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La acción es un “hacervoluntario final”


Enviado por   •  26 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  3.722 Palabras (15 Páginas)  •  160 Visitas

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ACCIÓN

Acción Concepto: la acción es un “hacervoluntario final”. Se caracteriza por poseerdos aspectos: uno interno  (proposición delfin y los medios) y otro externo (puesta enmarcha de la causalidad).La conducta, pues, está determinada porla presencia o ausencia del fin

Elementos de la Acción

• 1. ELEMENTO SUBJETIVO DE LA ACCION: LA VOLUNTAD
Se requiere que el movimiento corporal lleve consigo unamanifestación de la voluntad, entendida como nexo psicológicoprimario entre el sujeto y su aptitud corporal.La voluntad se diferencia de la culpabilidad, porque en la primera elmovimiento corporal responde a la decisión del hombre; en cambioen la segunda, lo que se exige es que aquella conducta se realiceconociendo y queriendo algo.La voluntad siempre debe ser exteriorizada (cogitationis poenam nemo partitur ).

• 2. ELEMENTO OBJETIVO DE LA ACCIÓN: EL RESULTADO
Consiste en la exteriorización de la voluntad delhombre.El resultado produce un cambio exterior que no forma parte delmovimiento corporal con ser contenido de voluntad. El resultadoestá ligado mediante un nexo causal con la voluntad.El resultado puede ser: físico, psicológico o jurídico

Caracteres de la Acción

1.- Humanidad:  debe ser llevada a cabo única y exclusivamente porun hombre, dado que solo éste es sujeto de derecho.

2.- Externa:  la acción debe exteriorizarse y no pertenecer al campopsíquico del sujeto. Principio de reserva.

3.- Episodio concreto y determinado: el acto debe ser concreto y sedebe reprimir por la ley pena

Nexo de Causalidad Consiste en la relación que vincula a la acción con elresultado.Dado que no existe total seguridad de que a una acción lecorresponda consecuentemente un resultado, se hanelaborado distintas teorías para poder determinarlo:

1. Teoría de la Equivalencia de las Condiciones
2. Teoría de la Causa Adecuada
3. Teoría de la Causa Humana

Faz Negativa de la Acción Consiste en aquellas circunstancias en que se considera que no hayacción por no existir voluntad, ésta como elemento indispensable dela acción
1.- Fuerza Física Irresistible (Art. 34 inc. 2 CP)
2.- Involuntabilidad:
a. Por Inconciencia (Art. 34 inc. 1 CP)
b. Por Incapacidad para dirigir sus acciones (Art. 34 inc. 1 CP)
3.- Comportamientos Automatizados

TIPO

Teoría del Tipo: es el instrumento legal,lógicamente necesario de naturalezapredominantemente descriptiva, cuya funciónconsiste en la individualización de conductashumanas penalmente relevantes.

Caracteres del Tipo

• Legal: se encuentran estipulados en el Código Penal y en las leyesespeciales. Son formulas legales que sirven para individualizarconductas que la ley penal prohíbe.
• Lógicamente necesario: sin el tipo no se puede averiguar laantijuricidad y la culpabilidad.
•Predominantemente descriptivos: los elementos descriptivos son losmás importantes. El verbo es de gran relevancia ya que sirve paraconnotar una acción.
•Individualización de conductas humanas penalmente relevantes: activas, omisivas, culposas y dolosas

Clases de Tipos

TIPO DOLOSO

•Tipo objetivo: causación de un resultado, la manifestaciónde la voluntad. (Aspecto externo)
Cuenta con una doble funciónSISTEMATICA -CONGLOBANTE

• Tipo subjetivo: voluntad de causarlo (Aspecto interno)

TIPO CULPOSO

• No se individualiza la conducta por finalidad, sino porque en la forma quese obtiene dicha finalidad se viola un deber de cuidado. La circunstanciade que el tipo no individualice la conducta culposa por la finalidad en si, nosignifica que la conducta no tenga finalidad.

•Tipo objetivo: causación del resultado (violación de un deber de cuidado,causalidad, resultado, relación de determinación).Cuenta con una doble funciónSISTEMATICA - CONGLOBANTE

•Tipo subjetivo: posee dos aspectos uno conativo y otro cognoscitivo:
1.- Aspecto conativo: voluntad de realizar la conducta final.
2.- Aspecto cognoscitivo: conocer. Posibilidad de conocer el peligro que la conducta crea para los bienes jurídicos ajenos y de prever la posibilidad dela producción del resultado conforme a este conocimiento. (Resultado previsible para el autor).

TIPO OMISIVO  Individualizan describiendo la conducta debida y estando prohibidacualquier otra conducta que difiera de la debida.

a)Tipo objetivo:
1.- en  la omisión propia: se tiene que dar la situación típica, unaexteriorización de la voluntado distinta de la debida, posibilidadfísica de la conducta debida. Nexo de evitación
.2.- en la omisión impropia: el autor debe hallarse en la posición degarante.
Cuenta con una doble función SISTEMATICA – CONGLOBANTE


b) Tipo subjetivo:
1.- Aspecto cognoscitivo: conocer la estructura del tipo y unaprevisión de causalidad.
2.- Aspecto conativo: si bien algunos autores dicen que no hay dolo,Zaffaroni dice que si

Tipo Objetivo DOLOSO

Función sistemática: Se analiza antes que la conglobante. Lo que se analiza esque el PRAGMA (acción+nexo de causalidad) seaproblemático.En términos más sencillos que la acción se encuentreestipulada en un Artículo del Código Penal.

Función Conglobante: Una vez determinado que el PRAGMA es problemático se pasaa analizar si es conflictivo. Es decir que no entre en choquecon ninguna otra parte del Ordenamiento Jurídico.El típico ejemplo es el Derecho de retención; caso en el cualejerciendo este derecho la conducta podría quedar abarcadapor la figura del hurto, sin embargo otra parte delordenamiento autoriza su ejercicio, por lo que no puedeconsiderarse al pragma como conflictivo

Tipo Subjetivo DOLOSO

En este caso lo que corresponde es definir el DOLO como la voluntad realizadora del tipo  objetivo,guiada por el conocimiento de los elemento de este (del tipo objetivo) en el caso concreto .
En su estructura tiene dos aspectos que consisten en: eldel conocimiento presupuesto al querer y al querermismos (que no puede existir sin conocimiento).
Se distingue así: Aspecto cognoscitivo del dolo (o de conocimiento) y Aspecto conativo del dolor (aspecto del querer)

Tipo Objetivo CULPOSO

Función Sistemática: Consiste en la violación deldeber de cuidado.Para saber si se violó o no el deber de cuidado, se acude alprincipio de confianza, según el cual, resulta conforme aldeber de cuidado la conducta del que en cualquier actividadcompartida mantiene la confianza en que el otro secomportará de tal manera que sea conforme a dicho debermientras no tenga razón suficiente para dudar o creer locontrario

 Función Conglobante: Debe existir relación de determinación; es decir que la violacióna determinado deber de cuidado haya “determinado” elresultado

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