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Analisis del cuestionamiento de la competencia (art 7 de la NLPT regulacion en caso de incompetencia)


Enviado por   •  13 de Junio de 2020  •  Ensayos  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  180 Visitas

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analisis del cuestionamiento de la competencia (art 7 de la NLPT regulacion en caso de incompetencia)

Inciso 1. El demandado puede cuestionar la competencia del juez por razón de la materia, cuantía, grado y territorio mediante excepción. Sin perjuicio de ello el juez, en cualquier estado y grado del proceso, declara, de oficio, la nulidad de lo actuado y la remisión al órgano jurisdiccional competente si determina su incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, función o territorio no prorrogado.

Tomando en cuenta al autor Luis Alberto Huamán Ordóñez , nos indica que en el primer inciso del mencionado artículo; el Derecho otorga un poder jurídico necesario tanto al demandado- quien usualmente es el empleador- como también al propio juez para inmacular un juicio mal llevado.

- Con respecto al demandado, este puede poner en cuestionamiento la participación del juzgador utilizando el canal jurídico de la excepción, entonces este se materializa como el único medio capaz de contrariar la competencia jurisdiccional.

- Ahora con respecto al juez, este pude encontrar el vicio generador de incompetencia en un espacio más amplio que el entregado al demandado, tal como indica el artículo “ que el juez en cualquier estado y grado del proceso, declara de oficio la nulidad de lo actuado y la remisión al órgano jurisdiccional competente”

"declara de oficio la nulidad de lo actuado"--> Luis Alberto Huamán Ordóñez

De esta manera, la sumatoria de actuaciones procesales tramitadas ante juez incompetente tienen el germen de nacer enfermas, esto es viciadas, resultando infructuoso todo esfuerzo adjetivo por restablecer su salud, ciertamente quebradiza en sus orígenes.

Sentencia del Expediente N° 04538-2010 Chiclayo-->Que un proceso que se sigue ante un juez incompetente no tiene ninguna eficacia jurídica […]

Luis Alberto Huamán Ordóñez-->y cualquier intento de mantener con vida el conjunto de actuaciones procesales generadas hasta el momento en que se advierte su nulidad; representa un ensayo de buena voluntad condenado al fracaso.

Inciso 2. Tratándose del cuestionamiento de la competencia del juez por razón de territorio, el demandado puede optar, excluyentemente, por oponer la incompetencia como excepción o como contienda. La competencia de los jueces de paz letrados sólo se cuestiona mediante excepción.

según el inciso 2 El demandado puede cuestionar la competencia del juez solo por razón de territorio, con una excepción de incompetencia o con una contienda. Y haciendo hincapié en que la competencia de los jueces de paz letrados sólo se cuestiona mediante excepción.

Excepción de incompetencia es una de varias excepciones que puede proponer el demandado (art 446 CPC) pero la que permite la NLPT según este articulo será la excepción de incompetencia la cual es una figura jurídico-procesal para restablecer el camino adecuado al juicio.

Contienda de incompetencia Es un mecanismo de defensa del que dispone el demandado. El demandado solicita al juez que considera competente su intervención y requiera al incompetente, se inhiba del conocimiento de la causa y transfiera el expediente al solicitante. Y Solo puede ser utilizada para cuestionar la competencia por razón de territorio (Procedimiento de interposición: Está señalado en los artículos 38, 39 y 40 del CPC)

Inciso 3. La contienda de competencia entre jueces de trabajo y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial la dirime la sala laboral de la corte superior correspondiente. Tratándose de juzgados de diferentes distritos judiciales, la dirime la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.

En el inciso 3 se Establece el órgano jurisdiccional encargado de conocer, dirimir o solucionar los conflictos de competencia que se produzcan entre jueces. En ese sentido este articulo precisa a:

Sala laboral de la Corte Superior, dirime las contiendas de competencia entre jueces de trabajo del mismo distrito judicial o entre jueces de trabajo y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.

Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, dirime las contiendas de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales.

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