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Cuando hablamos de derecho lo hacemos en conjunto, hacemos alusión al ordenamiento jurídico afirmando que es un conjunto de enunciados


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  856 Palabras (4 Páginas)  •  139 Visitas

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LECCIÓN 6

Cuando hablamos de derecho lo hacemos en conjunto, hacemos alusión al ordenamiento jurídico afirmando que es un conjunto de enunciados.

El derecho es un conjunto de enunciados que comparten algún rasgo y que guardan relación entre sí.

El hecho de que el derecho sea una exigencia de normas es una exigencia de la misma idea de derecho, si el derecho es una propuesta sobre la organización social parece razonable pensar que esa organización social se realice con una norma, necesita pluralidad de normas. Ya sabemos que las normas pueden ser obligaciones, prohibiciones y permisos. Si sólo fuese una norma o todo sería prohibido, o todo sería obligatorio o todo estaría permitido. Por ello es necesaria la pluralidad de normas.

La idea de sistema implica tres cosas básicas:

-Hablar de una pluralidad de elementos.

-Elementos reconducibles a alguna referencia común y compartida de manera que podamos diferenciar entre distintos sistemas.

-Para hablar de sistema se exige que los elementos que forman parte del mismo compartan rasgos y se puedan vincular.

La noción de sistema es una aportación de la ciencia jurídica para explicar ese maremágnum normativo ya que podemos tener la tentación de pensar en el sistema jurídico como un conjunto ordenado, perfecto. En realidad el derecho en su funcionamiento cotidiano tiene mucho más de caótico que de sistema.  La ciencia jurídica necesita trabajar con esta noción para poder organizar todo ese material normativo con el que trabajamos. Es una construcción moderna y sistemática que afirma que el sistema jurídico es unitario, coherente y pleno.

Unitario: Implica afirmar que todos los elementos del sistema son reconducibles a un único elemento. Un elemento que dota de unidad al mismo.

Coherente: El sistema no incluye contradicciones, no incluye antinomias. En realidad el sistema no es coherente, pero debe serlo. Para ello la ciencia jurídica elabora una serie de  estrategias.

Pleno: No existen lagunas en el ordenamiento jurídico. Son situaciones donde hay un caso que exige respuesta por parte del ordenamiento jurídico pero el ordenamiento no incluye su respuesta. En estos casos la ciencia jurídica elabora determinados procedimientos para resolver esas lagunas.

La unidad implica la existencia de un elemento último de referencia que es lo que permite singularizar, distinguir entre distintos ordenamientos jurídicos (francés, español…).  Cuando Hart nos habla de la regla de reconocimiento está identificando el elemento que dota de unidad al sistema. Sistema jurídico italiano/ Sistema Jurídico alemán: se diferenciarán en su reconducción a diferentes reglas de reconocimiento, por lo que son diferentes. Nosotros sabemos que la norma ´´ X ´´forma parte del sistema español es diferente al sistema francés ya que sus criterios de validez están reconducidos a diferentes reglas de reconocimiento. Pero tan sólo es una visión estatalista del derecho, pero hay que tener en cuenta que el derecho no se acaba en las fronteras, Europa es el sistema de integración jurídica más profundo. Estamos usando como referencia el marco estatal, pero existe el derecho internacional. Así, el derecho internacional es derecho español, por eso hay países no integrados que no poseen las normas del derecho internacional.

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