Perfil del policia
coso020988Reseña13 de Octubre de 2018
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ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN
Delegación estatal con sede en: JALISCO
Fecha : | 16 DE ENERO DE 2018 |
Hora: | 13:31 |
Entidad federativa: | JALISCO |
Municipio o Delegación: | GUADALAJARA |
HECHOS | ||
Fecha del hecho: | JUEVES 19 DE OCTUBRE DEL 2017 | |
Hora del hecho: | SE DESCONOCE | |
Lugar del hecho: | INSTITUCION PUBLICA | |
Modo que se conoció el hecho delictivo: | ||
Breve descripción del hecho delictivo: EL APODERADO LEGAL DE SEPOMEX, DENUNCIA HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO COMETIDOS EN PERJUICIO DE SU PODERDANTE RELACIONADOS CON FALTANTE POR LA CANTIDAD DE $19,280.65 EN LA ADMÓN. POSTAL DE VILLA GUERRERO, JALISCO, A CARGO DE ALONSO QUIROZ. | ||
DATOS GENERALES DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN | ||
Nombre del imputado: | ALONSO QUIROZ | |
Alias del imputado | FAVOR DE CAPTAR | |
Probable delito: | ARTÍCULO 367 COMETE EL DELITO DE ROBO: EL QUE SE APODERA DE UNA COSA AJENA MUEBLE, SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PUEDE DISPONER DE ELLA CON ARREGLO A LA LEY. DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL | |
Victima u ofendido: | SERVICIO POSTAL MEXICANO (SEPOMEX) | |
En caso de existir objetos | SI ( ) NO ( ) |
NÚMERO DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN QUE SE LE ASIGNA |
FED/JAL/GDL/0000196/2018 |
En consecuencia, con fundamento en los artículos 21 y 102, Apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 127 al 132, 211, 221 y 223, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se acuerda y ordena:
Único: Realizar todas las diligencias necesarias, pertinentes y útiles con base a la estrategia de investigación, tendientes a esclarecer los hechos que dan origen a la presente carpeta de investigación.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
TITULAR DE LA ATENCION Y DETERMINACION
NUMERO XV, GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO
____________________________
LIC. DIANA PATRICIA GARCIA REYES
Mesa de Investigación: | ATENCIÓN Y DETERMINACIÓN GUADALAJARA |
Carpeta de Investigación: | FED/JAL/GDL/0000196/2018 |
INCOMPETENCIA POR MATERIA
En la Ciudad de GUADALAJARA, JALISCO, siendo las CATORCE HORAS CON CINCUENTA Y UN MINUTOS horas del día 16 DE ENERO DE 2018, la suscrita Diana Patricia Garcia Reyes, Agente del Ministerio Publico de la Federación Orientador Adscrita ATENCION Y DETERMINACION GUADALAJARA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION Y LITIGACION EN EL ESTADO DE JALISCO.
V I S T O S.- los autos que integran la presente Carpeta de Investigación número FED/JAL/GDL/000196/2018, instruida en esta Unidad de Atención y Determinación número XV, de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, en la Delegación Estatal Jalisco, de la Procuraduría General de la Republica; en contra ALONSO QUIROZ, en la Comisión de hechos probablemente constitutivos del delito de PREVISTO POR EL ARTICULO 367 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
R E S U L T A N D O:
I.- Que la Carpeta de Investigación se radico con motivo de la recepción de la Atención Numero NA/JAL/GDL/256/2018, al cual anexan escrito de denuncia suscrito por el C. VICTOR ARTURO LOPEZ GONZALEZ, apoderado Legal del Organismo Público Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano perteneciente a la Administración Publica Federal, el cual cuenta con personalidad Jurídica y Patrimonios Propios, mediante el cual hace del conocimiento a esta Representación Social de la Federación, de los siguientes hecho: (“…Todo los días se recibe correspondencia para reparto, motivo por el cual además de los diversos servicio ofrecidos por mi representada mismos que generan ingreso por las ventas de los mismos y que esta unidad Jurídica por medio del oficio de fecha 20 de Octubre de 2017 firmado por la Lic. NELSA LOPEZ HERNANDEZ detallada la presunta disposición de efectivo por ingresos de la venta de servicios de la oficina postal de VILLA GUERRERO JALISCO, a cargo del C. ALONSO QUIROZ por la cantidad de $19,280.65 (diecinueve mil doscientos ochenta pesos 65/100 M.N) lo anterior son hechos que no me constan pero se detallan en el oficio en mención y acta administrativa que se adjunta a dicho oficio mismo que se agrega como prueba de la presente Carpeta de Investigación…”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - UNICO.