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La Servidumbre


Enviado por   •  5 de Abril de 2014  •  3.913 Palabras (16 Páginas)  •  210 Visitas

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Introducción:

La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar; sin embargo, podrá implicar un

Servidumbre alguna actividad que no sea del beneficiario, cuando tal trabajo o tal actividad sea visiblemente accesoria, no sea inherente a una persona determinada de manera que pueda prestarlo cualquier propietario del bien o sus empleados o dependiente, y a la vez no sea especial y únicamente desarrollada para hacer efectiva aquella servidumbre; o bien cuando el obligado, por su mayor comodidad o conveniencia, acepte desplegar alguna acción sustituyendo al beneficiario y a costa de éste.

Para que al dueño del bien sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho cualquiera, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o por voluntad de las partes

.

Cuando en virtud de convenio u otro título legítimo, a quien deba disfrutar para sí o para algún bien de su propiedad, determinada cantidad de corriente eléctrica, de gas combustible, de agua o de cualquier otro servicio semejante, sólo tendrá la relación creada el carácter de servidumbre, si se pactó expresamente o si en el título constitutivo se han establecido todos y cada uno de los elementos esenciales de la servidumbre. En caso contrario se entenderá que existe sólo una obligación personal

.

Las servidumbres son inseparables del inmueble o de la persona a que activa o pasivamente pertenecen. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto con relación al cual estaba constituido, hasta que legalmente se extinga.

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios

dueños la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre varios, cada porciones puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera; mas si la servidumbre se hubiera establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

Las servidumbres tienen su origen en la voluntad del ser humano o de la ley; las

Primeras se llaman voluntarias y las segundas legales

Servidumbres

Las servidumbres son derechos reales establecidos sobre una cosa en provecho de una persona o de un fundo perteneciente a un propietario distinto. De esta definición surge que existen dos clases de servidumbres:

Las servidumbres personales: Cuando el derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro se ha establecido a favor de una persona y no puede durar como máximo, sino el tiempo que esa persona viva.

La servidumbre real o predial: Cuando la utilidad se ha establecido a favor de un inmueble, que toma el nombre de fundo dominante, reservándose el nombre de fundo sirviente para designar el inmueble que está gravado con la servidumbre.

Es claro que quien percibe la utilidad no es el llamado fundo dominante sino su propietario, pero lo percibe como tal propietario y subsiste con la cosa o con el inmueble y para el inmueble.

La servidumbre personal es una relación entre una persona y una cosa, que desde el punto de vista activo: es el derecho que tiene una persona de retirar una utilidad de la cosa de otro; y desde el punto de vista pasivo: es una carga impuesta a una cosa de procurar utilidad a una persona distinta del propietario. La servidumbre real o predial, es una relación entre dos fundos, que desde el punto de vista activo: es el derecho atribuido a un fundo de retirar utilidad a otro; y desde el punto de vista pasivo, es la carga impuesta a un fundo de procurarle utilidad a otro fundo.

La servidumbres prediales y servidumbres personales, como ahora decimos, tienen una nota común: la de ser derechos sobre cosas ajena. Bajo tal aspecto, análogos son los modos de constitución y extinción, y análogos también los medio de defensa. Solo con relación a las primeras se habla de servicios de la cosa, pero no menos hay una cosa que sirven en las segundas también servitutes en el derecho justinianeo. La diferencia es esta: las servidumbres prediales se establecen en razón de la utilidad objetiva que procuran al fundo; las servidumbres personales se constituyen a favor de un sujeto determinado, con miras a su propio personal beneficio. Las servidumbres prediales se vinculan permanentemente al que hoy llamamos “fundo dominante” y su titularidad corresponde a cualquier que sea propietario del mismo; las servidumbres personales son inseparables del sujeto al que benefician, y acaban, si no tienen duración mas corta, cuando éste muere o sufre una capitis deminutio

PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS A LAS SERVIDUMBRES:

La servidumbre se establece en razón de la utilidad objetiva del fundo. Ejercitada dentro de los limites de las necesidades del fundo al que benefician-civiliter uti-no puede desligarse de este, ni enajenarse como derecho independiente. La mudanza de los titulares por sucesión universal o particular no afecta a la existencia de la servidumbre.

La utilidad debe ser permanente; servitutis perpetua causa esse debet.

Los fundos han de ser vecinos: praedia vicina esse debet .Vecinos no se traduce, necesariamente, por contiguos. La servidumbre es posible, v.gr., Cuando los fundos están separados por una vía publica.

El propietario solo puede tener derechos sobre la cosa iure dominii, No cabe ser propietario de una cosa a la vez que titular de una servidumbre sobre la misma cosa: nemini res sua servit.

La obligación impuesta al propietario del fundo sirviente ha de ser carácter negativo; Servitus in faciendo consistere nequit. El propietario fundo sirviente debe tolerar que otro haga-pati-, o obtenerse de hacer algo non facere-, pero no puede venir obligados a observar una conducta positiva- facere. Una excepciona esta regla ofrece la servitus oneris ferendi, en virtud de la cual el propietario del fundo sirviente debe mantener en buen estado la columna o el muro en que se apoya el fundo dominante. De observar es, no obstante, que si la solidez del sostén interesa al fundo dominante, el sostén mismo pertenece al fundo sirviente y no es razonable

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