Procesal IV (Procesal Publico) - Resumen.
natu444Apuntes26 de Mayo de 2016
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Unidad 3: Algunas Particularidades del Acceso a la Jurisdicción
En la presente Unidad analizaremos algunas situaciones particulares que se presentan en el proceso
administrativo nacional y provincial, a la hora de enjuiciar los actos de la administración. El análisis de esa
cuestión pondrá de resalto que los sistemas que estudiaremos escapan a las reglas generales de agotamiento de
la vía administrativa y del régimen de habilitación de instancia, desarrollados en las unidades anteriores.
3.1. El acceso al control judicial de las decisiones que resuelven reclamos de los usuarios de los servicios
públicos.
Primero que todo, antes de ingresar en la cuestión procedimental debe recordarse que a partir de 1989, el Estado
argentino fue objeto de un amplio programa de privatizaciones enmarcado en la Ley de Reforma del Estado
(23.696), que abarcó a las empresas y sociedades de propiedad estatal de las principales actividades esenciales
como aconteció en materia de energía eléctrica, gas, agua potable, telecomunicaciones, aeropuertos, corredores
viales, otros.
De esta manera, se dejó atrás aquel modelo de prestación directa por el Estado de los servicios públicos
fundamentales, trasladando la responsabilidad de su cobertura a empresas privadas, en su gran mayoría de
carácter extranjero1 que se vincularon a la administración a través de la figura del contrato administrativo.
La privatización de los servicios, determinó entonces, el desplazamiento de las potestades regulatorias y de
control, de las arcas estatales a entes reguladores especializados, que se crearon para fiscalizar la prestación
privada de cada uno de esos servicios esenciales en el aspecto tarifario, en la calidad del servicio, la protección
a los usuarios y en el cumplimiento de los planes de inversión fijados por vía contractual.
La transferencia de tales actividades a manos privadas se instrumentó a través de diversas técnicas jurídicas
como concesiones, licencias, autorizaciones, entre otros, títulos que en muchos casos no coincidían con la
realidad instrumentada en cada uno de los contratos públicos sino que procuraban amoldarse a la realidad
jurídica de los países de donde provenían las empresas. Otras actividades, tales como la generación de energía
eléctrica o la producción de gas fueron desreguladas y sometidas a libre competencia de los particulares;
procurando de ese modo atraer la inversión extranjera y con ello, la mano de obra calificada.
Esa política de privatización de los servicios considerados esenciales fue instrumentada de acuerdo a las
características propias de la actividad, conforme lo desarrollaremos a continuación.
Gas natural. Con la ley de Reforma del Estado comenzó el camino de la privatización del servicio de gas que
se encontraba en manos de la empresa pública Gas del Estado. En 1992, a través del dictado de la Ley 24.0762
y el Decreto 1738/92, se creó el marco regulatorio del sector.
En lo que hace al diseño del servicio, cabe apuntar que se realizó una segmentación vertical de la actividad
dividiéndose el mismo en producción, transporte y distribución. La producción se libró a la competencia
privada y es considerada como una actividad de interés general regulada por la Ley 17.3194.
Con relación al transporte, se crearon dos empresas: Transportadora de Gas del Sur y Transportadora de Gas del
Norte y se firmaron licencias con una duración de 35 años, extendiéndose hasta 2027 (prorrogables por diez
años más) bajo un régimen monopólico y caracterizados como servicio público.
En el sector relativo a la distribución se instrumentó, también, una segmentación del servicio pero de carácter
horizontal al dividirse el territorio nacional en nueve zonas, cada una de las cuales se asignó a una empresa
distribuidora. En la Provincia de Córdoba, esa tarea se encuentra a cargo de la Distribuidora de Gas del Centro
S.A. (Ecogas)
A su vez, se creó el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) que tiene a su cargo la regulación y el
control del servicio y cuyas facultades están receptadas en la Ley 24.076.
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El sector eléctrico. En materia de energía eléctrica también se realizó una segmentación de carácter vertical del
servicio dividiéndose el mismo en generación, transporte y distribución. La generación no fue caracterizada
como servicio público pero sí fue considerada como una actividad de interés general.
