Contratos
anajerad25 de Septiembre de 2013
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Introducción
Más de alguna vez hemos estado frente a un contrato de trabajo, pero ¿qué sabemos sobre él…? Tal vez muchos ya conozcan la respuesta, pero para aquellos que no la saben, dedicamos el presente trabajo.
Partiremos diciendo que dentro de un contrato de trabajo existen normas implícitas y explícitas, es decir, al leerlo hay cosas que no aparecen pero que se dan por entendido.
Un contrato está regido por el Código del Trabajo, que consta de varios libros, títulos y capítulos. Para el efecto de los contratos individuales, se utiliza el primer libro, donde se explicitan definiciones, normas y formas de realizarlos.
Capitulo 1.-
El Contrato de trabajo
La expresión "contrato de trabajo" es tan moderna como la propia legislación del trabajo. El Código Civil no se refiere a ella, sino que en su Art. 1779 habla del arrendamiento de servicios y del arrendamiento de obra, que corresponden a la descripción romana del locativo conductivo y el locativo conductivo opera haciendo.
No es sino a principios del siglo XX cuando aparece la expresión "contrato de trabajo". Donde primero se usó fue en Bélgica. Luego reaparece en Suiza, en el Código Federal de las Obligaciones (Arts. 319 y siguientes). De aquí su uso se extiende en toda Europa hasta llegar a la aceptación general que tiene hoy en el mundo.
La Ley 637, de 1944, sobre Contratos de Trabajo, definió dicho contrato (Art. 1ro.) como "una convención en virtud de la cual una persona se obliga a prestar sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y bajo la dirección inmediata o delegada de ésta y por una retribución de cualquier clase o forma". Esta definición recoge el concepto moderno del contrato de trabajo y fija el ámbito de aplicación de las leyes que le conciernen.
El Código de Trabajo de 1951, en su Art. 1ro. Definía el contrato de trabajo como "aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta". El Código de Trabajo de 1992 mantiene esta definición eliminando la palabra permanente.
Capitulo 2.-
DEFINICION DE CONTRATOS MODERNOS
Dentro del derecho se han reconocido los negocios jurídicos con carácter patrimonial, llamados contratos, siendo regulados en nuestro Código Civil convirtiéndolos en contratos nominados ya que estaban recogidos dentro del ordenamiento jurídico y su nombre está previsto en la ley.
La evolución que está teniendo el derecho obligo a la aparición de nuevos contratos híbridos, ya sea por la combinación de varios contratos o la creación de uno totalmente nuevo, por ser noveles dentro de la ley la ley no tienen previsto un nombre aun y se han convertido en innominados. Un gran número de contratos de empresa han sido desarrollados para responder a las nuevas exigencias crediticias de la actividad empresarial. Las empresas, si querían ser competitivas y, en efecto, permanecer en el mercado, tenían que afrontar de inmediato nuevos retos de inversión, lo que hace necesario, entonces, buscar formas de financiamiento alternativas a los tradicionales «capital de riesgo» y «capital de crédito».
Los contratos modernos son los que comúnmente llamamos contratos de empresa ya que su aparición se ha dado en el mercado financiero y en el tráfico económico nacional e internacional. Es decir, los contratos modernos son aquellos negocios jurídicos que crean, regulan, modifican y extienden relaciones patrimoniales en el sector financiero y económico nacional e internacional, algunos han sido recogidos dentro de una legislación especial como lo son el leasing, Joan ventura, fideicomiso, cuenta corriente volviéndolos típicos; sin embargo hay contratos atípicos pero nominados que a pesar de reunir las características adecuado no han sido adoptados por legislación especial, tomando como regulación supletoria el Código Civil.
Capitulo 3.-
Caracteres Jurídicos
En el Derecho peruano, así como en la mayoría de legislaciones extranjeras, el contrato de licencia de Knox hoy es atípico, al carecer de normatividad propia. No obstante ello, reviste características propias que configuran su naturaleza jurídica y que pasaremos a analizar.
