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LAS SERVIDUMBRES


Enviado por   •  19 de Abril de 2014  •  Ensayos  •  966 Palabras (4 Páginas)  •  332 Visitas

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LAS SERVIDUMBRES

Si bien, el Derecho de propiedad es el Derecho real por excelencia, existen también otros derechos directamente ejercitables sobre cosas cuya propiedad pertenece a otra persona. Son derechos limitados sobre cosa ajena (Iura In Re Aliena). Esos derechos sobre cosa ajena se dividen en: a) Servidumbres y b) Derechos reales pretorianos.

La servidumbre (servitus) constituye un derecho real sobre cosa ajena consistente en el poder de impedir ciertos actos al dueño de ésta o en la facultad de utilizar dicha cosa ajena de cierta manera.

De Diego define la servidumbre como un derecho real que se constituye grabando una cosa con la prestación de servicios determinados en provecho exclusivo de persona que no es su dueño o de finca que corresponde a otro propietario.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Para el derecho clásico, servidumbre era la sujeción jurídica permanente de un fundo para proporcionar determinado beneficio a otro fundo ajeno, constituida de una vez por los respectivos propietarios.

En el derecho justinianeo, la categoría de servidumbre se alarga con la inclusión de las equívocamente designadas servidumbres legales -que son en realidad, límites legales del dominio- y de los antiguos derechos de usufructo, uso, habitación y operae servorum.

Estos últimos son involucrados en la categoría de las que se llamarán servidumbres personales, frente a las servidumbres del período clásico, que ahora se las llama prediales o reales.

Diferencias

- Servidumbres Personales: Establecidas en beneficio de una determinada persona. Son temporales: se extinguen, en principio con la muerte del titular. Pueden tener como objeto bienes muebles o inmuebles.

- Servidumbres Prediales o reales: Establecidas para una objetiva y permanente utilidad de un fundo vecino. Son perpetuas. Solo tienen como objeto inmuebles.

PRINCIPIOS Y REQUISITOS

Las fuentes romanas o los intérpretes, en ocasiones han formulado ciertos aforismos señalando unas características de la servidumbre:

- Servitus in facere: (consistere nequit) No consiste nunca en un hacer activo o positivo por parte del dueño del fundo gravado sino en un abstenerse de hacer, esto es, en un padecer o tolerar lo que otro haga.

- Nomini res sud servit: (a nadie le sirve la propia servidumbre) ningún propietario puede constituir una servidumbre sobre cosa propia, sino resultaría contrario a las facultades del dominio.

- Servitus servitutis esse non potest: no puede constituirse una servidumbre sobre otra, no puede constituirse sobre otro derecho sino sobre una cosa.

- Indivisibles en su naturaleza aunque se dividieran el predio dominante y/o sirviente, la servidumbre se conserva entera y por tanto no puede adquirirse ni enajenarse por partes.

- Debe además proporcionar una utilitas o beneficio.

- Es inalienable (no se puede transmitir) es inminente al fundo al cual beneficia si es una servidumbre predial o la persona si es servidumbre personal. No cabe la enajenación de la servidumbre separada del fundo.

CLASES DE SERVIDUMBRES

Servidumbres prediales

Son derechos reales sobre cosa ajena, consistentes en una sujeción jurídica permanente de un fundo en provecho o beneficio de otro. Derechos, por lo tanto, transmisibles, en su aspecto activo y pasivo, a los sucesivos propietarios del fundo dominante y del sirviente,

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