- De los datos de prueba antes relacionadas, resulta más que evidente que los hechos probablemente constitutivos del delito de ROBO contemplado en el artículo 233 del Código Penal del estado de Jalisco, ocurrieron fuera del ámbito competencial de esta Agencia del Ministerio Público Federal, y por ende se carece de competencia para conocer de la presente indagatoria penal, en razón de fuero, estimándose que por dicho concepto la autoridad competente para conocer y resolver sobre los presentes hechos, es la autoridad del Ministerio Público del Fuero Común, es donde realmente acontecieron según se colige de las actuaciones de la presente Carpeta de Investigación practicadas hasta el momento, debido a que si bien es cierto el denunciante Víctor Arturo Lopez González, apoderado Legal del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicio Postal Mexicano, fue quien recibió directamente el menoscabo del robo la cual está catalogado como un Organismo Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de agosto de 1986, también es cierto que la competencia Federal tiende a conocer de los hechos no solo por el que se desprenda que se encuentra catalogado como un organismo público descentralizado si no que se necesita la afectación directa a la federación lo que en el presente caso no se acredita debido a que el menoscabo recae directamente en el patrimonio en particular del órgano descentralizado los cuales no están catalogado como Bienes de Propiedad Nacional según la Ley de bienes Nacionales sirviendo de apoyo la jurisprudencia que a continuación se invoca;
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia.
Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo VIII, Diciembre de 1998,
Materia(s): Común, Tesis: 1a. /J. 59/98, Página: 273
COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE POR EL SOLO HECHO DE QUE SEA PARTE EN EL JUICIO UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, SI NO SE AFECTAN BIENES DE PROPIEDAD NACIONAL.
El solo hecho de que sea parte en un juicio un organismo público descentralizado no da lugar a que se surta la competencia de los tribunales de la Federación, pues para que se surta tal competencia es además necesario que en la controversia respectiva se afecte un bien propiedad de tal organismo y que en términos de la Ley General de Bienes Nacionales tenga el carácter de un bien de propiedad nacional.
Tomando en consideración la siguiente Jurisprudencia;
Época: Octava Época,
Registro: 206775
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia,
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Núm. 59, Noviembre de 1992, Materia(s):
Civil, Tesis: 3a./J. 24/92, Página: 21
COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE POR LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEA PARTE EN EL JUICIO UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y SE AFECTE O PUEDA AFECTARSE SU PATRIMONIO.
Si bien conforme a lo dispuesto por los artículos 90 constitucional, 1o. y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los organismos descentralizados forman parte de la administración pública federal paraestatal, lo cierto es que en términos de lo establecido por los artículos 45 de esta ley, 11, 14, 17, 18, 60 y demás relativos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, constituyen entes creados por el Congreso de la Unión o el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es la realización de actividades correspondientes a las áreas prioritarias, la prestación de servicios públicos o sociales o la obtención y aplicación de recursos para la asistencia y seguridad sociales, que cuentan con su propia organización y administración y gozan de autonomía de gestión, aun cuando están sujetos a la supervisión y vigilancia del Ejecutivo Federal. Por tanto, los organismos descentralizados no pueden considerarse como la Federación, en la acepción que le da el artículo 104, fracción III, constitucional, es decir, como el ente jurídico denominado Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, tanto los bienes muebles como los inmuebles patrimonio de los organismos descentralizados, incluidas las aportaciones que reciben del Gobierno Federal, como no están incluidos en los artículos 1o. a 3o. de la Ley General de Bienes Nacionales, ni en ningún otro dispositivo legal, como de dominio público o de dominio privado de la Federación, no constituyen bienes nacionales; por el contrario, la fracción IV del artículo 3o. antes citado dispone que son bienes de dominio privado de la Federación los que hayan formado parte del patrimonio de las entidades de la administración pública paraestatal, que se extingan o liquiden, en la proporción que corresponda a la Federación, por lo que mientras dichos bienes sean patrimonio de dichas entidades no son bienes nacionales, pues es necesario para ello que antes dejen de ser propiedad de las entidades con motivo de su extinción o liquidación. En consecuencia, por el solo hecho de que en el juicio sea parte un organismo descentralizado y se afecte o pueda afectarse su patrimonio, no se surte la competencia de los tribunales federales conforme a los artículos 104, fracción III, constitucional, 54, fracciones II y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 7o. de