Situación Actual Y Perspectivas De La Autonomía Y Descentralización En Bolivia
ferdalgo26 de Septiembre de 2014
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Situación actual y perspectivas de la autonomía y descentralización en Bolivia
1. Introducción
2. Aspectos legales
3. Aspectos interinstitucionales
4. Aplicación y cumplimiento de las autonomías municipales
5. Ejecución presupuestaria
6. Respecto a las cartas orgánicas
7. Desarrollo de las Autonomías y descentralización
8. El TIPNIS, ¿oportunidad o utopía?
9. Conclusiones
10. Referencias
Introducción
Haciendo mención un poco a la cronología de Bolivia, para el presente caso, nos interesa citar tres hitos importantes, la revolución del 1952 y la marcha realizada en 1990 , y el denominado ‘empate catastrófico’ el año 2008 . Ello para intentar identificar hechos relevantes que dieron paso a lo actualmente denominado ‘autonomía’.
En las dos primeras menciones, realizadas con anterioridad, se evidenció el deseo incontenible de los sectores sociales para poder ejercer el derecho a la libre determinación en paridad con los derechos de la colectividad. Pues se demandaba un reconocimiento y legitimidad, por parte del Estado, hacia: los despojados de sus tierras y los desplazados a una condición de ‘buenos salvajes’, respectivamente.
En la tercera mención fue, por demás evidente, cuán profundo puede ser el sentimiento de racismo y discriminación entre los hijos de la misma tierra, cuyas características genotípicas cosifican la pluralidad cultural e ideológica de Bolivia. Los q’aras enfrentados con los indios, a razón de intereses bifurcantes e imaginarios de una nación, como diría Zavaleta, abigarrada. Sin embargo, tras duros procesos de entendimiento, pugna, resignación y regocijo pudo establecerse una serie de cambios en el Estado boliviano.
a) La asunción de un presidente indígena, aperturando la concepción de autoridad civil considerada únicamente para los habitantes de sectores profesionales, urbano-citadinos, adinerados, etc.
b) El establecimiento de la Asamblea Constituyente, con representantes de todos los sectores sociales en igualdad de opinión y condiciones.
c) La redacción y aprobación de la nueva Constitución Política del Estado (CPE), contrayendo, posteriormente, las diferentes leyes bajo las cuales nos corresponde construir un país diferente.
Todo ello, consideramos, le costó demasiado a la acción de los movimientos sociales como para dejarla caer nuevamente en manos de algunos neo-gobernantes enceguecidos por el revanchismo, aplicando las mismas políticas que, en un momento, criticaron bastante. Así entonces, viene a bien revisar aspectos legales del contexto nacional que hacen referencia al tema de las autonomías.
Aspectos legales
Para referirnos al tema autonómico se ve conveniente partir de la definición más concisa, expresada en el diccionario de la Real Academia Española, donde se la concibe como aquella “Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios” (RAE 2009)
Por su lado, dentro la construcción legislativa boliviana, se reconoce la presencia del sujeto comunidad como actor social del proceso emancipatorio demandado por su población; ergo, en el marco del Estado, revisaremos las implicancias del ejercicio autonómico correspondiente para las organizaciones territoriales, constituidas como Municipios.
Revisando el contexto legal y normativo de nuestro Estado Plurinacional, tanto en la Constitución Política , vigente a partir del año 2009, como en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031, promulgada el 19 de julio de 2010, se reconoce el carácter autonómico a nivel ya sea territorial e institucional.
• A nivel territorial comprende las autonomías Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena originaria campesina. Estas se diferencian, las unas de las otras, en base al grado de competencias otorgadas a cada una. Dicho de otra forma, la Autonomía Regional limita sus competencias en relación a lo establecido por la Autonomía Departamental, de la misma forma la Municipal en relación a la Regional y la Indígena originaria campesina en relación a la Municipal. Sin embargo, todas se rigen a lo establecido en los Estatutos Orgánicos de cada departamento, y este en relación a la CPE.
• A nivel institucional, cuyo ejercicio es asumido por: las Universidades estatales, teniendo disponibilidad plena en el manejo y administración de: recursos económicos, personal de servicio, plantel administrativo, plantel docente, estructura y modificación curricular, infraestructura, entre otros. La Contraloría General del Estado, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). Todas estas dependientes, también, de lo establecido por la CPE.
