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Inamovilidad Laboral En Venezuela

gustavo192842 de Septiembre de 2011

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Educación Superior

Universidad Alejandro Humboldt

Cátedra: Legislación Laboral

Profesor: Adolfo Chacin

Seccion: 601

INAMOVILIDAD LABORAL

Integrantes

Narly Osorio. CI: 17.966.950

Gustavo Rodríguez. CI: 16.345.364

Eduardo Masías CI: 12.358.811

Caracas, 15 de Junio de 2011.

Introducción

En Venezuela, se considera que existen dos clases de estabilidad, la absoluta y la relativa. De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo la estabilidad relativa se establece como el régimen general aplicable al trabajo subordinado o dependiente (Artículo 112 LOT), mientras que la estabilidad absoluta se muestra como una limitada especie de excepción, reservada a contingentes específicos de trabajadores expresamente contemplados en la norma (LOT y LOPCYMAT). Sin embargo, en la actualidad existe una tendencia en la legislación venezolana hacia una estabilidad absoluta, lo cual se pone de manifiesto con la promulgación de Decretos Presidenciales de Inamovilidad Laboral Especial, vigentes desde abril del año 2002 abarcando la última de sus prórrogas hasta el 31 de Diciembre de 2010, los cuales comprenden a los trabajadores que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos.

Mediante decretos como éste, el gobierno pretende preservar el empleo, prohibiéndoles a los empresarios que despidan a cierta clase de trabajadores, usualmente los de la base de la escala salarial, es decir, los que ganan menos. De esta forma, el gobierno intenta proteger a los trabajadores más necesitados, aquellos a quienes la pérdida del empleo afectaría más intensamente.

Inamovilidad

La inamovilidad, es el derecho de ciertos funcionarios y empleados de no ser despedidos, trasladados, suspendidos ni jubilados sino por algunas de las causas previstas en la leyes; ampara de modo preferente a los miembros del Poder Judicial para que sin ningún género de coacción, puedan velar por el derecho, administrando justicia, guiados únicamente por su constancia y perpetua voluntad y su ilustre conciencia

La inamovilidad señala es el derecho que tienen los empleados públicos a no ser separados de sus cargos si no es por causas de mala conducta, ineptitud o negligencia en el desempeño de sus funciones, a condición de que se les haya seguido un expediente previo, en el cual han de ser oídos, o bien por haber alcanzado la edad de su jubilación. Se entiende que la inamovilidad integra un derecho del empleado y una garantía para la buena marcha de la administración pública, sea nacional, provincial o municipal. Fácilmente es comprensible que dicha garantía, importante para las distintas ramas administrativas, presenta trascendencia infinitamente mayor cuando la inamovilidad está referida a los funcionarios del Poder Judicial.

La inamovilidad es un derecho consagrado a favor de determinados trabajadores, mediante al cual al patrono le está prohibido no solo despedirlos sino que tampoco puede trasladarlos o desmejorarlos, salvo aquellos casos en los cuales exista justa causa para ello, lo cual debe ser calificado previamente por la autoridad competente. Además de estar dirigida a un determinado grupo de trabajadores a los que protege contra los despidos, les garantiza el ejercicio de sus derechos gremialistas y los protege igualmente contra el desmejoramiento de sus condiciones laborales y el traslado a otro sitio de trabajo.

Fundamento Constitucional

En relación al campo jurídico laboral venezolano, la inamovilidad en nuestro medio posee rango constitucional ya que el Artículo 93 se establece que la ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999). La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 93, tutela el trabajo como un hecho social y en consecuencia protege a los trabajadores y las trabajadoras contra los despidos apoyados en actos ilegales del patrono.

Este artículo no prohíbe el despido injustificado, pero si ordena a la Ley que lo limite. Es difícil predecir cómo puede la ley limitar los despidos fuera de los casos contemplados en la Legislación Laboral, pues ya tiene bastantes limitaciones. El no poder despedir libremente a un trabajador tiene una ventaja: El trabajador gozará de estabilidad y un inconveniente: Le costará más encontrar trabajo. El resultado negativo es para el trabajador.

