ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las Obligaciones Y Los Contratos

reyesclau11 de Marzo de 2014

2.851 Palabras (12 Páginas)434 Visitas

Página 1 de 12

TERMINOS JURIDICOS

1º. Obligación

Vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas, están obligadas a dar, hacer o no hacer algo, respecto de otras u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontratos, delito, cuasidelito o ley.-

2º. Stricto Sensu

Es una expresión latina que significa “en sentido estricto” o en “sentido restringido”.

3º. Relación Obligatoria

La relación obligatoria podemos definirla como el vinculo que une a dos sujetos para la ejecución de una determinada prestación.

4º. Sujetos de Obligación

Estos son el sujeto activo o acreedor y un sujeto pasivo o deudor. Pueden ser únicos o múltiples. Deben ser capaces de derecho. Los sujetos serán personas físicas o jurídicas.

Son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligados.

5º. Cumplimiento de Obligación

Es la relación efectiva de la prestación debida y por consiguiente la ordinaria desembocadura de toda obligación constituida.

6º. Compensación

Modo de extinción de dos obligaciones reciprocas existentes entre las mismas personas, y que tienen por objeto una suma de dinero o una cantidad determinada de cosas fungibles de la misma especie.

1

7º. Subrogación

Sustitución de una persona por otra en una relación de derecho, o atribución a una cosa de las calidades jurídicas de otra, a la que reemplaza en un patrimonio o universalidad jurídica.

8º. Contrato

Es un término con origen en el vocablo latino “Contractus” el cual es un acuerdo de voluntades entre dos o mas personas con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones.

9º. Acreedor

Un acreedor es aquella persona (física y/o jurídica) legítimamente autorizada para exigir el pago o cumpliendo de una obligación contraída por dos partes con anterioridad. Es un adjetivo que nombra a quien tiene merito para obtener algo o tiene el derecho a pedir el cumplimiento de una obligación.

10º. El estelionato

Se define como el fraude o engaño en los “Contratos”. Es el acto, también de ceder, vender o empeñar una cosa ya cedida, vendida o empeñada como ocultación dolosa del acto jurídico anterior llevado a cabo por una misma persona.

Así mismo como el despojo injusto de la propiedad ajena a cualquier engaño.

11º. Requisitos de Validez

Son requisitos de validez aquellos que posibilitan que el acto jurídico nazca perfecto a la vida del derecho.

Es la existencia perfecta del acto, por reunir éste sus elementos esenciales y no tener ningún vicio interno o externo.

12º. Consensual

Derivado del Latín “Consensus” que significa consentimiento.

Se dice del contrato que se ha realizado con el consentimiento de las partes interesadas.

Contrato concluido con el solo acuerdo de las voluntades de las partes y desde el instante en que éste se presta. En principio todos los contratos son consensuales, salvo aquellos respectos de los cuales la ley exige determinadas formalidades.

13º. Formalismo

Apela a la mera forma de la ley moral, una vez evacuada toda materia, como único fundamento transcendental y a priori de la vida moral, de la acción y del juicio ético.

Operación prescrita por la ley para la validez, prueba u oponibilidad a terceros de un acto jurídico.

El formalismo consiste en aplicar con rigurosidad y sin desviarse de sus preceptos una determinada doctrina o metodología en el desarrollo de un proceso investigativo o de enseñanza.

14º. Las Formalidades Ad Probationem

Aquellos requisitos externos al acto jurídico que se exigen en consideración a la acreditación formal de un acto ante la sociedad o las autoridades. Por regla general, se traduce en la escrituración del determinado acto, como es en el caso de los contratos de trabajo, donde es de interés del legislador que dichos actos se mantengan escriturados o registrados, en protección de los trabajadores. Su omisión jamás acarrea la nulidad, sino que formas distintas de ineficacia de los actos jurídicos, tales como la inadmisibilidad de la prueba testimonial.

La forma o solemnidad se requiere para la prueba del Contrato.

15º. Desolemnización

El contrato no nace ya de que se pronuncien palabras o de que se cumplan ritos solemnes.

