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Tratado elemental de derecho romano


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2020  •  Tareas  •  783 Palabras (4 Páginas)  •  147 Visitas

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Identifique una norma de nuestro derecho vigente que pertenezca al ámbito del derecho privado y otra al del derecho público, explicando el porqué de su elección.

Norma del derecho Público:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo II De los Mexicanos

Art. 31, Fracc. IV.  Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Fracción reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016

Norma del Derecho Público:

Código Civil Federal

Libro Cuarto, de las obligaciones.  

Parte Segunda - De las Diversas Especies de Contratos

Titulo sexto.- del arrendamiento

Capítulo I disposiciones generales

Artículo 2398. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.

Tome la decidí de elegir esta norma, ya que soy contador público, y me agrada el área fiscal, y tengo alguna experiencia en arrendamiento como contador.  

2.- Señale la importancia de distinguir entre los siguientes vocablos: iuscivile, iushonorarium y iusgentium.

  1. ius gentium: derecho que se aplicaba para dar solución a los problemas jurídicos entre extranjeros o entre estos y los romanos, e incluso para admitir para estos la vigencia de instituciones que no figuraban en su ius civile. “derecho internacional”. (Alfredo Di Pietro, P 42.)
  2. ius civile: es el derecho propio de cada nación (civitas). (Alfredo Di Pietro, P 42.), siendo un derecho propio de los ciudadanos romanos basado en la ley de las XII Tablas y la jurisprudencia o dictámenes de los jurisconsultos.

  1.  ius honorarium (ius preatorium): según Papiniano, Surge de la actividad del pretor,  para ayudar, suplir, o corregir,  sus edictos que completan el Ius Civile.

Resultando de gran importancia, tener clara la diferenciación ya que el ius gentium,  se aplicaba tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros, era el derecho común a todos los pueblos partiendo de los derechos naturales, y universales que son considerados a todas las personas. Surgiendo este de la necesidad debido a las relaciones comerciales de otros pueblos de regular normas a personas que no eran ciudadanos romanos; y el Ius honorarium, es de suma importancia, ya que el ius civile era muy rígido, y debía ser adaptado a los ciudadanos, y como dice papiliano, “el pretor lo completaba y desarrollaba”, no va en contra del ius civile, únicamente lo flexibiliza.

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