1. Desde el punto de vista de su autonomía, es un contrato principal, al no depender de otro negocio jurídico que le preceda. Si bien ocurre muchas veces que el Knox hoy va acompañado de otros contratos que lo complementan, como es el caso del contrato de asistencia técnica o licencia de marcas, ello en modo alguno supone que no pueda existir independiente- , mente de otros negocios jurídicos. ;
2. Es un contrato complejo, ya que siendo su objeto muy amplio, puede dar, lugar a diversas formas obligacionales. puede suceder que la licencia de Knox hoy suponga no sólo la transmisión de los conocimientos secretos sino, además, servicios de capacitación de personal, asesoría técnica, etc.
3. Por su estructura, se trata de un contrato atípico, ya que no está regulado de manera específica por nuestro ordenamiento legal. Esta característica se encuentra en la mayoría de legislaciones.
4. Es importante señalar que la atipicidad no significa en modo alguno que nos encontremos frente a un negocio jurídico sin nombre o sin identidad. En razón de su atipicidad, el Knox hoy se regirá principalmente por la autonomía de la voluntad de las partes, expresada en las condiciones pactadas. Evidentemente, estará también normado por las disposiciones generales aplicables a la contratación conforme a lo dispuesto por el artículo 1354 del Código Civil. Es preciso tener en cuenta, además, que deberán observarse las regulaciones aplicables a la transferencia de tecnología contenidas en el régimen de inversiones extranjeras (Decisión NQ 291}, si el cedente fuera una persona natural o jurídica extranjera.
5. Por su función, el contrato de licencia de Knox hoy es constitutivo, ya que es creador de situaciones jurídicas, en contraposición a los contratos extintivos o resolutivos, cuyo fin es poner fin a relaciones existentes. Normalmente tampoco es un contrato modificativo ni regulatorio, aunque nada impide que lo sea, cuando tiene por finalidad modificar o añadir nuevos elementos, respectivamente, a una relación jurídica preexistente.
6. Por sus prestaciones, usualmente se trata de un contrato de prestaciones recíprocas, ya que cada una de las partes asume obligaciones frente a la otra. De allí que cada contratante sea, respecto del otro y recíproca- mente, deudor y acreedor. Debe señalarse, sin embargo, que como veremos en el punto 8, nada impide que en el contrato de Knox hoy se convenga que el adquirente reciba los conocimientos sin estar obligado al pago de retribución alguna.
7. Por su valoración, es claro que nos encontramos frente a un contrato oneroso, dado que cada una de las partes obtiene una ventaja de su celebración, pero al mismo tiempo asume un sacrificio. Esta característica no es, sin embargo, esencial, ya que nada impide que se convenga la cesión de Knox hoy a título gratuito, sin obligación de pago por parte del adquirente. Ello ocurre con frecuencia, por ejemplo, en el ámbito de los contratos de suministro de bienes de equipamiento industrial, que incluyen cláusulas de cesión gratuita de Knox hoy como parte integrante de los mismos. Es importante recalcar, sin embargo, que se trata de situaciones especiales y que lo usual es que se trate de un contrato que implique una obligación de pago por parte del adquirente.
8. Por el riesgo que produce a los contratantes, se trata de un contrato conmutativo, ya que a diferencia de lo que ocurre con los contratos aleatorios, cada una de las partes es capaz de conocer o estimar anticipadamente los beneficios y sacrificios que importa su celebración.
9. Por su forma, podemos afirmar que en principio se trata de un contrato consensual, pues se perfecciona con el mero consentimiento de los con- tratantes, no requiriendo de ninguna formalidad o requisito adicional. Es importante señalar, empero, que si el cedente del Knox hoy fuese extranjero, habrá que observar las normas de la Decisión NQ 291 que imponen la literalidad del contrato, al establecer que éste deba ser celebrado por escrito y registrado ante el organismo nacional competente.
10. El contrato de licencia de Knox hoy es usualmente de tracto sucesivo, pues su ejecución está diferida en el tiempo. En efecto, las prestaciones que supone la cesión del Knox hoy generalmente se llevan a cabo a lo largo de un proceso productivo. El contrato puede configurarse como uno de ejecución continuada o bien como uno de ejecución periódica o escalonada. No obstante, consideramos que ésta no es una característica esencial del contrato cuyo estudio nos ocupa. Puede suceder, aunque sea menos frecuente, que se celebre un contrato de licencia de Knox hoy que tenga por objeto único, por ejemplo, la entrega de documentación relativa a un secreto industrial.
Capitulo 4.-
CONTRATOS MODERNOS
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