DERECHO MERCANTIL II, USAC
DiegodeguateResumen29 de Julio de 2017
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DERECHO MERCANTIL II
NOVENO SEMESTRE, SECCIÓN C.
LIC. JOSUÉ PINTO
ALUMNO: Diego Ramírez Hernández
Facebook: Derecho Usac S-2 Nocturna
CONTENIDO PRIMER PARCIAL (CLASE 1) martes 17 de enero 2017
TITULOS DE CRÉDITO
Son los que tienen una valoración monetaria, por ejemplo: Un cheque
Recordemos que el principal punto del Derecho Mercantil es el lucro (vende- compra) y para eso se paga en efectivo, pero también se puede hacer por medio de TITULOS DE CRÉDITO.
Los títulos de Crédito buscan garantizar una obligación, por ejemplo, al no tener efectivo, se entrega un titulo de crédito lo cual garantizara el pago de esa obligación adquirida, de esta cuenta también se deben identificar los principios de la verdad sabida, ánimo de lucro y la buena fe. Art 385 Código de Comercio.
Los títulos de crédito también son conocidos con distintos nombres:
Títulos de crédito, DOCTRINA ITALIANA
Titulo de valor, DOCTRINA ALEMANA
Titulo Circulatorio, es utilizado en algunas legislaciones, por lo que no tiene una doctrina especifica. Sin embargo este titulo se refiere a la circulación, es decir, si el titulo no circula, no tiene efectividad.
Titulo Representativo de Mercadería, puede aplicarse por ejemplo, una factura cambiaria.
ANTECEDENTE DEL TITULO DE CRÉDITO
Surgieron por la necesidad de no llevar dinero; en la antigüedad, si iban a realizar una transacción y se tenia el efectivo, había posibilidad de sufrir un robo, esto implicaba que se acabara la relación mercantil porque ya no habría con que pagar. Esta fue la razón por la cual se crearon documentos que acreditaran el dinero.
a) Cambista: Persona que recibía dinero, hacia un deposito y entregaba un documento, este documento podía ser dado a otro cambista asociado y de esta manera obtener el dinero. Esto evitaba los robos, ya que el titulo llevaba el nombre de la persona que depositó.
La figura del cambista surgió por la necesidad de no perder el dinero, al cambista le daban el documento y el entregaba el dinero.
¡Posible pregunta de examen! Haga una referencia de un antecedente historio del titulo de crédito ¿Por qué se dio?
b) Conferencia de Ginebra de 1930: Se estableció la ley uniforme del Titulo de Crédito. Existen títulos de crédito de diversas características, pero aquí establecieron que todos los países que suscribieran ese convenio deben realizarlo de forma uniforme, la letra de cambio y el pagare, se estableció que en todos los países debía llevar ciertos requisitos. Esto indica que se creo una norma para determinar como debían ser los títulos de crédito y que estos pudieran utilizarse a nivel internacional. Recordemos que una de las características del derecho mercantil es internacional.
CLASIFICACIÓN DE TITULOS DE CRÉDITO
a) Titulo de Crédito Típicos o nominados: Los que se encuentran regulados en la Ley, específicamente en el Código de Comercio.
b) Títulos de Crédito Atípicos o no Nominados: No tienen una regulación expresa, se van creando de acuerdo a la relación.
Ejemplo: Certificados de participación cinematográfica. Se crea este titulo para comprobar la participación en una película, es decir, cuanto le corresponde y cual es la obligación que lleva contenida.
Cumple con los requisitos que están establecidos, pero no están contemplados en ninguna legislación.
FINALIDAD DEL TITULO DE CRÉDITO
Cumplir con la obligación // Cumplir con la prestación, es decir, allí nace una obligación entre acreedor y deudor.
FUNCIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
a) Económica: Es la movilización de Crédito o riqueza a darle seguridad a esa movilización. En palabras simples, proteger esa movilización, darle certeza que se va a cumplir con determinada obligación.
b) Jurídica: Es la actividad comercial objetiva y subjetiva.
En el titulo de crédito va a crear una relación y va a provenir de una causa.
Ejemplo: “Yo voy a dar una mercadería y la otra persona dará un pagaré, el cual si no lo cumple, yo tengo la actividad jurídica y puedo iniciar con una consecuencia penal o otra donde se pueda obligar a la persona a cumplir.