El concepto de estabilidad laboral sostenido por la doctrina internacional, está referido a una tendencia moderna para asegurar a los trabajadores, en lo posible la conservación de su empleo, lo que consiste en la protección eficaz del trabajador contra el despido arbitrario, tratándose de garantizar una base para la existencia del trabajador. Al que el principio de estabilidad en el empleo lo que busca es otorgar a la relación laboral cierta firmeza sin pretender convertir el contrato de trabajo en un vínculo ad vital

La estabilidad es una garantía establecida en la Constitución Patria para proteger el derecho al trabajo, y en este sentido implica que el trabajador no puede ser despedido sino por justa causa ni desmejorado en sus condiciones de trabajo salvo a través de los procedimientos establecidos en la Ley. En este sentido, clasifica la estabilidad en las siguientes categorías: estabilidad general o relativa, estabilidad especial o inamovilidad, de carácter excepcional fundamentada en un interés superior a las partes que no es susceptible de sustituir la obligación por el pago de una suma de dinero, y la estabilidad absoluta de los empleados públicos de carrera. La estabilidad tanto absoluta como relativa tiene fundamento en principios y normas de rango constitucional, de estricto orden público, basadas en la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Cabe señalar el concepto de estabilidad relativa es aquella que envuelve, una prohibición de despidos injustificados, pero que autoriza al empleador para efectuar despidos sin justa causa, mediante el pago al trabajador de una indemnización especial. Por otra la estabilidad relativa o impropia como aquella que origina tan solo derechos económicos a favor del trabajador que se retire o sea despedido por causas imputable al patrono.

Estabilidad Laboral:

La estabilidad consiste en una garantía contra la privación injustificada del empleo, y puede ser considerada desde dos puntos de vista:

Estabilidad Absoluta: que origina en favor del sujeto que la goza, el derecho de ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono sin autorización del Inspector del Trabajo de la jurisdicción.

Estabilidad relativa: que engendra, tan sólo, derecho a una indemnización a favor del trabajador que se retire o sea despedido por causas imputables a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad.

Características:

Absoluta

1. - Por ser un derecho (es, más bien una garantía legal de que el contrato de trabajo no se ha de terminar por causas imputables al empleador), no una obligación del trabajador, y en consecuencia, no lo ampara contra la pérdida del empleo por actos que le sean imputables (despido justificado, retiro injustificado o justificado).

2. - Por ser ilimitada en el tiempo (la duración de la garantía está ligada a la del cargo desempeñado, o a la de cualquier otro compatible con la fuerza o aptitudes, estado o condición del trabajador dentro de la empresa).

3. - Por permitir el jus variandi del patrono.

4. - Por tener exclusivamente fines de protección personal del trabajador.

5. - Por ser forzoso el reenganche del trabajador, esto es, no susceptible de sustituirse por una obligación de pagar una suma de dinero, como en los supuestos de estabilidad relativa

Relativa

1.- La estabilidad relativa posee las características propias de la estabilidad absoluta, pero se diferencia de ésta en que la obligación del patrono de reenganchar al trabajador es, técnicamente, de carácter facultativo, pues en el momento lógico del cumplimiento puede el patrono liberarse de ella, pagando la indemnización en dinero prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien dispone la Constitución de 1999: Artículo 98. - La ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos. Esto quiere decir que la Estabilidad consagrada constitucionalmente es la llamada estabilidad RELATIVA.

Diferencia entre ellas

La inamovilidad absoluta exige un lapso de 30 días para que el trabajador solicite su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoria del Trabajo, mientras que en la estabilidad relativa el trabajador cuenta con un lapso de 05 días hábiles para acudir a los Tribunales Laborales, en este último procedimiento existe la posibilidad que el patrono insista en el despido con el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales correspondientes. La inamovilidad absoluta se ventila a través del procedimiento previsto en los artículos 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, mientras que la estabilidad relativa se ventila por el procedimiento previsto en el artículo 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). Siguiendo con las diferencias entre ambas instituciones, tenemos que la inamovilidad absoluta corresponde a empleados

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