El transporte eléctrico, en cambio, fue instrumentado como un monopolio y a diferencia de la generación, sí
recibió la calificación normativa de servicio público dada su naturaleza monopólica.
La distribución, por su parte, fue catalogada como servicio público y por lo general, se mantiene en manos
provinciales, como ocurre con la empresa EPEC en Córdoba.
El sector está regido por las leyes 15.336 y 24065. A través de este último cuerpo normativo se estableció el
marco regulatorio y se creó el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) cuya función reside en el
control del servicio.
Telecomunicaciones. Por medio del Decreto 731/897 se establecieron las normas a la cuales se ajustaría la
privatización del sector. A los fines de su explotación, se vendió la red telefónica cuya propiedad ostentaba la
empresa pública ENTEL y se dividió de manera territorial el país en dos zonas, adjudicándose a la empresa
Telefónica de Argentina S.A. el sur y a Telecom S.A. el norte. A ambas empresas, se le otorgaron licencias de
perpetuidad con exclusividad por siete años renovables por tres años más.
Si bien el Decreto1185/90 por el cual se dispuso la privatización del sector de las telecomunicaciones hizo
expresa alusión al carácter de servicio público de la actividad telefónica, el marco regulatorio instrumentado por
el Decreto 746/00 no hizo referencia a esa característica razón por la cual, cabe concluir que en la actualidad al
menos desde el punto de vista normativo no traduce la ejecución de un servicio público sino que estamos frente
a una actividad de interés estatal, razón que justifica la regulación económica del sector.
A su vez, en la órbita de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación se creó la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones que actualmente es denominada Comisión Nacional de Comunicaciones como autoridad
regulatoria.
Agua potable. A diferencia de la naturaleza federal que poseen los sectores previamente analizados, el agua
potable atravesó en la década del ochenta el proceso de provincionalización de las redes razón por la cual fueron
las provincias las que encararon sus propios procesos de privatización que se instrumentaron, por lo general, a
través de técnicas concesionales11 estatuyéndose, asimismo, autoridades regulatorias locales.
Lo relacionado con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a dieciocho partidos de la Provincia de Buenos
Aires, se mantuvo bajo la órbita de Obras Sanitarias de la Nación. Este sector, enfrentó un proceso de
privatización que concluyó en la concesión otorgada a una empresa extranjera con la consiguiente creación de
un ente regulador que recibió la denominación de ETOSS. A su vez, a través del Decreto 999/92 se estableció el
marco regulatorio del sector.
3.1.1. Procedimientos ante los Entes Reguladores. Régimen Nacional y provincial. Características.
Como puede advertirse, para cada uno de esos servicios esenciales nacionales se creó un marco regulatorio de la
actividad y se dio nacimiento, en algunos casos, a un ente autárquico encargado de controlar y regular la
prestación del servicio. Esos cuerpos normativos específicos establecieron sus respectivos cauces de
impugnación contra las decisiones de la autoridad regulatoria.
Así, en el sector eléctrico (Ley 24.065) las decisiones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)
podrán ser recurridas a través del recurso de alzada previsto por el Art. 94 del R.N.P.A. Una vez verificado el
agotamiento de la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. (Art. 76)
A estos efectos debe tenerse en cuenta que la vía de alzada es facultativa con lo cual, el interesado puede
recurrir directamente la decisión ante dicho tribunal, dando lugar a lo que hemos denominado como un recurso
directo o judicial.
Por su parte, la ley 24.076 que regula lo concerniente al gas natural indica en su Art. 66 que “Toda controversia
que se suscite entre los sujetos de esta ley, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas
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físicas o jurídicas, con motivo de los servicios de captación, tratamiento, transporte, almacenamiento,
distribución y comercialización de gas, deberán ser sometidas en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del
ENARGAS. (Ente Nacional Regulador del Gas)”
Cuando las decisiones del ente sean de carácter jurisdiccional, las mismas, serán apelables ante la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
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