Repaso Obligaciones Y Contratos
ovargas899 de Junio de 2014
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A. Conceptos fundamentales en torno a la contratación
GODREAU, Lealtad y buena fe contractual
BOLGAR, V.: The Contract of Adhesion. A Comparison of Theory and Practice, Am. Journal of Comparative Law, Vol. 20 (1972), 53-78 (en reserva).
Jurisprudencia
Utility Consulting Services v. Municipio de S. J., 115 DPR 88 (1984)
Utility: agencia de peritos, no es agencia de conserje. ¿A quién contrató el municipio? No fue a una agencia de conserjes, sino de peritos para q hagan gestión pericial. Había un contador sucio, le pasan paño y ven que estaba contando por mucho más. ¿Tienen derecho a cobrar por una labor q no es pericial—el 50% del ahorro? El hallazgo no tiene que ver con su conocimiento pericial, no hay equivalencia de las prestaciones. La gestión q plantea el argumento, no es pericial, según el TS. Le niega lo que pide Utility, a pesar de q es lo que ellos pactaron. Aquí viola el principio de la buena fe, aunque esté pactado. El alcalde nuevo es el que apela pues no va a honrar el pacto anterior. [a no ser que lo pactado fuera otra cosa, que no le importaba, aquí no se viola ninguna expectativa. Pero este contrato no iba a ser pactado si supieran eso, eso va en contra, según Godreau, del interés público.] Tu no cobras por el tiempo q te tome, sino por el conocimiento pericial. Lo q ellos hicieron no tiene nada q ver con su conocimiento pericial. El cobrar por esto, es violar el principio de buena fe, viola expectativas.
La opinión disidente: hay que proteger la autonomía de la voluntad, lo pactado es pactado.
Cita del caso: La arraigada tradición de la autonomía de la voluntad (pacta sunt servanda), eje de la seguridad jurídica, permite frenar su predominio absoluto cuando la excesiva onerosidad alcance dimensiones de mala fe. Cf. López de Victoria v. Rodríguez, 113 D.P.R. 265 (1982). Así lo tiene ordenado el Código Civil en su Art. 1210 (31 L.P.R.A. sec. 3375) al declarar que los contratos obligan a todas las consecuencias, que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Dolphin v. Ryder, 127 DPR 869 (1991)
En resumen, de acuerdo al análisis doctrinal que antecede, concluimos que no procede imponer responsabilidad por interferencia culposa por renunciar a sus trabajos a los empleados bajo contrato sin término fijo. Resolvemos además que, como norma general, en aquellos casos en que un patrono solicite que los empleados de otro patrono terminen su relación laboral con este, con el propósito de obtener sus servicios, si la relación contractual con la que se interfiere es una terminable a voluntad de las panes, el tercero que interfiere no será responsable en una acción en daños y perjuicios por interferencia culposa.
Notas del caso:
• En nuestra jurisdicción hemos establecido que, como requisito [20] indispensable para iniciar una acción por interferencia culposa, debe existir un contrato con el cual interfiera un tercero. No procede la acción cuando lo que se afecta es una mera expectativa o una relación económica provechosa. General Office Prods. v. A.M. Capen's Sons, supra.
• Para que pueda iniciarse la acción por interferencia culposa contra el segundo patrono no solo debe existir un contrato, sino que éste sea a término fijo. De ordinario, la interferencia culposa presupone el conocimiento de la existencia del contrato y el derecho del perjudicado, o al menos de los hechos que lleven a un hombre prudente y razonable a creer que dicha relación existe. Sin embargo, bajo la doctrina angloamericana se ha sostenido que un tercero puede interferir culposamente con las obligaciones contractuales del perjudicado, sin que se le imponga responsabilidad, si existen los fundamentos adecuados para permitir tal interferencia. En este sentido algunos tratadistas señalan que, si el tercero actúa con el fin de lograr un propósito [21] legítimo, aunque al hacerlo actúe de manera culposa, su actuación se considerará una privilegiada y no se le impondrá responsabilidad si el propósito legítimo predomina sobre la conducta culposa. Keeton,op. cit., págs. 983-984
Banco Popular v. Scn. Talavera, 2008 TSPR 132
De esta norma surge la facultad modificadora de los tribunales para intervenir con los contratos cuya causa irracional lacera la buena fe contractual. Como la buena fe contractual protege el valor de lealtad que cada contratante le debe al otro a partir de las expectativas razonables que su relación particular genera, la excesiva onerosidad del contrato que alcance dimensiones de mala fe y sea contraria a la conducta honrada y leal que se debe al momento de la contratación justificaría la intervención moderadora del tribunal. Esta facultad se puede dar a la luz de los deberes que surgen de de la buena fe al momento de interpretar los contratos y del principio de la equidad que obliga preservar la justicia.
