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Una nueva Nulidad de los actos testamentarios


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2015  •  Trabajos  •  4.497 Palabras (18 Páginas)  •  148 Visitas

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NULIDAD DE LOS ACTOS TESTAMENTARIOS Y PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS HERENCIALES  

CARLOS MARIO BUSTAMANTE

Docente

SANTIAGO VILLADA LOAIZA

CARLOS ANDRES PEREZ MESA

JESUS ANTONIO HENAO HENAO

Estudiantes

DERECHO DE FAMILIA

Materia

[pic 1]

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

UNIVESIDAD DE ANTIOQUIA

SONSÓN

2015 - II

NULIDAD DE LOS ACTOS TESTAMENTARIOS

La nulidad del testamento se presenta  como un acto jurídico unilateral de carácter solemne, por declaración de voluntad, previsto en el artículo 1502 del Código Civil Colombiano (Ley 57 de 1887). En su otorgamiento se observan las formalidades especiales ordenadas por el legislador, si se omite cualquiera de las reglas del artículo anteriormente citado, se puede incurrir en su invalidez. La nulidad testamentaria se envuelve en el entramado de los artículos 1062 y 1063 del Código civil, en adelante C.C, esta nulidad, es denominada por la jurisprudencia como nulidades internas dentro del acto testamentario.

Es así, como las nulidades internas se desarrollan por deficiencia u omisión de los requisitos de fondo o por vicios del consentimiento, estos son los requisitos que se deben cumplir a cabalidad porque de no hacerlo, las partes interesadas en la sucesión podrán pedir que se decrete la nulidad del acto testamentario, este tipo de nulidad se diferencia de las nulidades externas, porque estas se producen por la omisión de solemnidades, cabe aclarar, que tanto las unas como las otras son insaneables y son nulidades absolutas, es por ello que por ningún motivo se admite saneamiento ni confirmación; por ser las nulidades absolutas toda persona que tenga algún interés en que se decrete puede alegarla incluso el ministerio público lo puede hacer en interés de la ley.

De acuerdo con lo anterior, La realización de un testamento es un acto de carácter unilateral, es decir, es un acto de una sola persona, si esto no se cumple las disposiciones serán nulas, por ejemplo, si María y Juan realizan un testamentos juntos, dicho testamento es nulo pues la ley establece que debe ser un acto individual y personal no colectivo.

Respecto a la nulidad del testamento  la Corte Suprema de Justicia, Sala se Casación civil, sentencia de octubre 14 de 1994, se refirió de la siguiente manera:

“Conforme lo tiene establecido desde antaño la jurisprudencia de esta corporación, la nulidad del testamento no opera de pleno derecho sino que ha de ser declarada en proceso controvertido, en el cual, cuando se han hecho legados no basta demandar a los herederos sino que es preciso dirigir la acción contra los legatarios, lo que es apenas lógico pues, si esa nulidad se decreta, todos los asignatarios se afectan con la decisión”

Los testamentos considerados como irregulares, en razón de algún defecto o vicio realizado durante el otorgamiento, dan lugar a la nulidad, la cual debe decretarse judicialmente[1].

Las irregularidades por lo general, se alegan ante los jueces, una vez que el testador haya muerto. Esto es lógico en la medida en que el testador estando vivo puede llegar a percatarse de alguna irregularidad en su testamento, revocándolo sin necesidad de declarar la nulidad ante juez alguno. Sin embargo, excepcionalmente, en el evento de que el testador tenga problemas mentales, los herederos legitimados e interesados, podrían perfectamente pedir la declaración de nulidad del testamento estando dicho testador con vida.

  1. NULIDADES  INTERNAS

1.1 LA INCAPACIDAD: Las personas incapaces son aquellas que no poseen aptitud para obligarse y ser obligadas. Toda persona se presume capaz para celebrar por si solo contratos, salvo aquellas personas que la ley declara incapaces[2]. 

Las causales de incapacidad se encuentran taxativas en el artículo 1502 del Código Civil que reza lo siguiente:

REQUISITOS PARA OBLIGARSE. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:

1o.) que sea legalmente capaz.

2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.

3o.) que recaiga sobre un objeto lícito.

4o.) que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.

Cabe anotar, que esta disposición es de interpretación restrictiva ya que no se puede hacer cualquier tipo de interpretación o analogía con los casos expresamente definidos.

La incapacidad también es observada como esa calidad en la que se encuentra una persona, esa incapacidad o carencia de aptitud se desprende o de su edad o de alguna enfermedad, esa falta de aptitud le impide a la persona manifestar su verdadera voluntad, es por esto que la ley expresamente dice que son incapaces para testar:

  1. El impúber.
  2. El que se hallare en interdicción por causa de demencia.
  3. El que no se encuentre en sano juicio por causa de ebriedad u otra causa.
  4. Todo el que de palabra o por escrito no pueda manifestar su voluntad.

Lo anterior, no significa que la persona que pretenda alegar la nulidad de un acto testamentario necesite que la persona por la que fue emitida sea necesariamente interdicta o que posea alguna discapacidad, sino que la persona debe ser plenamente capaz todo el tiempo mientras realiza el testamento, si lo hace estando en una de las causales y luego termina su condición pues esta es nula, de todos modos, caso contrario fuera donde la persona lo haga en su sano juicio y luego lo agobie una grave enfermedad que le haga perder todas sus capacidades.  Entonces es allí donde el afectado debe entrar a intervenir en el proceso para alegar esa nulidad, lo que el interesado debe hacer es constituir prueba demostrando que la persona que emitió el testamento adolecía de algún vicio o de falta de aptitud para manifestar su verdadera voluntad.

1.2 CONSENTIMIENTO VICIADO

El consentimiento es esa manifestación de voluntad realizada por el causante, debe ser libre, espontánea y sin ninguna coacción. El consentimiento se ve reflejado en la voluntad de generar un acto testamentario para beneficiar a unas personas de su familia e incluso a terceros que nada tenían que ver con ella, es claro recalcar que ese consentimiento debe estar exento de error fuerza y dolo.

1.2.1 ERROR: La legislación colombiana, distingue entre dos margen de error, uno de ellos es el error de derecho que no vicia el consentimiento pues este es saneable y el otro es el error de hecho o sobre la cosa testamentaria es decir el objeto de la voluntad del causante, que si vicia el consentimiento, ya que este error puede recaer sobre su identidad misma, sobre sustancias, sobre cualidades, sobre su calidad o sobre calidades meramente accidentales, es por ello que si se incurre en una de estas últimas causales se deberá someter a las disposiciones del legislador, esto haciendo la anotación de que el testamento se presume valido si alguien se siente en derecho y cree tener argumentos necesarios para probar una nulidad le solicita al juez que la decrete argumentando entre la falta de verdad al momento de la realidad.

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