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ANTOLOGIA LABORAL


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  17.292 Palabras (70 Páginas)  •  296 Visitas

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MODULO I (mony)

NATURALEZA JURÍDICA AL ESTUDIO DEL TRABAJO

CONCEPTO

Es la aplicación de ciertas técnicas y en particular el estudio de métodos y la medición del trabajo, que se utilizan para examinar el trabajo humano en todos sus contextos y que llevan sistemáticamente a investigar todos los factores que influyen en la eficiencia y economía de la situación estudiada, con el fin de efectuar mejoras.

DEFINICIÓN

Puede ser definido como el conjunto de procedimientos sistemáticos para someter a todas las operaciones de trabajo directo e indirecto a un concienzudo escrutinio, con vistas a introducir mejoras que faciliten mas la realización del trabajo y que permitan que este se haga en el menor tiempo posible y con una menor inversión por unidad producida, por lo tanto el objetivo final del estudio del trabajo es el incremento en las utilidades de la empresa.

ETIMOLOGÍA

Etimológicamente trabajo deriva de una tortura medieval cuyo nombre en latín era tripalĭum (tres palos), se extendió el verbo tripaliāre como sinónimo de torturar o torturarse, posteriormente la palabra mutó en el castellano arcaico a trebejare ya con el significado de esfuerzo y luego surgió trabajar como sinónimo de laborar.

En derecho, el trabajo está encuadrado por importantes instituciones jurídicas como la esclavitud o el contrato de trabajo. Es estudiado por el Derecho laboral.

MODULO II (mony)

RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

A) PRINCIPIOS GENERALES DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Concepto: Noción jurídica de uso universal utilizada para hacer referencia de la relación entre una persona denominada el asalariado y otra denominada patrón o empleador.

Requisitos para la relación laboral.

 Personal

 Subordinada

 Remunerada

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

En la relación de trabajo existen reglas y el Art. 22 de la Ley federal del trabajo nos dice; queda prohibida la utilización del trabajo a menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria.

Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenara de inmediato cese en sus labores.

En caso que el menor no perciba el salario que un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan.

Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables.

El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I.- nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registró federal de contribuyentes y domicilio del trabajador y patrón;

II.- si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y; en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba.

III.- el servicio o servicios que deban prestarse.

IV.- el lugar donde se prestara el servicio.

V.- la duración de la jornada

VI.- la forma y el monto de salario.

VII.- el día y el lugar de pago del salario; y

VIII.- la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos en la empresa.

IX.- otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Art. 26 LFT la falta del escrito a que se refieren los art. 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputara al patrón la falta de esa formalidad.

Si no se hubiese determinado el servicio que deban prestar, el trabajador quedara obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, o condición que sea del mismo género que formen el objeto de la empresa.

El Art 28 nos habla de la prestación de servicios de trabajadores Mexicanos fuera de la república, contratados en territorio nacional, y cuyo contrato de trabajo se rija por esta ley se observara lo siguiente:

I. Las condiciones de trabajo, se harán constar por escrito, estipulándose en el art. 25 además deberá:

a) Indicar gastos de repatriación a cargo de empresario contratante.

b) Condiciones de Vivienda decorosa e higiénica.

c) La forma y condiciones que se otorgará la atención médica.

d) Mecanismos para informar de autoridades consulares y diplomáticas mexicanas y autoridades competentes del país donde se prestarán sus servicios. (Ejercer acción legal)

II. El patrón señalará domicilio dentro de la República para efectos legales.

III. Contrato de trabajo, sometido a aprobación de JFCA, comprobar disposiciones I y II. Si el patrón no cuenta establecimiento permanente y domicilio fiscal o representación comercial la JFCA fijará un monto de fianza o deposito.

IV. Trabajador y patrón anexar visa o permiso de trabajo emitida por autoridades consulares o migratorias del país.

V. Patrón compruebe que ha cumplido con las obligaciones contraídas cancelación fianza o devolución de dinero.

Los Trabajadores Mexicanos reclutados y seleccionados, empleo concreto en el exterior, duración determinada, mecanismos acordados gobiernos México y

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