Código de Comercio, Artículo 385. Títulos de Crédito: Son títulos de crédito los documentos que incorpora un derecho literal y autónomo cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles.
Pregunta de examen Ejemplo: ¿Cuál es la naturaleza del titulo de Crédito? Bien mueble ¿Qué es un bien mueble? Se puede trasladar de un lugar a otro. Identificar en el Código Civil.
El titulo de crédito se puede trasladar de un lugar a otro, sin embargo puede limitarse su circulación, por ejemplo con un cheque de caja, no negociable etc.
CARACTERISTICAS DEL TITULO DE CRÉDITO
1. Formulismo: El titulo de crédito esta sometido a una formula especifica, esa formula especifica es el art. 386 Cód. de Com. “Los requisitos”
2. Incorporación: Derecho y obligación que va incorporado en el documento. Por ejemplo: Si tengo un pagaré y este se destruye, ahí se destruyo el derecho que me tenían que dar, sin embargo la relación causal no se extingue.
3. Documentos: Sera mediante documentos, sin embargo el derecho mercantil esta en movimiento, pero debe existir algo físico donde esta establecida la obligación.
4. Literalidad: Esta detallada la obligación de forma expresa en el documento. Por ejemplo, si en el documento se establece que debe pagar Q 40,000.00 es eso lo que deberá pagar -literal-
5. Autónomo: Porque el tenedor puede trasladar el documento, esto porque lo adquirió de forma legitima.
Según el Libro de derecho Mercantil, Tomo II de Rene Villegas: AUTÓNOMO. Es cuando la ley dice que el derecho incorporado es literal y autónomo, le esta dando a ese derecho una existencia independiente de cualquier vínculo subjetivo o relación con las personas que en su nacimiento y tráfico intervienen, precisamente por su incorporación. Ver página 14.
6. Circulación: La circulación y la autonomía va inmersa, por ejemplo: A se la pasa a B y B se la pasa a C. Hay doctrinas que establecen que si no se traslada el titulo de crédito, este no tendría validez.
7. Legitimación: Para exigir el cumplimiento de la obligación debe obtener el título de crédito de legalmente. Puede adquirirse mediante endoso o de las formas ya establecidas.
----Tarea en clase: Hacer un título de crédito atípico* * Según el artículo 386 Cód. De Comercio.
Lo importante es que el documento lleve los 5 requisitos del artículo anteriormente mencionado, hay que tomar en cuenta que el título de crédito no es un contrato.
(CLASE 2) jueves 19 de enero 2017
Ver artículo 386 Código de Comercio. REQUISITOS. Solo producirán los efectos previstos en este Código, los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada titulo en particular y los generales siguientes:
1°. El nombre del título de que se trate.
2°. La fecha y lugar de creación.
3°. Los derechos que el titulo incorpora.
4°. El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos.
5°. La firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrá estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.
Si no se mencionaré el lugar de creación, se tendrá como tal el del domicilio del creador. Si no se mencionare el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el titulo consigna, se tendrá como tal el del domicilio del creador del título. Si el creador tuviere varios domicilios, el tenedor podrá elegir entre ellos; igual derecho de elección tendrá, si el titulo señala varios lugares de cumplimiento.
LOS REQUISITOS:
Hay requisitos que se pueden subsanar y hay otros que si no se cumple se extingue el titulo “nunca sale a la vida”.
“Si no se mencionaré el lugar de creación, se tendrá como tal el del domicilio del creador”. Este es uno de los requisitos que al faltar en el documento se pueden subsanar.
REQUISITOS INSUBSANABLES.
1. El nombre del Título que se trate. Por ejemplo, si se hace un pagaré se debe establecer en la parte de arriba “pagaré”
2. Los derechos que incorporan: Para crean un titulo, se deben consignar los derechos.
Los títulos de crédito se crean por una necesidad, donde se establece por ejemplo la obligación de pagar o entregar determinada situación. Si al titulo no le establecemos cuanto debemos pagar o entregar, ese titulo no tiene eficacia.
3. La fecha de la creación
4. La firma de quien lo crea
REQUISITOS SUBSANABLES
(Segundo párrafo artículo 386 Cód. De Com.)
Si no se establece en el documento el lugar de creación, se toma como domicilio el lugar del creador del titulo. Ver domicilio en el Código Civil.
Domicilio múltiple: La persona tiene varios lugares donde se le
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