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Suspensión del proceso a prueba


Enviado por   •  25 de Abril de 2012  •  Ensayos  •  1.158 Palabras (5 Páginas)  •  619 Visitas

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SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

La suspensión del juicio a prueba es una alternativa prevista en el Código Penal para evitar condenas de prisión.

Con esta institución se le fija a los procesados el cumplimiento de determinadas condiciones (en la mayoría de los casos tareas comunitarias) y si estas son cumplidas se deja sin efecto el juicio, es decir, se extingue la acción penal.

El artículo 76 bis establece: "El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.

En los casos de concursos de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.

Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente.

El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.

Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio.

Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.

El imputado deberá abonar a favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.

No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.

Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación".

CPPN 293. En la oportunidad que la ley penal permita la suspensión de la persecución, el órgano judicial competente podrá conceder el beneficio, en audiencia única, donde las partes tendrán derecho a expresarse.

Cuando así ocurra, el órgano judicial competente en la misma audiencia especificará concretamente las instrucciones e imposiciones a que deba someterse el imputado y deberá comunicar inmediatamente al juez de ejecución la resolución que somete al imputado a prueba.

CPPPBA ARTICULO 404.- Procedencia.- En la oportunidad que la ley permita suspender la persecución, el órgano judicial competente podrá conceder el beneficio, mediando conformidad

Fiscal y en audiencia única, donde las partes tendrán derecho a expresarse. En cualquier caso, también el imputado y su Defensor deberán manifestar expresa conformidad.

Cuando esto ocurra, el Organo Judicial competente en la misma audiencia especificará concretamente las instrucciones e imposiciones a que deba someterse el imputado y deberá comunicar inmediatamente al Juez de Ejecución su resolución para el seguimiento respectivo.-

5.- LIMITES A LA PRISION PREVENTIVA

Como medida cautelar no debe tener finalidades punitivas, ni siquiera a título anticipatorio, o ser un método de ablandamiento, presión o amenaza, ya que eso haría tabla rasa con el estado de inocencia del que goza el imputado, convirtiéndose en claramente inconstitucional. De ahí que no pueda ser habitual, sino que ella debe disponerse a título de excepción fundada extraordinaria, indispensable para asegurar ciertas actividades o fines del proceso, cuanto esto no se puede alcanzar de otra manera menos cruenta. Para apreciar su procedencia,

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