16º. Notario Público

Es un ministro de fe que garantiza la legalidad de los documentos que interviene y cuyos actos se hayan investidos de la presunción de verdad, propias de los funcionarios públicos, estando habilitados por las leyes y reglamentos para conferir fe pública de contratos y actos judiciales, originados en el marco de derecho privado, de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, y especialmente de cuestiones testamentarias y de derecho hereditario.

UNIDAD I LAS OBLIGACIONES

1.2.1 Concepto Origen y Evolución de las Obligaciones

La Obligación Civil

Definición: La obligación civil es un vínculo jurídico entre dos personas (o más) en virtud del cual una de ellas, llamada deudor, está constreñida a dar alguna cosa, a hacer o no hacer algo, a favor de otra llamada acreedor, el cual tiene el poder jurídico de compeler al deudor al pago, es decir, a que le de la cosa o haga o no haga algo.

1.1.2 Fuentes de las Obligaciones

Con el término fuentes se trata de designar el origen de donde nacen los derechos que dan lugar a las obligaciones.

Al respecto existe una notable variedad de posiciones doctrinales más o menos fundadas, lo que hace sumamente complicado su estudio.

Las principales fuentes de las obligaciones son: los contratos, los delitos, la ley, los cuasi contratos y los cuasi delitos.

Los Contratos.

El Código Civil establece que los convenios que producen o transfieren obligaciones o derechos, se denominan contratos. De esta institución, fuente importantísima de las obligaciones, trataremos más adelante.

Delitos.

Consisten en todo hecho voluntario que es contrario a las leyes penales, sancionado y castigado por éstas.

Cuando una persona comete un delito, el Estado le impone castigos para garantizar la buena convivencia de los grupos humanos; además, se les exige a los delincuentes que reparen el daño causado. Es por esta circunstancia que los delitos constituyen fuentes de obligaciones.

La Ley.

La norma jurídica origina ciertos derechos y obligaciones para aquellos que deben respetarla. Pero esta fuente de las obligaciones no es de tipo voluntario como lo son los contratos y los delitos, es obra del Poder Legislativo y no de aquellos a quienes rige.

Cuasi contratos.

Los constituyen hechos semejantes a los contratos. Puede afirmarse que son los hechos ilícitos y voluntarios que obligan a las personas que los ejecutan hacia otras personas, y en ocasiones a éstas hacia los que los han ejecutado, pero sin que haya existido un acuerdo de voluntades.

Clasificación.

Es obvio que toda obligación tiene una fuente jurídica, es decir, que existe un acto o un hecho que, siendo jurídicos, son la causa generadora de las obligaciones.

Las fuentes de las obligaciones han sido clasificadas desde diversos puntos de vista; la que pudiéramos llamas clásica o tradicional, por seguir al derecho romano, señaló como tales al contrato, delito, cuasicontrato, cuasidelito y ley. Con algunas semejanzas a esta clasificación, en orden a la naturaleza de dichas fuentes, el derecho moderno las ha clasificado de la siguiente manera:

1. Contrato, 2. Declaración unilateral de voluntad, 3. Enriquecimiento ilegitimo, 4. Gestión de negocios, 5. Actos ilícitos, 6. Actos lícitos que causan daño por el uso de cosas peligrosas, 7. Hechos naturales jurídicos que engendran obligaciones en unión con la ley. A cada una de ellas nos referimos, por separado, a continuación.

1.2.3 Caracteres de las obligaciones

Las características de las obligaciones.-

Es conveniente al exponer las características de las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los derechos reales y personales; la obligación constituye un derecho personal que pone en relación con dos o varia personas, se realiza en círculo limitado, contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos.

Otra característica es que el titular de derecho real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude hacer justicia por si mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la obligación es un vínculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un bien.

1.2.4 Formación de las Obligaciones

La vida humana supone necesariamente un intercambio de bienes y servicios entre los hombres. Este intercambio supone necesariamente la celebración de contratos, y por ende, de obligaciones. Los contratos crean obligaciones para los contratantes. Así, los contratos, instrumento del tráfico jurídico, resulta la fuente fundamental en la formación de las obligaciones, con ser fuente tan importante de obligaciones, no son los contratos, la única fuente que puede considerarse fundamental.

El tráfico jurídico, genera daños que unos sujetos de derecho ocasionan a otros sujetos. Esos daños

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com