IMPUESTO A LA RENTA DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS PARAGUAY
cyberlarocaTesis15 de Abril de 2015
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IMPUESTO A LA RENTA DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS PARAGUAY
INTRODUCCIÓN AL "NUEVO IMAGRO"
"IMAGRO" es la sigla abreviada de Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias.
Este impuesto comenzó a aplicarse en Paraguaya partir del año 1995, pero la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", modifica por completo el sistema de tributación de las actividades agropecuarias, por eso lo llamamos "El Nuevo IMAGRO"
El nuevo IMAGRO ha empezado a regir a partir del I de enero de 2005, es decir desde ese año se debe pagar de la forma que detallaremos en esta sección.
En el mismo debemos aprender conceptos no utilizados en la legislación anterior como: la Superficie Agrologicamente Útil, (SAU) y el Coeficiente de Productividad Natural del Suelo (COPNAS) que serán explicados posteriormente.
A diferencia del anterior I MAGRO, éste grava la renta real, potencial o presunta de los inmuebles rurales y las actividades agropecuarias realizadas dentro del territorio nacional.
Los inmuebles rurales son los situados fuera de la planta urbana de las ciudades y pueblos, de acuerdo a la Clasificación que realiza el Servicio Nacional de Catastro. Estos son medidos en hectáreas,
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACTIVIDAD AGROPECUARIA?
Las actividades realizadas en los inmuebles rurales para obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización de la tierra, capital y el trabajo
Establecimientos ganaderos
* Los destinados a la cría, engorde invernada, pastoreo, mejora de raza de ganado vacuno, ovino, equino, caprino y otros, salvo losexceptuados
* Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones
* Producción de leche
Establecimientos agrícolas
* Los destinados al cultivo de la tierra
* Producción Agrícola, Producción de Frutas, Producción de Hortalizas
* Explotación de terrenos cultivados, arbustos, prados, pastos y vegetación espontánea
TENENCIA DE INMUEBLES RURALES, SIN ACTIVIDAD AGROPECUARIA
Pero, no solamente se paga el IMAGRO por la realización de actividades agropecuarias, sino por una ficción de la ley, se considera como talla tenencia, posesión, usufructo, arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales aún cuando en estos inmuebles no se realice ningún tipo de actividad agropecuaria.
Es decir por tener "inmuebles rurales", con o sin título de propiedad, en alquiler, o simplemente porque alguien le dio para usar deben inscribirse:
* Las Personas Físicas: Si la superficie de todos los inmuebles supera las 20 hectáreas de SAU en la Región Oriental o 100 en la Occidental, debe pagar el IMAGRO.
* Las Personas Jurídicas: (Sociedades de cualquier tipo) si tiene más de una SAU.
Las personas deben inscribirse y abonar el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) por la sola tenencia de un inmueble rural, sin importar que realice en ella actividad agropecuaria o no.
Por otro lado, aquellas personas que no siendo dueños o poseedores de inmuebles rurales, y sin embargo realizan algún tipo de actividad agropecuaria, también están alcanzados con este impuesto.
* La propiedad, tenencia,posesión y usufructo de inmuebles rurales
* Con actividad agropecuaria'
* Sin actividad agropecuaria
* La actividad agropecuaria sin tenencia de inmuebles
* Ganadero y agricultores sin tierra.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO
El nuevo IMAGRO clasifica a los contribuyentes en tres categorías:
* Los grandes Inmuebles: Son aquellos que individualmente o en su conjunto tienen una Superficie Agrologicamente Útil (SAU) superior o igual a 300 hectáreas en la Región Oriental o 1.500 hectáreas en la Región Occidental, incluyendo en dicho cómputo la totalidad de los inmuebles que posea en cualquier carácter (propietario, poseedor, arrendatario, etc.) en cada una de las regiones del país.
* Los medianos Inmuebles: Son aquellos que tienen menos de 300 hectáreas en la Región Oriental o 1.500 hectáreas en la Región Occidental, utilizando los mismos parámetros mencionados anteriormente.
* Los pequeños Inmuebles: Son aquellos pertenecientes a personas físicas, condominios, sucesiones indivisas, socios cooperativos y otras personas que no sean sociedades de ninguna naturaleza, que exploten uno o más inmuebles que en su conjunto no superen una SAU de 20 hectáreas en la Región Oriental o 100 hectáreas en la Región Occidental. Éstos se encuentran exonerados del IMAGRO y no deben inscribirse como contribuyentes.
