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Surgió en Alemania y se destaco por elaborar dos teorías.


Enviado por   •  5 de Abril de 2016  •  Exámen  •  4.661 Palabras (19 Páginas)  •  185 Visitas

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UNIDAD N° 5

ESCUELA DOGMÁTICA

Surgió en Alemania y se destaco por elaborar dos teorías.

En primer lugar  la Teoría Jurídica del delito  determinada  los elementos del delito

 ♦ Acción

 ♦ Típica

 ♦ Antijurídica

 ♦ Culpable

En segundo lugar la Teoría  de la Imputación Jurídica Criminal estudia las condiciones de punibilidad  del delito que son: que la acción no se haya extinguido  y que no concurran excusas absolutorias

Históricamente el delito era definido de un modo puramente  formal : “era el hecho previsto y penado por la ley”. De este modo individualizaba al delito como el hecho punible pero no daba las características

 Definición Doctrinaria →La  Escuela Toscana , abandona el formalismo, pero las características jurídicas que sus expositores le asignaron al delito en sus definiciones , no respondían como las que toman en cuenta las definiciones jurídico – dogmáticas del delito ,a las características del derecho vigente en un determinado pais , sino a las propias de una doctrina pura del delito , basada en la ley suprema natural- jurídica ( Derecho Natural )

Carrara define al delito como la infracción de la ley del estado , promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos  resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo , moralmente imputable  y políticamente dañosa .

Definición Dogmática → enuncia las condiciones que caracterizan al delito

Evolución:  las definiciones varían de acuerdo a las posiciones científicas. La posición jurídica de la que parten , influye sobre el ordenamiento  y el contenido de esos conceptos  

a ) – POSTIVISMO JURIDICO   ( V. LIZT –BELING )

  • Acción : como un fenómeno puramente causal , como abstención o movimiento puramente corporal producto de la voluntad del agente.
  • Tipo delictivo : Elemento descriptivo de la abstención o movimiento corporal. Indicio de antijuricidad , para ellos no toda conducta típica es antijurídica. Constituye una garantía para el imputado, por que toda  conducta que no          

             este descripta por la ley es una conducta no penable .

  • Anijuricidad: Objetiva, porque está determinada solo por elementos materiales ajenos a la subjetividad del autor . Los elementos subjetivos los ubica en la culpabilidad.  Formal, porque es concebida como la simple oposición formal de la acción con la norma jurídica.
  • Culpabilidad: Elemento Psicológico, es la relación entre el autor y el hecho, sus especies son el dolo y la culpa. Presupuesto para ser culpable era ser imputable .

   En conclusión →   OBJETIVO:  Acción

                                                       Tipicidad

                                                     Antijuricidad 

     

        Subjetivo :  culpabilidad 

Fuente del delito, de las causas de justificación y de las causas de exclusión de la culpabilidad  es solo la ley , no surge de causas supralegales, por tener su fuente mas allá de la ley, en normas no jurídicas , como las normas de la cultura social   como los usos y las costumbres , la moral , la religión .etc.

Beling , define al delito como la acción, típica antijurídica y culpable , sujeta a una amenaza penal adecuada, cuyas condiciones satisface .

V. Lizt. , lo había definido como:“ el acto culpable contrario al derecho y sancionado con pena ”

b ) -NORMATIVISMO ( MEZGER )

            Concibe al derecho penal con arreglo a sus fines y a las valoraciones que expresa .El normativismo elabora la definición del delito atendiendo al significado material- valorativo de esos elementos

  • Acción: concebida causalmente, al igual que el positivismo jurídico . Es una conducta valorizada de determinada manera.
  • Tipo: elemento valorativo, tiene una sentido valorativo , es un tipo de injusto .Fundamento de antijuricidad (la  ratio essendi  de la antijuricidad  en relación al derecho penal  ) , es antijuricidad tipificada  por lo tanto el tipo  contiene la antijuricidad
  • Antijuricidad: Material , la acción es antijurídica no solo en la forma si no en la sustancia . Esta reside en la  dañosidad social de la acción lesionadora de bienes        

       jurídicos , ya no es concebida como una simple oposición formal de la acción  con                  la norma jurídica . Por la existencia de elementos subjetivos en el tipo se le atribuye un fundamento subjetivo .

  • Culpabilidad: es entendida en sentido normativo,  es ahora una situación psicológica valorizada jurídicamente que a la par del dolo o de la culpa  y de la imputabilidad del autor depende de circunstancias concomitantes a la acción que sirven para su valoración jurídica .Como un elemento normativo ,es   una   situación de hecho valorizada normativamente , un juicio de reprochabilidad

       Presupuesto: es  la imputabilidad y la exigibilidad de la conducta.

       Elementos : el dolo y la culpa

MEZGER define al delito como la acción típicamente antijurídica y culpable

c) -FINALISMO 

  • Acción: ya no representa un comportamiento causado por la voluntad, ni un concepto referido a una valor , si no una actividad final dirigida hacia su meta por la voluntad , lo cual trae consecuencias respecto de la estructura de todos los elementos del delito . La acción correspondiente  a los tipos delictivos dolosos comprende ahora el dolo , porque es la finalidad delictiva que dirige la actividad del autor  y la convierte en acción . El finalismo se aparta así del positivismo y del normativismo para los cuales el dolo representaba, respectivamente una de las especies de culpabilidad o uno de sus elementos .

     “Los finalistas si analizan en la acción el contenido de la voluntad”, a diferencia de  “los Causalistas que no analizan el contenido de la voluntad en la acción si no en la culpabilidad, donde se ubica el dolo y la culpa” .

  • Tipo. : ya no es un tipo de injusto , vuelve a ser un  elemento descriptivo , es un tipo de acción , por que constituye una selección de acciones penalmente relevantes, las cuales son solo antijurídicas si no concurre una causa de justificación  .Por ello la tipicidad es indicio de antijuricidad.
  • Antijuricidad: el finalismo abandona la idea de que aquella únicamente significa una lesión o un peligro para un bien jurídico causados por la acción  del autor ( disvalor de la resultado ). Por el contrario piensan que la antijuricidad reside siempre en todos los delitos , en el (disvalor de la acción ) en si misma, y que únicamente en los delitos de daño o de peligro se presenta también como disvalor del resultado Por otro lado considera que  es de naturaleza  subjetiva  porque siendo la finalidad inherente a la acción ,que constituye el juicio de antijuricidad, esta a la par de su naturaleza objetiva ( en tanto lo determinan elementos de naturaleza externa ) tiene siempre una naturaleza subjetiva determinada por la finalidad del autos . Es una conducta antijurídica cuando la finalidad del autor es contraria a la norma jurídica  y se manifiesta en la conducta externa realizada  .
  • Culpabilidad: es un elemento normativo depurado de los elementos psicológicos ( dolo y la culpa ) por su traslado a la acción, es un  puro juicio de reprochabilidad . La culpabilidad consistiría entonces en el reproche personal hecho al autor de que no ah actuado correctamente, conforme a lo que exigía el derecho  a pesar de haber podido hacerlo.

DEFINICION DEL DELITO CON ARREGLO AL DERECHO POSITIVO

( agregar )

                                                             UNIDAD 6

HECHO (ACCION EN SENTIDO AMPLIO)

...

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