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Procesal IV (Procesal Publico) - Resumen.


Enviado por   •  26 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  2.816 Palabras (12 Páginas)  •  221 Visitas

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Unidad 3: Algunas Particularidades del Acceso a la Jurisdicción

En la presente Unidad analizaremos algunas situaciones particulares que se presentan en el proceso

administrativo nacional y provincial, a la hora de enjuiciar los actos de la administración. El análisis de esa

cuestión pondrá de resalto que los sistemas que estudiaremos escapan a las reglas generales de agotamiento de

la vía administrativa y del régimen de habilitación de instancia, desarrollados en las unidades anteriores.

3.1. El acceso al control judicial de las decisiones que resuelven reclamos de los usuarios de los servicios

públicos.

Primero que todo, antes de ingresar en la cuestión procedimental debe recordarse que a partir de 1989, el Estado

argentino fue objeto de un amplio programa de privatizaciones enmarcado en la Ley de Reforma del Estado

(23.696), que abarcó a las empresas y sociedades de propiedad estatal de las principales actividades esenciales

como aconteció en materia de energía eléctrica, gas, agua potable, telecomunicaciones, aeropuertos, corredores

viales, otros.

De esta manera, se dejó atrás aquel modelo de prestación directa por el Estado de los servicios públicos

fundamentales, trasladando la responsabilidad de su cobertura a empresas privadas, en su gran mayoría de

carácter extranjero1 que se vincularon a la administración a través de la figura del contrato administrativo.

La privatización de los servicios, determinó entonces, el desplazamiento de las potestades regulatorias y de

control, de las arcas estatales a entes reguladores especializados, que se crearon para fiscalizar la prestación

privada de cada uno de esos servicios esenciales en el aspecto tarifario, en la calidad del servicio, la protección

a los usuarios y en el cumplimiento de los planes de inversión fijados por vía contractual.

La transferencia de tales actividades a manos privadas se instrumentó a través de diversas técnicas jurídicas

como concesiones, licencias, autorizaciones, entre otros, títulos que en muchos casos no coincidían con la

realidad instrumentada en cada uno de los contratos públicos sino que procuraban amoldarse a la realidad

jurídica de los países de donde provenían las empresas. Otras actividades, tales como la generación de energía

eléctrica o la producción de gas fueron desreguladas y sometidas a libre competencia de los particulares;

procurando de ese modo atraer la inversión extranjera y con ello, la mano de obra calificada.

Esa política de privatización de los servicios considerados esenciales fue instrumentada de acuerdo a las

características propias de la actividad, conforme lo desarrollaremos a continuación.

Gas natural. Con la ley de Reforma del Estado comenzó el camino de la privatización del servicio de gas que

se encontraba en manos de la empresa pública Gas del Estado. En 1992, a través del dictado de la Ley 24.0762

y el Decreto 1738/92, se creó el marco regulatorio del sector.

En lo que hace al diseño del servicio, cabe apuntar que se realizó una segmentación vertical de la actividad

dividiéndose el mismo en producción, transporte y distribución. La producción se libró a la competencia

privada y es considerada como una actividad de interés general regulada por la Ley 17.3194.

Con relación al transporte, se crearon dos empresas: Transportadora de Gas del Sur y Transportadora de Gas del

Norte y se firmaron licencias con una duración de 35 años, extendiéndose hasta 2027 (prorrogables por diez

años más) bajo un régimen monopólico y caracterizados como servicio público.

En el sector relativo a la distribución se instrumentó, también, una segmentación del servicio pero de carácter

horizontal al dividirse el territorio nacional en nueve zonas, cada una de las cuales se asignó a una empresa

distribuidora. En la Provincia de Córdoba, esa tarea se encuentra a cargo de la Distribuidora de Gas del Centro

S.A. (Ecogas)

A su vez, se creó el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) que tiene a su cargo la regulación y el

control del servicio y cuyas facultades están receptadas en la Ley 24.076.

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El sector eléctrico. En materia de energía eléctrica también se realizó una segmentación de carácter vertical del

servicio dividiéndose el mismo en generación, transporte y distribución. La generación no fue caracterizada

como servicio público pero sí fue considerada como una actividad de interés general.

El transporte eléctrico, en cambio, fue instrumentado como un monopolio y a diferencia de la generación, sí

recibió la calificación normativa de servicio público dada su naturaleza monopólica.

La distribución, por su parte, fue catalogada como servicio público y por lo general, se mantiene en manos

provinciales, como ocurre con la empresa EPEC en Córdoba.

El sector está regido por las leyes 15.336 y 24065. A través de este último cuerpo normativo se estableció el

marco regulatorio y se creó el Ente Nacional Regulador de la

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