REFERENCIA : “Tratado Elemental de Derecho Romano”
Cristel222Apuntes24 de Julio de 2016
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REPORTE DE LECTURA[pic 1]
DE : Lobaton Ticona
Dayana Cristel
A : Apaza Sarita
REFERENCIA : “Tratado Elemental de
Derecho Romano”
FECHA : 02/06/2016
En este libro del autor Eugéne Petit, relata que el derecho es indispensable para la sociedad ya que, cualquier acción que realice el hombre así sea de voluntad propia está relacionada por el respeto de la libertad de otros, tanto como que la sociedad tiene la necesidad de reglas de conducta que sean precisas y que tengan la noción de lo justo o injusto dentro de la sociedad, pero basándose en ideales justos. También, nos dice que el hombre decide a quien dar el poder de formar las reglas como edictos, las cuales se constituyen en leyes, estas son reglas prescritas que tienen una sanción, dentro de esto nos dice que el Derecho Romano fue el que rigió la sociedad romana y otras épocas, que se basó desde su origen con el término de la muerte de su emperador Justiniano, es así que se le toma como base de toda educación jurídica ya que, el derecho actual se basa en las costumbres y en el Derecho Romano siendo evidenciado en el Código Civil, por los títulos y por la teoría de las obligaciones, por medio de la historia se descubre los lazos que se tiene con el pasado, es así que esto influye en los principiantes del estudio del derecho ya que, nos da ejemplos claros y precisos de interpretación jurídica, con la facilidad del estudio de legislaciones modernas.
También, nos dice que el derecho está unido con la religión ya que se le consideraba como el origen divino, aunque para los romanos no era más que un conjunto de reglas dadas por autoridades. Pero estos ideales fueron cambiando con la influencia de la filosofía griega, en cuanto los romanos nos dicen que estos siempre diferenciaron el dominio del derecho del de la moral, asegurando así el respeto de la libertad individual.
Dentro de esta lectura nos muestra la división del derecho, que viene hacer el derecho público que comprende el gobierno del Estado el cual consiste en regular las relaciones de los ciudadanos, en cambio el derecho privado se encarga de las relaciones entre los particulares dividiéndose en: derecho natural que es los principios emanados de la voluntad divina manteniendo ideales justos, en otro contextos nos dice que bien a ser las leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres humanos dándonos ejemplos como la procreación y la educación de los hijos; derecho de gentes son aquellas reglas aplicadas en todos los pueblos sin ninguna diferencia de nacionalidad y el derecho civil el cual se encargaba de comprender las reglas de derecho especiales de cada pueblo, de cada Estado, pero a medida que la civilización de un pueblo se desarrollaba se empezaba a ver un parecido con el derecho de gentes, es así que las instituciones que solo eran civiles empezaban a ser aplicar a los extranjeros y pasaban de ser derechos civiles a ser de gente.
Por otro lado, nos relata las fuentes del derecho que viene a ser el derecho escrito, como son las leyes o decisiones tomadas por el pueblo, las constituciones y los edictos de los magistrados; derecho no escrito este solo tiene una fuente que viene a ser la costumbre, todas estas fuentes se dieron en diversas épocas contribuyendo a formar el derecho romano. Además, nos muestra el derecho subjetivo que consiste en el poder moral de hacer, omitir o exigir alguna cosa, siendo consecuencia inmediata de los leves, dando a conceder derechos y garantizar lo que poseemos, es así que nos da una relación de los tipos de derecho subjetivo los cuales desde el momento de concepción del hombre ya se encuentra dotados por la naturaleza de muchos derechos, haciendo necesario su uso y el valor de cada uno de ellos ya que son necesarias por lo que cada una cumple su función dentro de la sociedad, siendo sancionados por las leyes positivas, las cuales regulan las reglas generales que se aplica a todos los ciudadanos sin excepción alguna, pero hay casos en los que solo a algunos individuos en particular se le aparta de la norma o regla en común y se le otorga disposiciones, los cuales son los privilegios que pueden ser personales, su uso es solo para personas a las cuales se le concedieron en cambio, los reales no solo son otorgado a personas que los tenían en su origen también, pasan a ser de los herederos, sucesores singulares y foliadores. Estos pueden cesar, por el hecho de que transcurriera el tiempo por el que se concedió o por terminarse su duración, tanto como la revocación de la autoridad competente y por la renuncia de la persona al privilegio otorgado.
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