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Obligaciones. Los contratos consensuales

mariacerpaTrabajo27 de Enero de 2016

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Bicentenaria de Aragua - Núcleo Apure

lV Semestre de Derecho

Derecho romano IV

Sección “J”

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Facilitador:                                                                                                                                      Integrantes:

Abog. Belkis Albornos.                                                                                                    Reinaldo

                                                                                                       Carlos Martínez

                                                                                      Carlos Gómez

                                                                                     Jesús Moreno                                                                                                                


Índice

Introducción

Contenido

Los contratos consensuales

La compraventa.

  • Caracteristicas.
  • La compraventa puede ser una cosa corporal o incorporal.
  • Condiciones del contrato de Compraventa.
  • Obligaciones del Comprador.
  • Obligaciones del Vendedor.

El arrendamiento.

Arrendamiento de cosas.

  • Obligaciones del arrendador de la cosa.
  • Obligaciones del arrendatario.
  • Extinción del arrendamiento de la cosa

           Arrendamiento de servicios.

  • Obligaciones del arrendador.
  • Los riesgos del arrendamiento

El Contrato de Sociedad

  • Formación y Elementos Esenciales
  • Clases de sociedad
  • Efectos de la Sociedad
  • La disolución de la Sociedad

El Mandato

  • Formación del Mandato
  • Efectos del Mandato
  • La obligación del Mandatario
  • La obligación del Mandante
  • Causas de la extinción del mandato.

Conclusión

Bibliografía

Introducción

Los contratos consensuales, vistos como una expresión de las fuentes de las obligaciones son de especial importancia para nuestros estudios puestos que son acuerdos de voluntades que involucran a un o mas sujetos y que estén destinados a generar consecuencias jurídicas de hacer, no hacer, dar o de prestar algo convenido dentro del contexto o del ejercicio de un derecho sujetivo.

A continuación, estudiaremos los elementos escenciales que hacen que este sea diferente a los demás tipos de contratos y dentro de este acto investigativo.


Los Contratos Consensuales

Son aquellos para cuya validez no se requiere la observancia de una forma, sino únicamente el consentimiento de las partes, presentes, ausentes, y ya lo manifiestan de modo expreso o tácito.

La simple convención es bastante para que haya contrato, sin ninguna solemnidad de palabra ni de escritura. El consentimiento puede, pues, manifestarse de cualquier modo, con tal que sea cierto.

De ahí resulta que los contratos consensuales pueden formarse entre ausentes. Las partes dan, entonces, a conocer su voluntad por carta, o por un mensajero, al que no se considera como a un mandatario encargado de realizar el contrato por otro, sino como simple instrumento. Si las partes lo ponen por escrito, éste les servirá como un medio de prueba, pero igualmente hubo contrato desde que se llegó a acuerdo, por lo que ninguna de las partes podrá arrepentirse unilateralmente del contrato y nacen todas las obligaciones que de él derivan. Excepto en los casos en que las partes acuerden que la compraventa no valdrá mientras no se ponga por escrito; también en el caso de haber dado arras. Originalmente en roma sólo constituían prueba del contrato, pero más tarde tomaron el carácter de garantía.

La compraventa

Es un contrato consensual por el que un de las partes -vendedor- se obliga a transmitir la posesión de una cosa, y a asegurar su pacífico goce, en tanto que la otra -comprador- asume la obligación de entregar en propiedad una asuma de dinero -pretium.

La compraventa romana es un negocio meramente obligacionalque crea obligaciones para comprador y vendedor, en cumplimiento de las cuales uno y otro entregan la cosa y el precio. De ella no nace un derecho real a favor del que adquiere, ya que la obligación de transmitir y la efectiva transmisión se producen con independencia.

Caracteristicas.

  • Es un contrato consensual,
  • Es sinalagmático perfecto,
  • Es oneroso,
  • Es de buena  fe,
  • Es nominado,
  • Es de derecho de gentes,
  • Principal,
  • Conmutativo,
  • No formal, obedece al principio pacta sunt s.

