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La Justicia Constitucional En Colombia O El Derecho De Los Jueces


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  573 Visitas

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LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA

O EL DERECHO DE LOS JUECES

La Corte Constitucional colombiana parafraseando al juez CHARLES EVANS HUGHES de la Corte Suprema de Estados Unidos, ha afirmado que” Hoy con la nueva Constitución, los derechos son aquello que los jueces dicen a través de sentencias de tutela. Sin embargo esta posición se encuentra en contravía con la forma tradicional como se han entendido las fuentes del derecho en nuestro país, en efecto el sistema jurídico colombiano neo-romanista y positivista por filiación ha asumido tradicionalmente que los jueces meramente aplican la ley sin crearla, que los pronunciamientos judiciales son importantes para ilustrar las normas positivas solo cuando estas son oscuras o ambiguas, que la obligación de fallar conforme a derecho se cumple preferentemente o exclusivamente mediante la obediencia a las reglas establecidas por el constituyente o el legislador y consecuencialmente q ue los jueces están atados a la ley pero son independientes frente a las sentencias judiciales con las que se han fallado casos anteriores. Considerando entonces la jurisprudencia meramente como una fuente secundaria o auxiliar del derecho que entraría a operar en forma subsidiaria en caso del silencio de la fuente primaria.

Importante es entonces observar retrospectivamente como a partir de 1886, cuando se establece una Corte Suprema de Justicia para la recientemente creada nación unitaria, se inicia entonces una larga y no pacifica discusión entre los juristas y los políticos de la “Regeneración” con el desarrollo de lo que en su momento se denomino la teoría de la “doctrina legal” que fue desarrollada por el legislador a través de la ley 61 de 1886 en su artículo 39 que la definía de la siguiente forma:

“Es doctrina legal la interpretación que la Corte Suprema de a unas mismas leyes en tres decisiones uniformes. También constituyen doctrina legal las declaraciones que haga la misma Corte, en tres decisiones uniformes, para llenar los vacios que ocurran, es decir, en fuerza de la necesidad de que una cuestión dada no quede sin resolver por no existir leyes apropiadas al caso. La Corte para interpretar las leyes, tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos de 27 a 32 del actual Código Civil de la Nación.

Sin embargo el enorme poder que la doctrina legal parecía otorgarle a la Corte Suprema desde 1886, fue rechazado algunos años después por ella misma, y reporta en informe de 1894 que se complace en dar testimonio de que la mayor parte de las observaciones hechas han sido acogidas por el congreso y atendidas en varias leyes, y es así como la ley 169 de 1896 al reformar el recurso de casación, con lo cual eliminaba la referencia expresa a la doctrina legal en su artículo 4 indicaba:

“Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema de Justicia como tribunal de casación sobre un mismo punto de derecho constituyen Doctrina probable”, y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe la doctrina en caso de que juzgue errónea las decisiones anteriores”

Hoy día en el tipo de Estado Social, democrático y de derecho que pregona la carta política de 1991, como fuera delineado por el constituyente primario se hace necesario un rediseño del rol de la clásica separación de poderes en el Estado democrático ante la mayor preponderancia y hasta injerencia que ha cobrado uno de los poderes constituidos en la vida social, como es la que realiza el ejecutivo nacional desde 1886, y frente a cuyo excesivo poder s e d e b e n correlacionar unas mayores atribuciones al órgano judicial encargado del control de constitucionalidad de las normas y en general el encargado de la justicia constitucional.

La concepción inveterada de que el poder judicial era el “pariente pobre” del moderno edificio constitucional ha caducado, si por manejo y asignación de recursos ha sido la “cenicienta”, por atribuciones y por reclamo popular debe ser el primero en un Estado constitucional

En vista de que el legislativo ha endosado en parte su poder al ejecutivo se hace imperativo que el judicial no solo conserve intacta su independencia sino que incluso se fortalezca en sus atribuciones en especial la justicia constitucional. Se hace necesaria una reforma, sobre todo en la forma como se integran las altas cortes de justicia y la nominación de los operadores de derecho de alto rango: Procurador General de la Nación, Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc.

La Corte Constitucional se erige ahora, a despecho de un buen sector de

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