La acción es un “hacervoluntario final”
Jenny GuiastrennecResumen26 de Octubre de 2015
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ACCIÓN
Acción Concepto: la acción es un “hacervoluntario final”. Se caracteriza por poseerdos aspectos: uno interno (proposición delfin y los medios) y otro externo (puesta enmarcha de la causalidad).La conducta, pues, está determinada porla presencia o ausencia del fin
Elementos de la Acción
• 1. ELEMENTO SUBJETIVO DE LA ACCION: LA VOLUNTAD
Se requiere que el movimiento corporal lleve consigo unamanifestación de la voluntad, entendida como nexo psicológicoprimario entre el sujeto y su aptitud corporal.La voluntad se diferencia de la culpabilidad, porque en la primera elmovimiento corporal responde a la decisión del hombre; en cambioen la segunda, lo que se exige es que aquella conducta se realiceconociendo y queriendo algo.La voluntad siempre debe ser exteriorizada (cogitationis poenam nemo partitur ).
• 2. ELEMENTO OBJETIVO DE LA ACCIÓN: EL RESULTADO
Consiste en la exteriorización de la voluntad delhombre.El resultado produce un cambio exterior que no forma parte delmovimiento corporal con ser contenido de voluntad. El resultadoestá ligado mediante un nexo causal con la voluntad.El resultado puede ser: físico, psicológico o jurídico
Caracteres de la Acción
1.- Humanidad: debe ser llevada a cabo única y exclusivamente porun hombre, dado que solo éste es sujeto de derecho.
2.- Externa: la acción debe exteriorizarse y no pertenecer al campopsíquico del sujeto. Principio de reserva.
3.- Episodio concreto y determinado: el acto debe ser concreto y sedebe reprimir por la ley pena
Nexo de Causalidad Consiste en la relación que vincula a la acción con elresultado.Dado que no existe total seguridad de que a una acción lecorresponda consecuentemente un resultado, se hanelaborado distintas teorías para poder determinarlo:
1. Teoría de la Equivalencia de las Condiciones
2. Teoría de la Causa Adecuada
3. Teoría de la Causa Humana
Faz Negativa de la Acción Consiste en aquellas circunstancias en que se considera que no hayacción por no existir voluntad, ésta como elemento indispensable dela acción
1.- Fuerza Física Irresistible (Art. 34 inc. 2 CP)
2.- Involuntabilidad:
a. Por Inconciencia (Art. 34 inc. 1 CP)
b. Por Incapacidad para dirigir sus acciones (Art. 34 inc. 1 CP)
3.- Comportamientos Automatizados
TIPO
Teoría del Tipo: es el instrumento legal,lógicamente necesario de naturalezapredominantemente descriptiva, cuya funciónconsiste en la individualización de conductashumanas penalmente relevantes.
Caracteres del Tipo
• Legal: se encuentran estipulados en el Código Penal y en las leyesespeciales. Son formulas legales que sirven para individualizarconductas que la ley penal prohíbe.
• Lógicamente necesario: sin el tipo no se puede averiguar laantijuricidad y la culpabilidad.
•Predominantemente descriptivos: los elementos descriptivos son losmás importantes. El verbo es de gran relevancia ya que sirve paraconnotar una acción.
•Individualización de conductas humanas penalmente relevantes: activas, omisivas, culposas y dolosas
Clases de Tipos
TIPO DOLOSO
•Tipo objetivo: causación de un resultado, la manifestaciónde la voluntad. (Aspecto externo)
Cuenta con una doble funciónSISTEMATICA -CONGLOBANTE
• Tipo subjetivo: voluntad de causarlo (Aspecto interno)
TIPO CULPOSO
• No se individualiza la conducta por finalidad, sino porque en la forma quese obtiene dicha finalidad se viola un deber de cuidado. La circunstanciade que el tipo no individualice la conducta culposa por la finalidad en si, nosignifica que la conducta no tenga finalidad.
•Tipo objetivo: causación del resultado (violación de un deber de cuidado,causalidad, resultado, relación de determinación).Cuenta con una doble funciónSISTEMATICA - CONGLOBANTE
•Tipo subjetivo: posee dos aspectos uno conativo y otro cognoscitivo:
1.- Aspecto conativo: voluntad de realizar la conducta final.
2.- Aspecto cognoscitivo: conocer. Posibilidad de conocer el peligro que la conducta crea para los bienes jurídicos ajenos y de prever la posibilidad dela producción del resultado conforme a este conocimiento. (Resultado previsible para el autor).
TIPO OMISIVO Individualizan describiendo la conducta debida y estando prohibidacualquier otra conducta que difiera de la debida.
a)Tipo objetivo:
1.- en la omisión propia: se tiene que dar la situación típica, unaexteriorización de la voluntado distinta de la debida, posibilidadfísica de la conducta debida. Nexo de evitación
.2.- en la omisión impropia: el autor debe hallarse en la posición degarante.
