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Enviado por   •  27 de Agosto de 2015  •  Monografías  •  13.684 Palabras (55 Páginas)  •  337 Visitas

Página 1 de 55

Índice    

Introducción …………………………………………………………………….  Página 2

Parte Teórica ……………………………………………………………………. Página 3

Parte Práctica …………………………………………………………………… Página 11

Conclusión ………………………………………………………………………. Página 16

Anexo …………………………………………………………………………….. Página 17

Bibliografía ………………………………………………………………………. Página 18

Introducción

El presente trabajo consta en la elaboración de una monografía, la cual tiene como propósito final la aprobación del segundo parcial de la materia Derecho Comercial, dictada por la Dra. Mariana Bentancor en la Universidad de la Empresa, para la carrera de grado Licenciatura en Comercio Exterior.

El trabajo consiste en analizar la ley 17.250, ley de Relaciones de Consumo publicada el 11 de agosto del año 2000. Para nuestro trabajo en particular, nos enfocaremos en las prácticas abusivas definidas en el art. 22, art. 30 y art 31 de la misma.

Cabe destacar que la ley 17.250 fue reglamentada en áreas específicas por el Decreto N° 244/000 promulgado el 23 de agosto del año 2000.

Lo mencionado anteriormente representa la parte teórica de la presente monografía.

Para la parte práctica se analizará un caso de una sentencia específica y se estudiará el fallo correspondiente aplicando la normativa del análisis.

Este tema es de suma importancia en la actualidad ya que las relaciones de consumo se han ido incrementando con el tiempo, siendo en muchos casos muy complejas.  

Por lo mencionado anteriormente, es importante que los consumidores y proveedores conozcan cuales son las reglas y de que se tratan específicamente las prácticas abusivas.

Para la elaboración de la presente monografía, se siguió el formato establecido por la docente.

Parte Teórica

Primero que nada comenzaremos con una definición primaria del consumidor, como el que satisface sus necesidades personales en el mercado.

Por otro lado, la ley 17.250 lo define como, persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destino final. No considerándose consumidor final aquel que almacena, utiliza o consume un producto o servicio con el fin de integrarlo en un proceso de producción, de transformación o comercialización.

La ley 17.250 se basa en la manifestación del principio de protección al débil, protege a los consumidores de los bienes introducidos al mercado por los proveedores. Entendiendo que el consumidor es quien ocupa la posición débil frente al proveedor, aunque no siempre se de así.

Cuando se menciona consumidor, se entiende por lo mencionado anteriormente, al consumidor final, no integra la categoría de consumidores protegidos por esta ley el consumo empresarial.

Los distintos derechos básicos que tiene el consumidor son:

  • Protección de la vida, la salud y la seguridad contra riesgos causados por productos y servicios peligrosos o dañinos.
  • La educación y difusión para el consumo adecuado de productos y servicios, la libertad de elegir y tratamiento igualitario.
  • La información suficiente, clara, cierta y en idioma español.
  • La protección contra la publicidad engañosa, métodos desleales, cláusulas abusivas, etc.
  • La asociación en organizaciones para la defensa del consumidor.
  • La prevención y reparación de los daños.
  • El acceso a la justicia.

Para nuestro análisis nos enfocaremos en desarrollar y explicar las prácticas abusivas consideradas en la ley 17.250 definidas en el artículo 22, con los literales A), B), C), D), E) y el literal F). Este último fue agregado por el artículo 144 de la Ley 19.149,  ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, la cual comenzó a regir a partir del 1° de enero de este año.

Como se puede observar el tema es tan complejo y delicado que continuamente se están realizando revisiones al respecto, con el fin de proteger siempre al consumidor.

De la Ley 17.250 surgen también los artículos 30 y 31 que regulan las prácticas abusivas, enfocándose en las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión y las renovaciones automáticas.

Existen varias formas en la cual se vehiculizan las ofertas de los proveedores, y las prácticas comerciales han tenido un gran desarrollo. Estas formas tan diversas de oferta muchas veces han pasado a ser abusivas.

La ley  habla de las prácticas abusivas en la etapa porcentual de la oferta pero una de las prácticas enunciadas puede darse en la parte contractual, como el caso de hacer llegar información que desprestigia al cliente  por acciones que pueden darse por un incumplimiento en un contrato.  Estas prácticas tienen como objetivo acercar a los consumidores a los bienes que se encuentran en el mercado y que genera la posibilidad de abusar de las mismas.

Estos hechos han sido los que han causado una regulación basada en el principio de buena fe y a la sanción de los comportamientos abusivos.

Las prácticas comerciales han llevado al abuso de ofertas y servicios.

Gracias a los artículos que regulan las prácticas comerciales abusivas mencionados anteriormente, permite al organismo de control y a la justicia tener una protección adecuada para el consumidor.

Según el Dr. Lorenzetti que analiza los fenómenos jurídicos que surgen de los contratos de consumo masivo, señala que si bien son actos jurídicos bilaterales no constituyen un nuevo contrato atípico sino una sumatoria de vínculos típicos o atípicos.

Muchos autores señalan este caso como "un negocio asfixiante de las libertades del  contratante y que debe delimitarse a través de la doctrina del abuso".

El abuso de derecho  analiza en la forma como el derecho se ejerce. Por ejemplo si se utiliza con intención de dañar, sin interés legítimo, con culpa o contrariando los fines que la ley tuvo en miras al reconocerlo.

Cuando un derecho subjetivo se utiliza de un modo que se vuelve un hecho ilícito el derecho debe poner límites provenientes de la buena fe. Es común que las situaciones abusivas se compongan de un cúmulo de derechos no utilizados correctamente produciendo un efecto disfuncional.

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