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ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  1.123 Palabras (5 Páginas)  •  194 Visitas

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SUMILLA:

PRESENTO RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACION CONTRA LA R.D. Nº 002253-UGEL Nº 16 - BARRANCA

SEÑOR DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III – UGEL Nº 16 – BARRANCA.

MARTHA ZORAIDA MILLA PAJUELO, identificada con DNI. N° 15633851, domiciliada en Jr. Progreso Nº 296, Distrito y Provincia de Barranca, Dpto. de Lima, ante Ud., me presento y digo:

PETITORIO:

Que, dentro del plazo de Ley, ejerciendo el legítimo derecho a mi defensa y al amparo del artículo 209º de la Ley de procedimientos Administrativos General – Nº 27444, interpongo RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACION contra la Resolución Directoral Nº 002253 - UGEL Nº 16 – Barranca, de fecha 19.04.2012, a fin del que el superior jerárquico deje nula la Resolución materia de impugnación, y en su oportunidad declare fundada mi petición y se me otorgue la BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACION DE CLASES (BON.ESP.PRECLAS) equivalente al 30% de mi Remuneración Total, debiendo ser retroactivo desde el año 1,990 hasta la fecha actual.

FUNDAMENTO DE HECHO:

1. Que, con fecha 24.05.2012, recepcioné la Resolución Directoral Nº 002253 - UGEL Nº 16 – Barranca, en donde se declara IMPROCEDENTE la solicitud de pago de la Bonificación por preparación de clases y evaluación, la misma que la rechazo categóricamente por vulnerar mis derechos constitucionales.

2. Que, el artículo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, prescribe: “Artículo 48º.- El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total. Es más, es de conocimiento público que existe reiteradas jurisprudencias relacionado a mi petición expedido por el Supremo Tribunal Constitucional, donde declara FUNDADA las demandas sobre la presente materia.

3. Que, al respecto se debe considerar que la consecuencia jurídica prevista en la primera de las normas mencionadas se aplica al supuesto de hecho de la existencia de bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos percibidos por los servidores. La generalidad de esta definición podría conducir, a priori , ha determinar que en tanto beneficio especial otorgado a los docentes, la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación se encuadra en el ámbito de aplicación del artículo 9° del D.S. N° 051-91-PCM y, por tanto, se encuentra justificada la aplicación de la remuneración total permanente como base de cálculo de la misma.

4. De Otro lado, se tiene que la consecuencia jurídica prevista en el artículo 48° de la Ley N° 24092 se aplica al supuesto de hecho específico de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación. Frente a ello, la norma ordena taxativamente el pago del 30% de la remuneración. Frente a ello, sin derivar la definición de lo que debe entenderse por tal a otra norma ni aplicar restricciones análogas a las contenidas en el concepto de remuneración total permanente.

5. Que, el Tribunal de Servicio Civil, ha expedido reiteradas resoluciones que declara fundada la solicitud sobre la Bonificación especial por preparación de clases, considera que en atención del principio de especialidad, entendido como “la preferencia aplicativa de la norma reguladora de una especie de cierto género sobre la norma reguladora de tal género en su totalidad”, debe preferirse la norma contenida en el artículo 48° de la Ley N° 24029. Lo que determina que, para el cálculo de bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, se aplique la remuneración mensual total que el docente perciba y no la remuneración total permanente a la que hace referencia el artículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.

6. Sobre el particular, cabe señalar que el Tribunal Constitucional en reiterada y uniforme jurisprudencia se ha pronunciado sobre la procedencia de la aplicación de la remuneración total permanente para el pago de otros beneficios, sobre los cuales la Ley N! 24029 establece expresamente como base de cálculo la remuneración total del docente, de la siguiente forma:

“De acuerdo con los artículos 52° de la Ley N° 24029 y 213° del D.S. N°0019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, el beneficio reclamado por la recurrente debe otorgarse sobre la base de remuneraciones íntegras(….).

7. Al respecto, cabe recordar que tal como se desprende del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal y de la Primera Disposición Final de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, las normas con rango de Ley y los Reglamentos deben ser interpretados y aplicados según los preceptos constitucionales y conforme a la interpretación que de los mismos establezca el Tribunal Cosntitucional en sus sentencias.

8. Sobre el particular, es necesario precisar que los criterios interpretativos del TC, en su calidad de supremo intérprete de la Constitución, no solo están destinados a orientar el ejercicio de la función jurisdiccional, sino que “vinculan tanto a los poderes públicos como a los particulares”. Debe entenderse, entonces, que todos los operadores jurídicos están obligados a resolver teniendo en cuenta la ratio decidenci (razón suficiente) que tuvo en cuenta el máximo órgano de control constitucional para fundamentar sus fallos, siempre y cuando “sea aplicable al caso concreto debido a la igualdad o sustancial similitud con respecto al supuesto de hecho de la regla que significa la ratio decidenci”.

9. Aplicando al presente caso, dada la sustancial similitud que guarda con respecto al supuesto hecho de la regla que sustenta los fallos señalados, el criterio del TC antes reseñado implica que la Unidad de Gestión Educativa N° 16 – Barranca, debió utilizar como base de cálculo la remuneración mensual total de la impugnante. Y como consecuencia de ello, la forma de cálculo que se usó para determinar el monto a otorgarse por la bonificación solicitada es contraria al ordenamiento jurídico.

10. Por todo lo manifestado, se debe declarar fundado el presente recurso de apelación.

POR LO EXPUESTO:

A usted, pido resolver de acuerdo a Ley.

ANEXOS:

- Copia de mi DNI.

- Copia de la Resolución Directoral N° 002253 – UGEL 16, Barranca.

Barranca, Junio 05 del 2012

...............................................................................

MARTHA ZORAIDA MILLA PAJUELO

DNI. N° 15633851

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