la Ley General de Bienes Nacionales, en virtud de que no puede considerarse que la Federación sea parte ni que se afecten sus intereses. Atento a lo anterior debe interrumpirse la jurisprudencia publicada con el número 12 en el Informe de 1988, Segunda Parte, página 62 a 64, con el rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL PARA CONOCER DE JUICIOS EN LOS QUE INTERVENGAN, Y SE COMPROMETA SU PATRIMONIO." - - - - - - - - - De lo anterior se observa que efectivamente, se desprende de la Noticia Criminal no tiene debida adecuación en ninguna de las hipótesis normativas estipuladas en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación a fin de que se surta la competencia a favor del Ministerio Público de la Federación. En efecto, el referido artículo establece cuales son los supuestos en que se surte la competencia del orden federal, al señalar textualmente que “ARTÍCULO 50.- Los jueces federales penales conocerán: I. De los delitos del orden federal. Son delitos del orden federal: a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales, b) Los señalados en los artículos 2º a 5º del Código Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal; c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos, d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras; e) Aquellos en que la federación sea sujeto pasivo; f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado; i) los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado; j) Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la federación; k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal, cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal y l) Los cometidos por o en contra de los funcionarios electorales federales o funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal”. Motivo por el cual los hechos no pueden considerarse en modo alguno como posiblemente constitutivos de delitos federales, al no tener debida adecuación en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues no se trata de un delito que se encuentre en una ley especial de carácter federal, al tratarse de conductas que se previenen y sancionan en la legislación del Estado, específicamente en el Código Penal del Estado de Jalisco; ni fue cometido con motivo del desempeño de las funciones de algún servidor público de carácter federal, menos atentando la función o servicio de alguna autoridad federal; y por lo tanto la Federación en tal ilícito no resulta ser sujeto pasivo de dicha infracción penal, toda vez que el agravio y perjuicio que se ocasiona con el delito de que se trata, no es resentido por la Federación sino que es en detrimento de un particular y nunca en menoscabos de los bienes o patrimonio de la federación; y, en suma, no tiene adecuación con ninguno de los supuestos que en abstracto establece el diverso supra citado. Y ante ello no se surte la competencia federal en el conocimiento de los presentes hechos, dado que en modo alguno, se sufre deterioro, perjuicio o menoscabo en la Federación y resulta ser la autoridad competente la Fiscalía Central del Estado de Jalisco, por tratarse de un asunto del Fuero Común. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia y en términos de lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 103 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena remitir la presente indagatoria penal ante el C. Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República en Jalisco, en consulta de incompetencia en razón al fuero, a fin de que previo el análisis de las constancias se autorice el acuerdo formulado, o bien, en su defecto, se giren las instrucciones que procedan conforme a derecho. Consecuentemente, en vista de lo anterior, es de resolverse y se - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Esta Representación Social de la Federación, resuelve remitir un desglose en copia cotejada de su original al Agente del Ministerio Público del Fuero Comun de la presente Carpeta de Investigacion ALONSO QUIROZ POR SUPONERLO RESPONSABLE DEL(LOS) DELITO(S) DE ARTÍCULO 367 COMETE EL DELITO DE ROBO: EL QUE SE APODERA DE UNA COSA AJENA MUEBLE, SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PUEDE DISPONER DE ELLA CON ARREGLO A LA LEY. DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN PERJUICIO DE SERVICIO POSTAL MEXICANO (SEPOMEX) a efecto de que sea resuelta su situación jurídica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO. Remítase el expediente original de la presente Carpeta de Investigación ante el C. Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República en Jalisco, con el objeto de que previo el análisis del caso, autorice la consulta planteada o, en su defecto, gire las instrucciones que conforme a derecho procedan. - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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