Cuenta con una doble función SISTEMATICA – CONGLOBANTE
b) Tipo subjetivo:
1.- Aspecto cognoscitivo: conocer la estructura del tipo y unaprevisión de causalidad.
2.- Aspecto conativo: si bien algunos autores dicen que no hay dolo,Zaffaroni dice que si
Tipo Objetivo DOLOSO
Función sistemática: Se analiza antes que la conglobante. Lo que se analiza esque el PRAGMA (acción+nexo de causalidad) seaproblemático.En términos más sencillos que la acción se encuentreestipulada en un Artículo del Código Penal.
Función Conglobante: Una vez determinado que el PRAGMA es problemático se pasaa analizar si es conflictivo. Es decir que no entre en choquecon ninguna otra parte del Ordenamiento Jurídico.El típico ejemplo es el Derecho de retención; caso en el cualejerciendo este derecho la conducta podría quedar abarcadapor la figura del hurto, sin embargo otra parte delordenamiento autoriza su ejercicio, por lo que no puedeconsiderarse al pragma como conflictivo
Tipo Subjetivo DOLOSO
En este caso lo que corresponde es definir el DOLO como la voluntad realizadora del tipo objetivo,guiada por el conocimiento de los elemento de este (del tipo objetivo) en el caso concreto .
En su estructura tiene dos aspectos que consisten en: eldel conocimiento presupuesto al querer y al querermismos (que no puede existir sin conocimiento).
Se distingue así: Aspecto cognoscitivo del dolo (o de conocimiento) y Aspecto conativo del dolor (aspecto del querer)
Tipo Objetivo CULPOSO
Función Sistemática: Consiste en la violación deldeber de cuidado.Para saber si se violó o no el deber de cuidado, se acude alprincipio de confianza, según el cual, resulta conforme aldeber de cuidado la conducta del que en cualquier actividadcompartida mantiene la confianza en que el otro secomportará de tal manera que sea conforme a dicho debermientras no tenga razón suficiente para dudar o creer locontrario
Función Conglobante: Debe existir relación de determinación; es decir que la violacióna determinado deber de cuidado haya “determinado” elresultado
Tipo Subjetivo CULPOSO
Tiene un doble aspecto:Conativo y Cognoscitivo
Conativo: la voluntad realizadora que viola el deber decuidado.
Cognoscitivo: el conocimiento o posibilidad de conocer queesa violación al deber de cuidado pone en riesgo bienes jurídicos ajenos.
Tipo Objetivo OMISIVO
Función Sistemática: Hay que tener en consideración si se trata de omisión propia oimpropia.
1.- Omisión propia: Cualquiera puede ser autor; sin embargo se exigen ciertos requisitos:
– Situación típica. Ej.: Art. 108 encontrar a alguien en peligro.
– Exteriorización de una conducta distinta de la debida. Ej.: marcharse sinprestar auxilio.
– Posibilidad física de realizar la conducta debida. Ej.: si se estaahogando que yo sepa nadar.
– Nexo de evitación. Es la alta probabilidad de que la conducta debidahubiese interrumpido el proceso causal que desemboco en el resultado.
2.- Omisión impropia: para ser autor hay que encontrarse en posición de garante. La misma puede emerger de la ley, de un contrato o de unaconducta anterior. Por ej. Padre respecto de los hijos
Función Conglobante: Viene dada por la posibilidad de inferir en la causalidad, esdecir la realización de la conducta debida.Vale también lo dicho para los tipos activos
Tipo Subjetivo OMISIVO
ASPECTO COGNOSCITIVO
• El dolo dentro de la estructura típica omisiva requiere:
– El efectivo conocimiento de la situación típica.
– La posibilidad física de realizarla
– La previsión de causalidad
– La evitación
• En los supuestos de omisión impropia, se requiereademás que el sujeto conozca la posición de garante,aunque no el conocimiento de los deberes que leincumben y saber que tiene el poder de hecho parainterrumpir la causalidad que desembocara en elresultado
ASPECTO CONATIVO
• Varios autores sostuvieron que en la omisión no hay dolo dado queen esta, la conducta prohibida no causa el resultado. Por lo tanto sesostiene que la finalidad no dirige la causalidad, no habiendo dolo.Ej.: si una mujer por tejer no alimenta a su hijo y este muere, hayque tener en cuenta que el tejer produce el tejido y no la muerte.Zaffaroni, en cambio sostiene que si puede haber dolo, con lassiguientes palabras:“Puede hablarse de una verdadera finalidad en los tipos omisivos yque la situación no cambia sustancialmente de los tipos dolososactivos.”En el caso de la madre y el hijo, esta incorporada la finalidad dedejar que el niño muerta y hay un dominio de la causalidad, siendo el DOLO.
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