¿Qué es el Sistema Penal Acusatorio?
abmorrison27Apuntes27 de Febrero de 2016
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¿Qué es el Sistema Penal Acusatorio?
Es un sistema adversarial, donde las partes se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. Intervienen, por una parte, el ministerio público y la víctima: el primero para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que se le garanticen la verdad, la justicia y la reparación del daño; y, por la otra, el inculpado y su defensor.
Las pruebas se presentan oralmente; con testigos ante el juez. Son sometidas a debate y confrontación por las partes quienes se esfuerzan por convencer al juez de su posición.
Este nuevo esquema, afirman diversos autores, supone modificaciones radicales en las prácticas, ritualidades, lógicas y destrezas de los operadores, e implica una adaptación de la cultura jurídica y de los comportamientos de los actores, en especial de jueces, abogados, fiscales y auxiliares de la administración de justicia.
En este sistema se distinguen con claridad dos momentos:
- El primero ocurre ante el Juez de Control (llamado también «de Garantías»), y se extiende desde la audiencia de control de la detención, pasando por la audiencia de formalización de la investigación, hasta la audiencia de preparación del juicio oral.
- El segundo ocurre ante el Tribunal de Enjuiciamiento, cuyas audiencias se inician con un breve resumen de la acusación formulada por el Ministerio Público, seguido por discursos de apertura del fiscal y del defensor; la presentación de evidencias por parte de fiscal y defensor, con el interrogatorio de testigos y peritos y los contrainterrogatorios correspondientes; la presentación de pruebas materiales y documentales; y la intervención de las partes con el propósito de disuadir con sus discursos de clausura, terminando con la resolución de sentencia por parte del tribunal. Las salidas alternativas como la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios, o la terminación a través de procedimientos especiales como el abreviado.
¿Cuáles son los principios del proceso penal?
- De respeto a la dignidad humana;
- De libertad;
- De igualdad;
- De imparcialidad;
- De legalidad;
- De presunción de inocencia; y
- De los derechos de las víctimas y de la sociedad.
¿Qué es el principio de la dignidad humana?
Significa que todos los intervinientes en el proceso penal deben ser tratados como seres humanos y no como objetos.
¿Qué es el principio de libertad?
Es el derecho que tienen las personas a que se respeten sus acciones y movimientos dentro del ordenamiento jurídico, a no ser molestado en su persona ni privado de la libertad, sino en razón a motivos expresados por la ley.
¿Qué es el principio de igualdad?
Es el derecho de las personas que intervienen en el proceso penal a recibir el mismo trato y las mismas oportunidades, sin discriminación por raza, lengua, religión, origen, opinión política o filosófica. La igualdad obliga a las autoridades a adoptar medidas a favor de los más débiles, por razón de su condición económica, física o mental.
¿Qué es el principio de imparcialidad?
Es la obligación de los jueces, en el ejercicio de sus funciones de control de garantías y juzgamiento, de orientarse por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia. En la práctica, que los jueces mantengan un rol imparcial sobre la investigación, acusación y presentación de pruebas.
¿Qué es el principio de legalidad?
Significa que nadie puede ser investigado ni juzgado sino conforme con la ley procesal vigente al momento de los hechos, observando las formalidades del procedimiento.
¿Qué es la presunción de inocencia?
Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no quede en firme una decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad.
¿Qué es el principio de in dubio pro reo?
Corresponde al Ministerio Público la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. Si después de valorar en conjunto y racionalmente las pruebas aportadas por las partes, el juez tiene duda sobre la conducta delictiva o la responsabilidad del acusado, deberá resolver a favor del procesado.
¿Cuáles son los derechos de los ofendidos y las víctimas?
- Acceso a la justicia;
- Trato humano y digno;
- Protección de su intimidad;
- Garantía de seguridad, de sus familiares y sus testigos;
- Que se le haga justicia en el caso;
- Conocer la verdad de lo ocurrido;
- Reparación de los daños sufridos;
- Recibir siempre información del caso; y
- Intervención directa en algunas decisiones y asistencia integral.
¿Cuáles son los Principios Rectores del Juicio Oral?
- Publicidad;
- Contradicción;
- Concentración;
- Continuidad;
- Inmediación;
- Igualdad ante la ley;
- Igualdad entre las partes;
- Juicio previo y debido proceso;
- Presunción de inocencia, y
- Prohibición de doble enjuiciamiento.
El principio de publicidad:
Significa que la actuación procesal y las audiencias deben ser abiertas, con el fin de que a ellas accedan no solo las partes e intervinientes, sino también los medios de comunicación y la comunidad en general.
Los Principios de Publicidad y Oralidad, se señalan en el artículo 20 inciso “A”, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;...”
El principio de contradicción:
Es el acto mediante el cual las partes (ministerio público y defensa) tienen derecho a conocer, controvertir o confrontar las pruebas, así como a intervenir en su formación y a oponerse a las alegaciones de la otra parte o interviniente.
El Principio de Contradicción, se cita en las fracciones V y VI del artículo 20 inciso “A” de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “...las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente…” y “ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra…”
El principio de concentración:
Las pruebas y diligencias deben practicarse en una audiencia continua, preferiblemente el mismo día. Este principio evidentemente va unido al de continuidad pues no podría concebirse esa concentración de actuaciones que se pregona sin la necesaria continuidad en sus distintas fases o etapas procesales; incluso ante la eventual postergación de la audiencia concentrada. Exigiendo necesariamente la natural concentración de las partes procesales y demás intervinientes en el caso, tales como testigos, peritos, etcétera.
El principio de Continuidad:
Radica en llevar todos los actos procesales sin interrupciones ociosas y seguidas en una sola audiencia, con recesos necesarios a criterio del Juez; y en ocasiones con suspensión de la contienda como lo establezca la Ley, pero siempre con el propósito de llegar a la sentencia y terminar el procedimiento lo más pronto posible.
El principio de inmediación:
Solamente se considera prueba aquella que ha sido practicada y producida por las partes ante el juez del conocimiento, en un juicio público, oral y contradictorio, con el fin de que el juez observe directamente el comportamiento de los testigos al declarar y que pueda valorar más objetivamente esas declaraciones.
En términos generales, el principio de inmediación es entendido como «la actividad propia del juzgador de presenciar de manera directa y personalísima la recepción o desahogo de pruebas y de los alegatos de las partes».
El principio de igualdad ante la ley:
Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera. (Artículo 10 de la LNPP)
Principio de igualdad entre las partes:
Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. (Artículo 11 de la LNPP).
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