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INFORME LEY GENRAL DE ADUANAS - Almacenes

oskarz2925 de Agosto de 2014

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LEY GENERAL DE ADUANAS DECRETO LEGISLATIVO 1053

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. A fin de informarle lo siguiente:

A. ANTECEDENTES.

1. En el marco de las acciones de prevención y represión de delitos aduaneros y fraude comercial, el 07.02.2014 personal de la Oficina de Oficiales de esta Intendencia de Aduana realizó el operativo denominado “VERANO 4”, el mismo que tuvo lugar al interior de la instalaciones del Terminal Internacional del Sur - TISUR, ubicado dentro de la jurisdicción de esta Intendencia; procediendo a formular el Acta de Inmovilización N° 145-0300-2014-000091, por haberse encontrado mercancía de procedencia extranjera consistente en juguetes y lámparas solares de diferentes marcas y referencias, los mismos que se inmovilizan por no tener destinación Aduanera y que de acuerdo al Acta de Inmovilización la descripción de la mercancía objeto de inmovilización no corresponde a las consignadas en el Manifiesto de Carga N° 145 - 2013-399 y Conocimiento de Embarque N° EGLV142354012713 respectivos;

2. Efectuado el aforo, avalúo y reconocimiento físico de las mercancías descritas en el Acta de Inmovilización N° 145-0300-2014-0000091, se ha determinado que su valor CIF asciende a la suma de US$ 4359.04 dólares de los Estados Unidos de América, mientras que los tributos dejados de pagar ascienden a la suma de US$ 1093.28 dólares de los Estados Unidos de América (AV US$ 261.54, IGV US$ 739.29, IPM US$ 92.45);

B. ANÁLISIS.

1. Con Expediente Nº 145-3N9900-2014-000690-6 de fecha 11.02.2014, el señor AURELIO LUIS SOTO ZEGARRA con código 7283, con RUC N° 10308267836, en representación de su comitente SOLUCIONES INTEGRALES PRACTICAS RAPIDAS E INTELIGENETES S.A.C. con RUC N° 20455388857, solicita el levantamiento de la inmovilización efectuada con Acta Nº 145-0300-2014-000091, argumentando que su representado es el propietario de la mercancía objeto de inmovilización y que según detalla en su escrito, su comitente le “informó el arribó la Nave AGARUM en fecha 09/12/2013 mediante documento de embarque N° EGLV142354012713 mercancía destinada al régimen de Importación para el consumo, siendo esta en Thermas solares y artículos decorativos solares de acuerdo a lo consignado en el documento de embarque (…), asimismo, refiere que del total de mercancías manifestadas y consignadas en el conocimiento de embarque N° EGLV142354012713, ya han sido destinadas conforme al siguiente detalle: “ THERMAS SOLARES; DAM N° 145-2013-10-002052, conteniendo 401 bultos. ARTICULOS DECORATIVOS; DAM N° 145-2013-10-002073 conteniendo 60 bultos; PENDIENTE DE NUMERAR ARTICULOS DECORATIVOS (EDUCACIONALES Y JUGUETES SOLARES), a la espera del permiso de DIGESA conteniendo 54 bultos, señalando finalmente que el Acta de Inmovilización no ha sido notificada a su comitente, en consecuencia, queda establecido que con la presente solicitud el recurrente pretende demostrar que su comitente es el propietario de la mercancía inmovilizada y por lo tanto cuenta con suficiente capacidad y legitimidad para obrar en el presente procedimiento;

2. En principio debemos precisar que la Administración Aduanera se encarga de la administración, recaudación, control y fiscalización aduanera del tráfico Internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones garantizara que los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales cuenten con la infraestructura necesaria para el desempeño apropiado de las funciones de la Administración Aduanera.

3. En ese orden de ideas, tenemos que la función de control que ejerce la Administración Aduanera, se encuentra referida al ejercicio de la potestad aduanera que, es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Administración Aduanera para CONTROLAR el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero, así como para disponer las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera. Para tal efecto, los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y almacenes aduaneros, proporcionaran a la autoridad aduanera las instalaciones e infraestructura idóneas para el ejercicio de su potestad.

4. Otro aspecto que debemos tener en cuenta es que la autoridad aduanera utiliza los mecanismos necesarios para el ejercicio del control aduanero, mediante el uso de técnicas de gestión de riesgo para focalizar las acciones de control en aquellas actividades o áreas de alto riesgo, respetando la naturaleza confidencial de la información obtenida para tal fin conforme lo estipula el artículo 163º de la Ley General de Aduanas.

5. Adicionalmente, tenemos que la Administración Aduanera, en ejercicio de la potestad aduanera, se encuentra facultada para disponer cualquier acción necesaria para la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero; tales como la descarga, desembalaje, inspección, verificación, aforo, auditorias, imposición de marcas, sellos, precintos u otros dispositivos entre otros, así como de disponer las medidas preventivas de inmovilización e incautación de mercancías y medios de transporte . Siendo importante destacar que la autoridad aduanera se encuentra facultada de aplicar Medidas preventivas, destinada a verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones , así como también instalar sistemas y dispositivos adicionales que permitan mejorar sus acciones de control.

6. En ese sentido cabe precisar el marco normativo que regula la aplicación de una medida de Inmovilización y así determinar sus elementos característicos teniendo en consideración que la citada medida se ejerce en el marco de la potestad aduanera dispuesta en el artículo 164º de la Ley General de Aduanas , de acuerdo con lo que establece el inciso b) del artículo 165º de la Ley General de Aduanas y constituye legalmente una acción de control promovida de oficio.

7. Asimismo el artículo 2º de la Ley General de Aduanas define a la Inmovilización como una “Medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias”.

8. Respecto del Acta de Inmovilización N° 145-0300-2014-000091, es necesario indicar que ésta se encuentra suscrita por el personal de Aduana Interventor, al amparo de las facultades conferidas por los artículos 164º y 165º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053, y el Procedimiento de Inmovilización, Incautación y Sanciones Aduaneras IPCF-PE.00.01; por lo que su emisión resulta ser un acto administrativo válido de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 que en sus artículos 1º 4º y 5º establece el concepto, validez, forma y objeto de los actos administrativos.

9. El numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas” .

10. Debemos tener en cuenta que la inmovilización de mercancías es una medida preventiva y transitoria previa, que luego de las verificaciones correspondientes culmina en la aplicación de sanciones por infracción a la ley o en el levantamiento de la mercancía inmovilizada; para ello corresponde determinar en primer término, si la mercancía inmovilizada cuenta o no con documentación que acredite su ingreso legal al país. Al respecto, el INPCFA-PE.00.01 PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: INMOVILIZACIÓN-INCAUTACIÓN Y DETERMINACIÓN LEGAL DE MERCANCÍAS establece el plazo de 10 días hábiles para solicitar el levantamiento de mercancías inmovilizadas, observándose en el presente caso que la solicitud de levantamiento de la mercancía presentada por AURELIO LUIS SOTO ZEGARRA, en representación del comitente SOLUCIONES INTEGRALES PRACTICAS RAPIDAS E INTELIGENETES S.A.C. ha sido ingresada dentro del plazo establecido por Ley.

11. Con fecha 25.02.2014 AURELIO LUIS SOTO ZEGARRA, en representación del comitente SOLUCIONES INTEGRALES PRACTICAS RAPIDAS E INTELIGENETES S.A.C. presenta la declaración respecto

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