Como expresamos anteriormente, los tribunales deben atemperar los perjuicios que puedan causársele a una parte cuando se hieren principios fundamentales de nuestro ordenamiento, como lo es la buena fe contractual. La facultad judicial de moderación responde a preceptos equitativos y busca establecer un remedio justo para las partes [715] cuando el cumplimiento del contrato desprecia la justicia inherente de la autonomía. Ciertamente es una facultad que se debe ejercer con cautela, pues es una intromisión del Estado en la libertad de contratación, pero no debemos perder de vista que cuando se presentan circunstancias tan peculiares como la que tenemos ante nuestra consideración, entre partes tan disímiles y de tan grande disparidad en su fuerza de contratación, la ley debe proteger intereses más allá de los derechos privados adquiridos y procurar salvaguardar la justicia encarnada en nuestro ordenamiento. Los contratos son medios de creación y distribución de riquezas y el hecho de estar protegidos por la ley los reviste de una apariencia de justicia y legitimidad que los tribunales deben salvaguardar.
Norma del mamotreto:
En Banco Popular v. Scn. Talavera, 2008 TSPR 132, 2008 JTS 152, al dejar sin efecto el precio irrisorio que se había pactado en una opción de compraventa porque con ello se violentaba el principio de la buena fe contractual por falta de equivalencia en las prestaciones, se expresa el Supremo: "...[L]a autonomía de la voluntad que establece el Código Civil está estrechamente entrelazada con el principio de la buena fe contractual. En primer lugar, la buena fe obliga más allá de lo expresamente pactado, para abarcar 'todas las consecuencias' que por la naturaleza del contrato `sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley'. 31 L.P.R.A. sec. 3774. ...... "...Es importante destacar que la buena fe contractual no se
manifiesta tan sólo al comienzo del contrato o en la fase negocial, sino que está presente mientras dure la relación contractual. Asimismo, las partes 'deben adoptar un comportamiento leal en toda fase previa a la constitución de tales relaciones ... [y] deben también comportarse lealmente en el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas ya constituidas entre ellos'. DÍEZ-PICAZO, Prólogo en Wieacker, El principio general de la buena fe, Editorial Civitas,
Madrid, 1982, pág. 2."
Pág. 85-86 mamotreto
Notas del caso:
• Conforme al principio de la equidad, la cláusula rebus sic stantibus atempera la inflexibilidad y severidad del principio de pacta sunt servanda recogido en el artículo 1044,supra, y le permite al tribunal intervenir en aquellos contratos en los que se laceraría la buena fe o se causaría una injusticia al obligar a su cumplimiento específico. En Puerto Rico hemos aplicado la cláusula rebus sic stantibus en aquellas situaciones en que el desequilibrio entre las prestaciones producido por cambios extraordinarios e imprevisibles en el estado de hechos posterior a la celebración de un contrato, llega a dimensiones de mala fe, hiere el principio de la voluntariedad y hace el cumplimiento excesivamente oneroso para una de las partes.
• El profesor Godreau, en su artículo Lealtad y buena fe contractual discute el tema de la confianza mutua entre las partes en una relación contractual. En particular expresa que "es el conocimiento de las expectativas legítimas que la otra parte puede tener, lo que justificará la imposición del deber de lealtad." (Énfasis en el original.) Godreau,op. cit., pág. 380. Añade que el contenido que se le pueda dar al trato leal debido en una relación particular tendrá que derivarse "de las convicciones comunitarias que estén a la altura de nuestros tiempos en el momento histórico en que se dilucida la controversia… [y] tener como norte aquellos valores morales que propenden a la verdadera convivencia social y por los cuales debe orientarse la vida en nuestro país." Godreau,op. cit., pág. 381. Finalmente, cada relación se debe evaluar individualmente a la luz de las circunstancias particulares de cada caso, como por ejemplo, la naturaleza de la relación y las cualidades de las partes contratantes. Godreau,op. cit., pág. 382-383.
Notas de la clase:
• El caso viola las expectativas legítimas de la gente el que la opción a compraventa sea a 30 años con el Banco, entre los contratantes. El TS aunque plantea q detrás de la doctrina de la Rebus sic stantibus hay también un principio de buena fe, no es lo mismo. No es lo mismo a la teoría de falta de equivalencias en las prestaciones. La Rebus sic stantibus se aplica cuando hay cambios radicales no previsibles, la segunda no tiene nada q ver con la falta de previsibilidad, la puedes aplicar, porque viola el principio
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