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ALCANCES DEL SISTEMA DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


Enviado por   •  15 de Febrero de 2015  •  1.344 Palabras (6 Páginas)  •  224 Visitas

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GUIA

ALCANCES DEL SISTEMA DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (SPLA y FT)

1. OBJETIVO

El presente documento, junto con el Manual de Prevención, tienen como finalidad, informar a los nuevos directores, gerentes, trabajadores y colaboradores sobre la existencia y los alcances del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLA y FT).

Debe ser entregado junto con el Manual de Prevención, y leído antes de la firma de Código de Conducta, dicha firma indica también que se ha tomado conocimiento del sistema.

2. EXISTENCIA DEL SISTEMA DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (SPLA y FT).

La CAJA en cumplimiento de la normatividad vigente, tiene implementado el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, cuyos objetivos son: a) prevenir que la delincuencia organizada nos utilice para materializar actos ilícitos, b) detectar operaciones inusuales y/o sospechosas y reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-SBS) de ser el caso. c) Colaborar con las autoridades competentes. Son responsables de su implementación y funcionamiento el Directorio y la Gerencia. El sistema tiene como supervisor directo al funcionario denominado Oficial de Cumplimiento. Las reportes enviados y la identidad de los funcionarios que remiten la información tienen el carácter de reservado. El cumplimiento de la normatividad es OBLIGATORIO.

3. ALCANCES DEL SISTEMA DE PREVENCION

3.1 CONCEPTOS MAS IMPORTANTES

- Lavado de Activos: Es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar, disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de activos se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro de origen ilícito de los recursos.

- Financiamiento del Terrorismo: Es la acción de reunir fondos de manera legal o ilegal, para realizar actos terroristas criminales a corto o mediano plazo.

- Oficial de Cumplimiento: Es el funcionario responsable de vigilar el cumplimiento del sistema de prevención del lavado de activos en los sujetos obligados, así como de las normas sobre la materia y de las políticas y procedimientos establecidos por los mismos sujetos obligados. El Oficial de Cumplimiento es designado por el Directorio y cuenta con autonomía e independencia. Es el encargado de reportar las operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-SBS) en la empresa y esta a cargo de la Unidad de Cumplimiento.

- Señales de alerta: Son comportamientos particulares de los clientes o situaciones atípicas que presentan las operaciones, que nos llevan a buscar un mayor conocimiento del cliente para determinar si es justificada la situación atípica.

- Operaciones inusuales: Son aquellas operaciones realizadas o que se pretenda realizar cuya cuantía, características particulares y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen fundamento legal evidente.

- Operaciones sospechosas: Son aquellas operaciones inusuales realizadas o que se pretenda realizar de naturaleza civil, comercial o financiera, que en base a la información con que cuenta el sujeto obligado de su cliente, los lleve a presumir que los fondos utilizados en esa operación proceden de alguna actividad ilícita por carecer de fundamento económico o legal aparente y que podrían estar vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. La determinación de estas operaciones se reportan a la UIF-SBS.

- Registros de Operaciones: Son registros obligatorios en el sistema, así tenemos: Registro de Operaciones (RO o ficha RO), registra toda operación mayor o igual a US$ 10,000 y, el Registro de Operaciones Múltiples (ROM), registra las operaciones acumuladas por un monto de US$ 50,000 en un periodo de 30 días.

3.2 PRINCIPAL NORMATIVIDAD EXTERNA QUE REGULA EL SPLA y FT.

• Ley 26702. Ley general del sistema Financiero. Sección Quinta. Transacciones financieras sospechosas. Art. 375 al 381.

• Ley 27765 y modificatorias. Ley Penal contra el lavado de Activos. Tipifica el lavado de activos, penalidades, agravantes, sanción penal por omisión de comunicar transacciones sospechosas.

• Ley 27693 y modificatorias. Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú. Modificada por ley Nº 28306 (incluye el financiamiento del terrorismo) y su reglamento D.S. 018-2006. Crea un sistema antilavado en el Perú donde existen una serie de obligados ha implementar el sistema y reportar a la UIF. Entre los obligados tenemos a las instituciones financieras.

• Resolución SBS 838-2008. Normas complementarias para la Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Es una norma especifica para el sistema financiero, donde determina sanciones, tanto para la empresa, como trabajadores y colaboradores, ante el incumplimiento.

3.3 NORMATIVIDAD

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