¿Quiénes son sujetos de Impuesto sobre la Renta?
aacostape15 de Noviembre de 2012
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1. ¿Quiénes son sujetos de Impuesto sobre la Renta?
ARTÍCULO 1º. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto
sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualesquiera que sea la
ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, respecto de los ingresos atribuibles ha dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de
riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento
permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste
ARTÍCULO 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las
personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes,
devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los
casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del
impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades
empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un
establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
2. ¿Qué tratamiento se le da a los Ingresos de personas físicas en el
extranjero?
ARTÍCULO 106. Están obligadas…
Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los
contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este
impuesto, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.
3. ¿Cuándo dos o más personas físicas son partes relacionadas?
ARTÍCULO 106. Están obligadas…
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de
manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una
persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración,
control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de
acuerdo con la legislación aduanera.
4. ¿Cómo se tipifica la presunción de ingresos para personas físicas por
la Secretaria de Hacienda y Crédito Público?
ARTÍCULO 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro
Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los
ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán
como sigue:
I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del
contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.
II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las
autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que
explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que
acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En
ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en
su conjunto, de treinta y cinco días.
III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta
se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que
se trate y se formulará la liquidación respectiva.
Para los efectos de este artículo, se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones
de bienes y los depósitos en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los
depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen
como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho
depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como
contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar
inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su
cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este Título y no presente
declaración anual estando obligado a ello, se aplicará este precepto como si la hubiera
presentado sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a presentar
declaración del ejercicio, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los
ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.
Se presume, salvo prueba en contrario, que los préstamos y los donativos, a que se refiere
el segundo párrafo del artículo 106 de esta Ley, que no sean declarados conforme a
precepto, son ingresos omitidos de la actividad preponderante del contribuyente o, en su
caso, son otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, por los que no se
pagó el impuesto correspondiente.
5. ¿Cuáles son los ingresos por copropiedad o sucesiones?
ARTÍCULO 108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en
copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el
cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las
disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las
obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.
Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo
dispuesto en el artículo 129 de esta Ley.
Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante
común.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad
conyugal.
El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por
cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que
se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma
se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular
los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte
proporcional de impuesto pagado.
ARTÍCULO 129. Cuando se realicen actividades empresariales a través de una
copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta
Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta
de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de
efectuar pagos provisionales. Para los efectos del impuesto del ejercicio, los
copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme
al artículo 130 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y
acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por
dicho representante.
6. Señale cuales son las exenciones en general para personas físicas.
ARTÍCULO 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los
siguientes ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo
general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario,
cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las
remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios
que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el
límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de
tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de
descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la
legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el
salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de
servicios.
Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere
esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título.
II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de
acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u
otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la
subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro
Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro
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