecho comparado del perfeccionamiento y prueba del contrato:
• ART 549 C.Com (DEROGADO): "El seguro se perfecciona y prueba por un documento público o privado que se llama póliza".
• ART 14 LCS: "La empresa de seguros está obligada a entregar al tomador, en el momento de la celebración del contrato, la póliza, o al menos el documento de cobertura provisional, el cuadro de póliza o recibo de prima; en las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales emitidas por la Superintendencia de Seguros no se exige la emisión de la póliza, la empresa de seguros estará obligada a entregar el documento que establezca".
Se perfecciona: Con el simple consentimiento de las partes.
¿Cómo se prueba que se esta asegurado?
Art 124 Prueba del pago de la prima: Los recibos de prima en poder del contratante o tomador con la nota o sello de pagado, hacen plena prueba del pago respectivo, con excepción de aquellos que sean entregados a los fines de la tramitación del pago por los órganos y entes públicos como tomadores o contratantes. El pago se entiende efectuado directamente a la empresa de seguros o de medicina prepagada si se ha hecho mediante cheque con provisión de fondos. Si el intermediario no hubiese hecho entrega de las primas recibidas en el lapso establecido en la presente Ley, y ocurriese un siniestro cubierto por el contrato, la empresa de seguros o de medicina prepagada debe pagar la indemnización o la prestación y podrá ejercer las acciones correspondientes contra el intermediario por los daños y perjuicios causados. En este supuesto no se podrá deducir el monto de la prima de la indemnización.
Características del contrato de seguro: Art 6 LCS
1. Es consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
2. Bilateral: Porque genera obligaciones para los dos partes contratantes, para el asegurado (jurídicamente tomador) la de pagar la prima y para el asegurador las de asumir el riesgo y consecuencialmente la de pagar la indemnización si llega a producirse el evento que la condiciona.
3. Oneroso: En cuanto que cada una de las partes se grava en beneficio de la otra.
4. Aleatorio: No existe equivalencia en las prestaciones del asegurado y del asegurador
5. De ejecución sucesiva: Toda vez que las obligaciones que impone a los contratos se van desenvolviendo continuamente en el tiempo desde el perfeccionamiento del contrato hasta su terminación por cualquier causa.
6. De buena fe: Como todos los contratos solo que el seguro lo es en mas alto grado, lo que tiene su fundamento en la integridad de la mercancía que constituye su objeto y en la imprecisa constancia de los elementos que se utiliza para regular el precio de ella.
7. Nominados: Porque está especificado con nombre propio dentro del ordenamiento legal venezolano.
8. Es conmutativo: porque cada una de las partes al momento de la formalización del contrato, mediante el consentimiento conoce la extensión de sus prestaciones.
Elementos fundamentales del contrato de seguro:
1. Capacidad: Es la aptitud legal para el goce y ejercicio de los derecho. El asegurado para poder celebrar un contrato de seguro debe tener capacidad para obligarse contractualmente.
2. Consentimiento: Para que un contrato de seguro sea considerado válido debe haber consentimiento entre las partes para poder realizarlas. (Art 14 LCS)
3. Objeto: Lo constituye el riesgo. El contrato de seguro puede cubrir toda clase de riesgo si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. (Art 10 LCS)
4. Causa: Es el interés. Pueden asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un interés pecuniario legítimo. (Art 11 LCS)
Elementos personales del contrato de seguro. (Art 7 y 8 LCS) “Partes del Seguro”
1. La empresa de Seguros o Asegurador: La empresa de seguro, la persona que asume los riesgos.
2. Asegurado: Persona que en si mismo
...