FORMA DE PAGO Y TASA APLICABLE
Existen varios sistemas de pago que varían de acuerdo a las categorías del inmueble:
Grandes Inmuebles:
* Pagan por resultado contable y/opor un régimen simplificado: Total de ingresos generados por la actividad agropecuaria menos los costos para obtener las ganancias y los gastos deducibles.
* La tasa es del 10%.
Medianos Inmuebles:
* Se paga por renta presunta, tomando como base el Coeficiente de Productividad Natural del Suelo (COPNAS) y el total de la SAU por el valor promedio del cultivo o producto asignado a la zona. La tasa es del 2,5%. En algunos casos pueden escoger pagar por el régimen contable y/o simplificado.
* Si no se explota por lo menos el 30% del inmueble rural se debe abonar por este sistema, aún cuando se califique como grandes inmuebles.
Pequeños Inmuebles:
* Los inmuebles menores a 20 hectáreas de SAU en la Región Oriental y 100 en la Región Occidental, pertenecientes a personas físicas se encuentran exonerados del pago de este impuesto.
* Los nuevos formularios son:
LOS FORMULARIOS SON:
Formulario 105: IMAGRO. Para aquellas empresas o entidades que realicen operaciones grabadas por el impuesto y que cuenten con registros contables. Se usa en el caso de liquidar por sistema contable
Formulario 110: IMAGRO. Regímenes Especiales. Para aquellas empresas o entidades que realicen operaciones gravadas por el impuesto. Se usa en el caso de liquidar por sistema simplificado – régimen - presunto.
Formulario 151: IMAGRO. Declaración jurada patrimonial inicial. Sustituye al anterior Formulario 857. Debe presentarse en oportunidad de inscribirse en el RUC conjuntamente con el Formulario 600 (personas físicas) o605 (personas jurídicas).
Formulario 153: IMAGRO. Declaración jurada anual. Se presenta cada año, conjuntamente con la liquidación deI IMAGRO.
PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Cada parte tributa por su lado el IMAGRO.
Cabe recordar que al propietario de los animales le corresponde la venta de los mismos, y por dicho motivo debe asumir todos los gastos que demanden la venta del ganado y considerar como ingreso el importe recibido.
Por su parte, el propietario del campo, considerará como ingreso gravado por el IMAGRO el importe recibido en concepto del pastaje, debiendo emitir la correspondiente factura al propietario de los animales, quien, a su vez lo utilizará como gasto deducible.
ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO AGROPECUARIAS
Art. 27• Se entiende por actividad agropecuaria la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como:
a) Cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino.
b) Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones. e) Producción agrícola, frutícola y hortícola.
d) Producción de leche. ,
Se consideran comprendidos en el presente concepto, la tenencia, la posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales aún cuando en los mismos los mismos no se realice ningún tipo de actividad.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIO ¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO? ART.29.
El hecho imponible se configura al cierre del ejercicio fiscal quecoincidirá con el año civil." (Del 1 o de enero al31 de diciembre)
RENTA BRUTA, RENTA NETA Y TASA IMPOSITIVA ¿SOBRE QUE SE PAGA Y CUANTO? ART. 30.
La determinación de la renta bruta se deberá realizar en todos los casos, con independencia de que en el inmueble rural se realice o no un eficiente y racional aprovechamiento productivo. (Aunque no se realice actividad alguna en la propiedad igual debe pagarse)
A los efectos de esta ley, se considera que un inmueble rural no tiene un uso eficiente y racional cuando en el mismo no se observa un aprovechamiento productivo de por lo menos el 30% de su superficie agrologicamente útil.
Se entiende como aprovechamiento productivo la utilización del inmueble rural en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, reforestación o forestación o utilizaciones agrarias mixtas.
La determinación de la Renta Bruta, la Renta Neta y el Impuesto se realizará en función a la superficie agrologicamente útil de los inmuebles y a su explotación eficiente y racional según los siguientes criterios:
1) Grandes Inmuebles
Tasa impositiva: la tasa impositiva será el1 0% sobre la renta neta determinada.
2) Medianos Inmuebles
Tasa impositiva: la tasa impositiva será del 2,5% sobre la Renta Imponible.
¿QUIÉNES NO PAGAN? ART. 3.
Están exoneradas las personas físicas que exploten, en calidad de propietarios, arrendatarios, tenedores, poseedores o usufructuarios, en los términos de esta ley, uno o más inmuebles que enconjunto no
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