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SINTESIS DE LEGISLACION EN SALUD OCUPACIONAL

WILLIAM201323 de Mayo de 2013

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SÍNTESIS DE LA NORMATIVIDAD EN SALUD OCUPACIONAL

LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL

PRESENTADO POR:

WILLIAM ALBERTO ROJAS GALINDO

CODIGO: 82155762010

GRUPO 3

UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

SALUD OCUPACIONAL

6 SEMESTRE

NEIVA-HUILA

2013

SÍNTESIS DE LA NORMATIVIDAD EN SALUD OCUPACIONAL.

LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL

PRESENTADO POR:

WILLIAM ALBERTO ROJAS GALINDO

GRUPO 3

PRESENTADO A:

TUTOR: RUBEN DARIO TORO

UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

SALUD OCUPACIONAL

6 SEMESTRE

GRUPO 3

NEIVA-HUILA

2013

CONTENIDO

INTRODUCCION

1. LEY 1562 de 2012

1.1 Cambios que Trae la Ley y Modificaciones

2. RESOLUCIÓN 1409 DE 2012

3. DECRETO 16 DE 1997

3.1 RED NACIONAL DE COMITÉS DE SALUD OCUPACIONAL

3.1.1 COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

3.1.2 Funciones del Comité Nacional de Salud Ocupacional

3.1.3 COMITES SECCIONALES Y LOCALES DE SO

3.1.4 Funciones de los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional

3.1.5 RED DE COMITES DE SALUD OCUPACIONAL

4. LEY 9 DE 1979.

4.1 CÓDIGO SANITARIO.

5. RESOLUCIÓN 2318 DE 1996.

6. LEY 378 DE 1997

7. DECRETO 614 DE 1984.

7.1 ARTICULO 1

7.1.2 ARTICULO 13

7.1.3 ARTICULO 14

7.1.4 ARTICULO 15

7.1.5 ARTICULO 16

7.1.6 ARTICULO 17

7.1.7 ARTICULO 18

7.1.8 ARTICULO 19

7.1.9 ARTICULO 20

7.2.1 ARTICULO 21

7.2.2 ARTICULO 22

7.2.3 ARTICULO 23

7.2.4 ARTICULO 24

7.2.5 ARTICULO 26

7.2.6 ARTICULO 27

7.2.7 ARTICULO 28

7.2.8 ARTICULO 29

7.2.9 ARTICULO 30

7.3.1 ARTICULO 31

7.3.2 ARTICULO 32

7.3.3 ARTICULO 34

7.3.4 ARTICULO 45

8. RESOLUCIÓN 1016 DE 1989.

DEDICATORIA

A Dios, por la realización y el Aprendizaje de

Este trabajo

AGRADECIMIENTOS

A RUBEN DARIO TORO, Tutor académico de la Universidad del Tolima, encargado de la asignatura, agradecerle su interés, comprensión, compromiso, por sus buenas enseñanzas brindadas que serán de utilidad para mi vida profesional.

1. LEY 1562 DE 2012.

Antecedentes del proyecto de ley

La sentencia C-858 18 octubre 2006, la Corte Constitucional declara inexequible los artículos 9, 10 y 13 de l decreto 1295 de 1995.

Difiere los efectos hasta el 20 de Junio de 2007. El ministerio de la protección social expide boletín de prensa No 55, donde se establece que se aplica la definición de AT de la decisión 584/2004 de la Comunidad Andina de Naciones CAN,

El 6 de agosto de 2008 la senadora Gloria Inés Ramírez presenta proyecto de ley 103/2008, se ahoga por términos.

La sentencia C-1155/26 de noviembre de 2008, declara inexequible el articulo 11 del Decreto 1294/1994. Se debe revivir el ordenamiento jurídico anterior.

Se aprueba ley 1562 del 11 de julio de 2012

1.1 Estos son los cambios que trae la ley que modifica el sistema de riesgos profesionales:

1. Se cambia en todo el sistema el término Profesional por Laboral es decir ya no hablaremos de Riesgos Profesionales sino de Riesgos Laborales.

2. Salud ocupacional será ahora identificado como Seguridad y salud en el trabajo.

3. El programa de salud ocupacional será equivalente a hablar del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo SG-SST.

4. Incluye nuevos afiliados obligatorios al sistema como los independientes con mas de un mes de contrato y los que laboren en actividades de alto riesgo, los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.

5. En forma voluntaria se podrán afiliar los independientes que no están cobijados en el ítem anterior y los informales.

6. Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

7. Asimismo, se incluyen las definiciones de Accidente de Trabajo (en negrilla lo nuevo o el cambio) y de Enfermedad Profesional, que en principio desarrollaba el Decreto 1295 de 1994 pero que fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-858 de 2006.: es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga pro causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica , una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa cuando el transporte lo suministre el empleador. El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actué por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

8. Define nuevamente el término de enfermedad laboral: es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

Parágrafo 2: El Ministerio De La Salud Y Protección Social Y El Ministerio De Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada 3 años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.

9. El M.D.T. en coordinación con el M.S. Y Protección Social en lo de su competencia adoptaran la tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo, así como las formas en que una empresa pueda lograr disminuir o aumentar los porcentajes de cotización de acuerdo a su siniestralidad, severidad y cumplimiento del S.G-SST.

10. Si el empleador o contratista se encuentra en mora en el pago de aportes al S.G.R.L, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores, sino que el empleador o contratista será el responsable de los gastos en que incurra la A.R.L. por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, a si como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.

11. La liquidación que realicen las A.R.L por prestaciones, cotizaciones adeudadas e interés por mora, prestará Merito Ejecutorio.

12. Cuando la A.R.L compruebe la cancelación del registro mercantil o un cierre definitivo, podrá dar por terminada la cancelación del registro mercantil o un cierre definitivo, podrá dar por terminada la afiliación de la empresa, mas no podrá desconocer las prestaciones asistenciales y económicas de los trabajadores.

13. La A.R.L. debe presentar al Ministerio de Trabajo un reporte de actividades que se desarrollen durante el año y de los resultados logrados. Este reporte deberá ser presentado semestralmente a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo. El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, acarreara multa de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha que se imponga e irán al Fondo de Riesgos Laborales.

14. Las empresas de alto riesgo tendrán supervisión en forma prioritaria y directamente por parte de las A.R.L. (antes A.R.P.) y del Ministerio de trabajo o a través de terceros, en la aplicación del SG-SST.

15. Las micro y pequeñas empresas que presentan una alta siniestralidad o que están clasificadas como de alto riesgo deberán fortalecer la prevención con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales.

16. El incumplimiento de los programas de salud ocupacional o SG-SST y aquellas obligaciones propias del empleador , previstas en el S.G.R.L., acarreará multa de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigente, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al F.R.L. en caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un termino de 120 días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo.

17. SANCIONES: en caso de accidente que ocasione la muerte del transportador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional. El M.D.T. impondrá multa

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