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Cartilla De Veedurias Ciudadana

enlidoce18 de Abril de 2014

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¿ES EFECTIVA LA PARTICIPACION Y VEEDURIA CIUDADANA EN SALUD O ES UN SIMPLE FORMALISMO?

Para responder me referiré a las palabras del presidente Cesar Gaviria Trujillo, al instalar la comisión preparatoria para la Asamblea Nacional Constituyente: “Cuando hablamos de derechos y de participación ciudadana, estamos hablando también de poder. Hay quienes sostienen que la principal razón para adoptar una Carta de Derechos es que no hay mejor manera de fortalecer los poderes del ciudadano frente al Estado.” “ trasladar poder al ciudadano común para que cuando sea tratado arbitrariamente, tenga una salida diferente a la agresión, la protesta incendiaria o la resignación sumisa y alienante.”

¿EN DONDE SE ENCUENTRA LA REGLAMENTACION SOBRE PARTICIPACION SOCIAL Y VEEDURIAS?

• Constitución Política de Colombia, art.1,2, 23, 86, 42, 103, 270. 332.

• Ley 10 de 1990.

• Ley 100 de 1993, art 153, numeral 7, art 156, literal h); art 157,

Parágrafo tercero; art 198; art 200.

• Ley 134 de 1994.

• Ley 136 de 1994.

• Ley 489 de 1998.

• Ley 715 de 2001.

• Ley 850 de 2003.

• Decreto 1757 de 1994.

• Decreto 1298 de 1994.

• Ley 1122 de 2007

• Decreto 1018 de 2007

Decreto 1018 de 2007: todo el proceso de participación ciudadana de la Superintendencia Nacional de Salud, quedó bajo la tutela de la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana. Dentro de sus funciones asignadas y que se encuentran en el artículo 20 del Decreto 1018 de 2007 se encuentra:

1. Realizar inspección, vigilancia y control a la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes;

2. Sancionar en primera instancia a las entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) que pongan en riesgo los derechos de atención en salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS);

3. Promover el mejoramiento integral de los servicios de atención al usuario del SGSSS a partir de la promoción de la participación ciudadana, del ejercicio del control social y de los resultados de la vigilancia e inspección;

4. Presentar ante las dependencias competentes las iniciativas de la comunidad relacionadas con la inspección, vigilancia y control que realiza la entidad, y las que resulten producto del desarrollo de las funciones de esta Delegada;

5. Registrar, evaluar, tramitar y direccionar las peticiones ciudadanas (reclamos, quejas, manifestaciones, consultas e información), encauzándolas hacia las dependencias correspondientes y comunicar al peticionario sobre las gestiones que adelante la entidad y sus resultados;

6. Efectuar el seguimiento a las acciones de las dependencias competentes de la Entidad, en relación con las peticiones ciudadanas para garantizar la oportunidad y la calidad de las respuestas.

7. Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana y del ejercicio del control social e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que garanticen su articulación con las funciones de inspección, vigilancia y control; Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

8. Promover las formas de organización del usuario, los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud, y velar por la implementación de procesos y procedimientos de responsabilidad de los actores de sistema

9. Articular las iniciativas de las veedurías que constituya la sociedad civil para que contribuyan al eficaz ejercicio de la inspección, vigilancia y control

10. Informar y difundir los resultados y logros de la participación ciudadana en las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud

11. Establecer los mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del sistema

12. Coordinar las actividades que realice el defensor del usuario en salud relacionadas con las quejas relativas a la prestación de servicios de salud

13. Diseñar modelos de orientación y acompañamiento para la atención en salud de la población vulnerable y asegurar su implementación por parte de las entidades territoriales y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB).

14. Establecer un sistema de información y orientación al ciudadano, en el que entre otros, se brinde información en materia de legislación y normatividad, estructura y competencias de las organizaciones que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como de la localización y disponibilidad de los servicios existentes.

¿EN QUE CONSISTE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN SALUD?

Es la intervención de la comunidad a través de las personas usuarias de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

¿QUÉ CONSAGRO LA LEY 100 CON RELACION A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL?

El Sistema General de Seguridad Social en Salud, estimulará la participación de las personas usuarias en la organización y control de las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del sistema en su conjunto.

El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos de vigilancia de las comunidades sobre las entidades que conforman el sistema. Será obligatoria la participación de personas representantes de las comunidades de usuarios en las juntas directivas de las entidades de carácter público.

¿PARA REALIZAR LABORES DE VEEDURIA Y PARTICIPACION SE REQUIERE UN GRUPO DE PERSONAS?

No. Cualquier persona puede realizar esta labor, así como también se puede llevar a cabo por asociaciones, fundaciones, cooperativas y demás organizaciones no gubernamentales. La ley 100 estableció que la labor se puede llevar a cabo en todas las instancias de asociación, representación, veeduría de las entidades rectoras, promotoras y prestadoras y del Sistema de Seguridad Social en Salud.

¿SE PUEDEN REALIZAR LABORES DE VEEDURIA CON RELACION A MEDICAMENTOS, TRATAMIENTOS, EXAMENES DE LABORATORIO, Y DEMAS SERVICIOS?

Si claro, se puede cuestionar la entrega tardía, la no entrega de medicamentos, la eficacia de los mismos, así como también las demoras en realizar cirugías, citas médicas, exámenes de laboratorio, mala calidad en la atención. Para ello existen múltiples formas entre ellas el derecho de petición, pedir certificaciones de los nombres de las personas responsables de la calidad y oportunidad de los servicios, presentar denuncias para sancionar a las personas responsables ya sea dentro de la entidad o ante la fiscalía o pedir sanciones en contra de la entidad que debe prestar los servicios.

¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE PARTICIPACION EN SALUD?

La participación social (comprende la ciudadana y comunitaria) y la participación en las instituciones que integran el sistema general de seguridad social.

¿QUÉ SE ENTIENDE PÓR PARTICIPACION CIUDADANA?

Es el ejercicio de los deberes y derechos de la persona, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud.

¿QUÉ SE ENTIENDE PÓR PARTICIPACION COMUNITARIA?

Es el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR PARTICIPACION EN LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD?

Es la interacción de las personas usuarias con los servidores públicos y privados para la gestión, evaluación y mejoramiento en la prestación del servicio público de salud.

¿QUIENES Y EN QUE FORMA HACEN PARTE DE LA PARTICIPACION EN SALUD?

Las personas naturales y jurídicas y participan a nivel ciudadano, comunitario, social e institucional, con el fin de ejercer sus derechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud.

¿QUE SE ENTIENDE POR PARTICIPACION SOCIAL?

Es el proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social.

¿DEBEN TENER LAS INSTITUCIONES UN SERVICIO PARA ATENDER A LAS PERSONAS USUARIAS DEL MISMO?

Si. Las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud sean públicas, privadas o mixtas, deben tener este servicio, con el fin de canalizar y resolver las peticiones e inquietudes con una atención personalizada que tenga una línea telefónica abierta con atención permanente de veinticuatro (24) horas.

¿QUÉ SUCEDE SI LO ANTERIOR NO SE CUMPLE?

Para establecer si existe

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