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Contratos Consensuales


Enviado por   •  28 de Enero de 2013  •  6.280 Palabras (26 Páginas)  •  663 Visitas

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Contratos Consensuales

Contratos consensuales son aquellos que se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes contratantes. Los juristas atribuyen su origen al derecho de gentes, pues consideran que procede de los acuerdos realizados entre comerciantes romanos y extranjeros, de donde los tomo el pretor peregrino para luego ser admitidos por el derecho civil romano que los sanciono.

El Derecho Romano considero como contratos consensuales a la venta, el arredramiento, la sociedad, y el mandato en los cuales los tres primeros son sinalagmáticos perfectos, porque desde que se forman engendran obligaciones reciprocas para las dos partes contratantes; y el ultimo o sea el mandato, es sinalagmático imperfecto, porque al formarse solo surgen obligaciones para el mandante. Eran contratos de buena fe, pues daban origen a acciones en la que el juez debía investigar la intención de las partes conforme a los principios de equidad; y eran contratos no formales, ya que bastaba el simple consentimiento de las partes sin ninguna solemnidad, verbal ni escrita para que se perfeccionara el contrato, pudiendo manifestarse el consentimiento por carta, por intermedio de un mensajero y en general de cualquier manera con tal de que fuera cierto, d lo cual deduce que podía realizarse entre personas ausentes

Características

• Se constituye por el sólo acuerdo de las partes sin requerir para ello la entrega de la cosa.

• La mayoría de los contratos se perfecciona por el solo consenso de las partes sin necesidad de la entrega indicada, pues ésta únicamente es efecto del contrato, obligación de los contratantes, no es requisito para la constitución del negocio jurídico.

• Su validez no se requiere la observancia de una forma, sino únicamente el consentimiento de las partes, presentes, ausentes, y ya lo manifiestan de modo expreso o tácito.

• Son dominados por el principio de la buena fe, libres de formalidad, accesibles a los extranjeros

• Son nacido dentro de la corriente ius gentium.

Clases de Contratos Consensuales

Clases de Contratos Consensuales: La venta, el arredramiento, la sociedad, y el mandato.

La venta

La venta o compra-venta (emptio-venditio) era un contrato consensual e virtud del cual una persona (venditor) se obliga a procurar la posesión pacífica y duradera de una cosa a otra persona denominada comprador (emptor), quien a su vez se obliga a transmitirle al primeo la propiedad de una suma de dinero, a la cual se da el hombre de precio.

La compra-venta en Roma no transmite la propiedad sino la posesión, por ello la presentación del vendedor no es un “dare” sino un “prestare” en cambio el comprador si sufre un “dare” ya que tiene que trasferir el dominio del dinero del precio, para adquirir la propiedad de la cosa vendida se requiere de una “mancipatio”, “cesio in jure”, “traditio” u obtenerla por “usucapión”.

Caracteres de la venta

Los principales caracteres de la compra-venta son: contrato consensual, sinalagmático perfecto, de buena fe, principal, del derecho de gentes y oneroso.

Elementos de la venta:

1. El consentimiento. Es indispensable para todo tipo de contrato, pero en la venta es lo más importante para hacer eficaz la obligación sin ningún elemento externo. El principio es que nadie puede ser obligado a vender una cosa en contra de su voluntad, sin embargo la constitución ya estudiada de Antonio Pio establece la venta obligatoria del esclavo maltratado por su dueño y la venta de alimentos ante una calamidad que aflija al pueblo.

Con Constantino comenzó a utilizarse el documento escrito, en este caso del contrato se perfeccionan cuando ambas partes firman, el propósito fue evitar la evasión de impuestos. Justiniano permite a elección de las artes la formalización por escrito, pero manteniéndolo dentro de los contratos consensuales.

En la venta pueden existir las arras que tuvieron diferentes significados; significa la entrega de un objeto o suma de dinero por parte del comprador para dar firmeza al contrato, cumplido el contrato del vendedor devuelve el objeto o imputa el dinero al precio de la cosa; con Justiniano, las arras tuvieron carácter penal para asegurar el contrato; si hay arrepentimiento del comprador, este pierdes las arras y si lo hay del vendedor debe devolverlas al duplo; también existen con Justiniano las arras penitenciales; las partes una vez perfeccionando el contrato pueden desistir de él y las arras sirven como expiación.

2. La cosa. Puede ser presente o futura, corporal o incorporal siempre y cuando estuviera “in commercium”

La venta de la cosa ajena era válida, para determinar los derechos que el comprador tenia contra el vendedor había que distinguir si este era de buena o mala fe, si era de buena fe el comprador no podía quejarse mientras no fuera perturbado, en la posesión de la cosa, pero si era de mala fe, podía el comprador aun antes de sufrir evicción, proceder contra el vendedor.

3. El precio. De si debe ser en dinero fue controvertido por las escuelas, los proculeianos opinaban que debía ser obligatoriamente “in pecuanie numerata”; los sabinianos opinan que puede pagarse con otra cosa. Justiniano acepto los primeros.

Caracteres del Precio:

A.”Verum”, el precio debe ser verdadero en el sentido que no sea una donación simulada.

B.”Certum”, debe der determinado o con posibilidad de determinar.

C. “Justum”, debe ser justo, de un valor igual a de la cosa, incluido de la teología cristiana e inconveniente de devaluación de la moneda. Una constitución de Diocleciano permite al vendedor anular el contrato si se lesiona el precio en más de la mitad.

Efectos de la venta:

Obligaciones del vendedor:

1. Transferir al comprador todos los derechos que pudiera tener sobre la cosa vendida. No “dare rem venditio” sino “traedere rem in vacuam possessionem”.

2. Garantizar al comprador contra evicción, el comprador tenía contra el vendedor dos acciones. La “actio empti”, de buena fe; y la “actio ex stipulatu”, que era de estricto derecho, si la cosa la hubiese perdido en juicio.

3. Garantizar al comprador contra vicios ocultos, fuera de cualquier convenio expreso.

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