La compraventa puede ser una cosa corporal o incorporal:

Si es cosa corporal, es dable determinarla según su propia individualidad o bien por su pertenencia a un genus. De la compraventa de cosas genéricas no hay fuentes claras.

Con relación a las cosas incorporales se admite la compraventa de una servidumbre predial, del usufructo, de la herencia ya adquirida por el heredero.

Condiciones del contrato de Compraventa:

 Existiendo la capacidad de transmitir y adquirir de las partes contratantes se requiere para la conclusión del contrato de compraventa tres condiciones.

  • El objeto: es la cosa vendida, puede ser las cosas corporales,  muebles o inmuebles, o las incorporales como los derechos patrimoniales, excluidos los derechos extra-patrimoniales no apreciables en valor

  • El precio: que para la venta fuera valida, era necesario que consistiera en dinero y que fuera cierto y serio, es la denominación de la moneda que se da a cambio de la cosa dándole un valor pecuniario.
  • El consentimiento: el contrato de compraventa se perfecciona con el consentimiento de las parte sobre la cosa u objeto y el precio, lo que deriva las respectivas obligaciones dominantes del contrato.

Obligaciones derivadas de las partes: Comprador y Vendedor.

  • Obligaciones del Comprador:

  • La obligación fundamental del comprador , era la de pagar el precio, o sea, transferir al vendedor la propiedad del dinero en el lugar y plazos determinados en el contrato.
  • El comprador que no pago el precio incurre en mora de pleno derecho, debidos desde el dia que recibió la cosa y esta obligado a reparar los daños y perjuicios que hubiere causado al vendedor por no pagar en la fecha convenida.
  • También debe indemnizar los gastos hechos para la conservación de la cosa, desde el dia de la compra hasta el momento de la entrega.
  • Es importante ratificar que la compraventa no transfiere la propiedad de la cosa vendida, para ello se requiere la entrega de la cosa vendida.

Obligaciones del Vendedor.

  • La principal obligación del vendedor consistía en entregar al comprador la cosa vendida, adquiriendo este la posecion de la misma. El vendedor solo se obliga a que le sea licito al comprador tener la cosa y debe entregar todos los bienes, asi como la obligación adquirida al entregar los títulos o bienes.
  • El vendedor esta obligado en caso de no haber entregado la cosa vendida el concluirse el contrato de compraventa a conservarla en buen estado.
  • La evicción es un elemento natural de compraventa, ya que aun cuando no estuviese expresamente previsto en el contrato, de todos modos el vendedor es responsable de esta garantía a menos que el comprador lo hubiere excluido voluntariamente de tal responsabilidad por vicios jurídicos.
  • El vendedor se obliga a garantizar al comprador por las calidades prometidas y defectos ocultos.

Aun cuando la venta sea pura y simple esta sujeta a distintas modalidades accidentales.

  1. Términos suspensivos o ejecución de la obligación hasta su vencimiento, en este supuesto, mientras no se produzca el vencimiento del plazo, son a cargo del comprador los riesgos de perdida o deterioro de la cosa y de su beneficio los que produjiere.

  1. Condición suspensiva, hace depender la existencia de la obligación del acontecimiento. En este caso la venta se perfecciona al realizarse la condición y los riegos lo soporta el vendedor.
  1. La condición resolutoria, aquí la venta se perfecciona como si fuese pura y simple y al realizarse la condición del contrato queda disuelto.

El arrendamiento.

Es un contrato consensual, por el que, a cambio de una merced o remuneración, un sujeto se obliga a procurar a otro el uso y disfrute de una cosa, o a prestarle determinados servicios , o a realizarle una obra. Según las ideas romanas es locator, de un lado, el arrendador de la cosa y el que presta los servicios, y de otro, el que encarga la obra ya que éste es quien suministra los materiales con que se ejecuta el opus.

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