Todas estas, en el marco de sus acciones, coinciden en la potestad de tomar y asumir decisiones correspondientes a las políticas de organización establecidas en cada gestión administrativa, sujetándose claro a la voluntad del pueblo que, para el presente caso, es la Ley Magna, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Por su parte, tal cual se mencionó anteriormente, sujeta a la CPE, se elabora y promulga la Ley 031, donde se establecen las competencias de carácter: privado, exclusivo, concurrente y compartido, correspondientes a cada nivel territorial, más específicamente, como lo expresa el Artículo 2: “La presente Ley tiene por objeto regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305”, siendo dichas organizaciones la: Departamental, Regional, Municipal e indígena originaria campesina.
Las Autoridades Municipales, en el marco de las disposiciones establecidas por la CPE, deben estar sujetas al grado de competencias (concurrentes y compartidas) otorgadas por el Estado y el Gobierno Departamental correspondiente. Estas competencias se hallan inscritas a nivel de diferentes ámbitos de administración en la Ley 031, como ser: salud, hábitat y vivienda, agua potable y alcantarillado, telefonía fija, móvil y telecomunicaciones, patrimonio cultural, recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente, recursos hídricos y riego, áridos y agregados, desarrollo rural integral, desarrollo productivo, planificación, ordenamiento territorial, turismo, transportes y gestión de riesgos y atención de desastres naturales, en la medida de no atentar contra el beneficio colectivo de cada sector .
En cuanto a las competencias referidas a los ámbitos: educativo, energía, seguridad ciudadana, inscritas también en la Ley 031, estas serán normadas en base a otras reglamentaciones aún no establecidas hasta la fecha; ello por mantener, cada una de ellas, un carácter de: ley especial como primera responsabilidad del Estado, sectorial del nivel central del Estado y especial emitida por el nivel central del Estado, respectivamente.
Aspectos interinstitucionales
En el criterio de algunos gestores públicos, como es el caso de don Humberto Vargas , Director de Desarrollo Productivo del Municipio de Cliza, las relaciones con instituciones extranjeras han mejorado bastante. Actualmente, su Municipio, recibe apoyo de la cooperación Belga para capacitar a los pobladores y desarrollar proyectos productivos en beneficio de la comunidad. Ejemplo de ello es la perforación de pozos e implementación de riego por aspersión para un mejor manejo del recurso agua.
Por otro lado, independientemente de las disposiciones gubernamentales, actualmente tienen establecidas asociaciones de productores con fines asumir acciones cooperativas, como es el caso de la compra de insumos para el cultivo disminuyendo así los gastos erogados en las relaciones con los revendedores.
A la par de lo anterior, se ha conformado una instancia interinstitucional, con su propio reglamento, orientado a la producción de frutales; esta instancia se encuentra constituida juntamente con organizaciones como PROINPA, ÁTICA y la FCAPFyV-UMSS. Resultado de ello se logró establecer la denominada “plataforma frutas de valle”, donde se coordinan acciones en bien de los avances técnicos y tecnológicos para contribuir a la organización de los estudios referidos a temas de interés común, para evitar la duplicidad y generación de trabajos aislados, además de aquellos informes de avance falsos.
Aplicación y cumplimiento de las autonomías municipales
1.1.1. Preámbulo
Tras haberse aprobado la Ley Marco de Autonomías, grandes fueros las expectativas por parte de muchos de los sectores sociales, tanto gestores públicos como comunidades de base; ello con el imaginario y deseo por asumir competencias en la adquisición y manejo de los recursos provenientes del IDH. Sin embargo, al momento de la aplicación, el carácter autonómico no fue como se lo esperaba.
Por un lado, autonomía no se resumía en una ‘libertad’ de utilización de los recursos económicos, sino que también implica asumir responsabilidades para gestionarlos por cuenta propia; es decir, auto-sustentarse a través de acciones productivas y acuerdos interinstitucionales como en el caso anterior.
1.2. Factores que afectan la aplicación de las autonomías
Uno de los aspectos que afectan a la aplicación de las autonomías, refiriéndonos particularmente al ámbito económico, es el tema de las contrapartes, pues resultan ser un tema bastante conflictivo, ya que para la realización de obras “el 30% debe ser
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