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Negociaciones Colectivas


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2012  •  3.515 Palabras (15 Páginas)  •  760 Visitas

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Introducción

Etimológicamente la palabra castellana trabajo y trabajar, proviene del castellano antiguo trebejare, que es esfuerzo o esforzarse, no derivan de la usual latina labor, que da las castellanas labor y laborar, sino de una tortura de la antigua Roma. Dicho término, en gran parte surge de la necesidad de evolución y desarrollo del hombre en sentirse realizado y obtener un mecanismo que le permita la sustentación o supervivencia del mismo, como la de su familia; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es más que el conjunto de normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está, que relacionándose con ellas.

Cabe destacar además que el derecho de trabajo no surge de la noche a la mañana, pues ha pasado por diversos período de evolución histórica que se han ido desarrollando a lo largo del paso del tiempo; a su vez el trabajo se ha clasificado en dos tipos uno de carácter individual y otro colectivo, tratando en la presente monografía el derecho colectivo y la negociación colectiva del mismo, teniendo como principal base nuestra Constitución Bolivariana y la ley orgánica de trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Dando a conocer además la importancia que tiene la figura sindical y la buena estructuración de estas organizaciones, ya que uno de sus principales objetivos es brindarle seguridad, bienestar, igualdad y equidad entre trabajadores y el apoyo mutuo contra cualquier conflicto que pueda perjudicar la tranquilidad de los trabajadores por parte del patrono.

Más adelante se profundizaran las diversas categorías que dan forma a la investigación, partiendo de una definición de la convención colectiva, seguida de los objetivos, la obligación de negociar colectivamente y el derecho que la ley establece, el ámbito de aplicación, procedimiento de conformación de dicha organización, protección de los trabajadores durante la negociación en la que incluye el fuero sindical, el contenido de la convención colectiva dando además efectos y características, la relación que existe entre los trabajos individuales con los contratos colectivos y las ventajas que arroja para ambas figuras ya una vez que se conformada.

La Negociación Colectiva.

Es el proceso de dialogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo. Dicho acuerdo es denominado convención colectiva de trabajo, teniendo además fuerza vinculante entre las partes que lo adoptaron, bien sea sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, sin dejar a un lado la figura del patrón; obligando también a las personas vinculadas en el contrato cumplir las reglas y normativas que se dispongan en dicha organización.

De tal manera que, la convención colectiva es denominada además como un instrumento en la cual los empleadores y trabajadores resuelvan sus conflictos de interés. En resumidas palabras podemos indicar que la negociación colectiva es de por si un proceso normativo que expresa una relación entre organizaciones. Aclarando además, que dicha organización no debe confundirse con el convenio colectivo ya que el jurista Octavio Bueno, nos da una diferencia de la misma.

“La negociación colectiva es un proceso que conduce a la realización del convenio. Siendo el convenio la meta a la cual convergen las negociaciones colectivas, constituyendo ambas expresiones de la autonomía colectiva”.

La constitución de la República Bolivariana De Venezuela, en su Título III, Derechos Sociales, Capítulo V, Derechos Sociales y de las Familias, artículo 96, expresa lo siguiente:

“Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizara su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y quienes ingresen con posterioridad”.

Este articulado hace referencia que la convención colectiva se convierte en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia, aun para aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la convención; siendo a su vez el beneficio para los trabajadores de la empresa.

Objetivo De La Negociación Colectiva.

Está persigue dos objetos principales, en la cual tenemos los siguientes:

• Principalmente sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se alcanza mediante negociaciones entre dos figuras que actúan en acuerdo libre, voluntario e independiente.

• Hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdos, las normas que regirán sus relaciones reciprocas.

La convención colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores por una parte y por la otra un grupo de organizaciones de trabajadores.

Obligación De Negociar Colectivamente.

Destacando el artículo 431 de la L.O.T.T.T, expresa el derecho de la negociación colectiva.

“Se favorecerá armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado.

Todo los trabajadores y trabajadoras tiene derecho a la negociación colectivas de trabajo sin más requisitos que los que establezca la ley, para establecer las condiciones conforme a los cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones

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