Antecedentes Generales Del Derecho Administrativo
alexa_s1Trabajo27 de Septiembre de 2020
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Licenciatura en Derecho
ASIGNATURA
Derecho Administrativo: Conceptos y Estructura Estatal.
Tema 1.- Antecedentes Generales Del Derecho Administrativo.
Equipo No.1
Nombre y matricula de los integrantes:
- Tamez Robles Juan José– 1796456.
- Betancourt Alarcón Brenda– 1591439.
- Pacheco Peña Sara Victoria– 1988634.
Catedrático: Héctor Belmares de León.
Grupo: 033 Salón: 311
Fecha: 3 tres de septiembre de 2020 dos mil veinte.
Índice
- Breve Historia……………………………………………………………………………….3
- Concepto…………………………………………………………………………………….7
- Naturaleza…………………………………………………………………………………...8
- Ramas del Derecho que lo integran………………………………………………………9
- Fuentes……………………………………………………………………………………..10
Tema 1.- Antecedentes Generales Del Derecho Administrativo.
Sumario
1.—Breve Historia. 2.—Concepto. 3.—Naturaleza. 4.—Ramas del Derecho que lo integran. 5.— Fuentes.
1.Breve Historia – Antecedentes Históricos.
Al referirnos al derecho administrativo, como un conjunto de normas o como disciplina que estudia a aquellas, podemos afirmar que estamos en presencia de una rama relativamente joven del derecho, – apenas bicentenaria – (Siglo XVIII), si se compara con el milenario derecho civil y el igualmente antiquísimo derecho penal, cuya existencia se comprueba en el Código de Hammurabi que hace cuatro milenios regulaba los contratos de compra venta y arrendamiento, y establecía penas para diferentes delitos.
En tal circunstancia, la pregunta obligada es: ¿acaso en el mundo antiguo no existía el derecho administrativo hace más de doscientos años?, y claro que ya existía, testigo de ello son las pirámides de Egipto, el coloso de Rodas, el faro de Alejandría, entre otros.[1]
Lo que ocurre es que, cuando se configura un orden regulador de la estructura y funcionamiento de la administración pública y de sus relaciones con los administrados, el orden jurídico ordinario que norma las relaciones entre los particulares, emerge entonces el derecho administrativo; prueba de ello es que mientras que eso no ocurrió la regulación de la administración pública y de sus relaciones con los particulares se mantuvo bajo las reglas del derecho ordinario, con excepciones para casos específicos que no admitan la aplicación del derecho ordinario; al proliferar las excepciones, se hubo de reconocer que se había integrado un sistema normativo especial, que es el derecho administrativo.[2]
Esta circunstancia explica la reciente aparición del derecho administrativo, cuya formación se efectúa en la Francia Revolucionaria (1789-1799), en la época de la Asamblea Constituyente, como producto de la sistematización de los principios racionales que fundan la acción administrativa, las atribuciones del poder público, los caracteres esenciales de las instituciones administrativas, así como los intereses y derechos del hombre.[3]
Estas ideas de igualdad y equidad entre hombres, bosquejadas por los contractualistas (Hobbes, Locke, y Rousseau), adquiere con Kant una inmejorable claridad cuando sostiene que la coacción ejercida por el sistema de derecho debe ser “general, reciproca e igual”, de tal suerte que este pensador introduce el génesis de nuestra moderna tradición legal, ya que preconiza la total autonomía de la organización jurídica frente a los intereses económicos particulares y la actuación política discrecional y espontánea de los individuos o ambos.[4]
Concomitantemente con el derecho administrativo surge la ciencia del derecho administrativo, a la que hicieron aportaciones importantes los exégetas de las numerosas leyes administrativas y de la jurisprudencia del Consejo de Estado francés del siglo XIX, Como Luis Antonio Macarel, quien en 1818 publicó en París su libro Elementos de jurisprudencia administrativa, que inicia la bibliografía francesa de derecho administrativo; Luis María de Lahaye, vizconde de Cormenin, quien publicó su libro Cuestiones de derecho administrativo también en 1818; Dionisio Serrigny, Luis Fermín Julien-Laferière y su hijo, Eduardo Julien-Laferière, cuya obra traité de la juridiction administrative et des recours contentieux, publicada en 1886, es para muchos el auténtico punto de partida de la ciencia del derecho administrativo por su metodología y sistematización.[5] Cabe Mencionar que el italiano Gian Domenico Romagnosi fui quien escribió el primer libro de derecho administrativo, bajo el rotulo de Principi fondamentali del diritto amministrativo onde tesserne le instituzioni, publicado en Milán, en 1814.[6]
México, el derecho Administrativo apareció en México desde el inicio de su independencia (1810 – 1821), como lo acreditan estos diversos decretos de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano, entre otros:
El del 5 de octubre de 1821, se habilitó y confirmó provisionalmente a las autoridades existentes, para el ejercicio de la administración de justicia y demás funciones públicas;
Decreto del 12 de octubre de 1821 mediante el cual se asignó sueldo anual, retroactivo al 24 de febrero del mismo año, al gobernador del imperio, Agustín de Iturbide;
Y el reglamento para el Gobierno interior y exterior de las secretarías de estado y del Despacho universal –antecedente remoto de la vigente ley orgánica de la administración Pública Federal–, expedido mediante decreto de 8 de noviembre de 1821.[7]
A las anteriores disposiciones normativas se agregaría luego un número considerable de ordenamientos que incidieron en el ámbito del derecho administrativo, que pronto sufriría importantes transformaciones producto de un incesante proceso de reforma administrativa.
Mas adelante, la constitución federal de 1824 dispuso la coexistencia de una administración pública federal y de tantas administraciones públicas locales como estados de la república existían entonces, al establecer en la fracción I de su artículo 161, la obligación de las referidas entidades federativas, de organizar su administración interior, sin oponerse a dicha constitución ni al acta constitutiva de la Federación.
En lo concerniente a la normativa secundaria de derecho administrativo, derivada de la constitución de 1824, sobresale, por una parte, la creación del Distrito Federal –lo que implica la formación de la administración pública del Distrito Federal–, mediante decreto del 18 de noviembre de 1824; y por otra parte, la reforma en materia educativa realizada en 1833 por Valentín Gómez Farías –en funciones de presidente de la república– con sustento en dos bases fundamentales: la secularización de la educación, hasta entonces en manos del clero, y la organización sistemática de la actividad educacional del estado, a efecto de hacer llegar la instrucción a todas las clases sociales.[8]
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cimentó, desde su texto original, al derecho administrativo mexicano, principalmente mediante los artículos[9]:
-3o. (Educación laica y gratuita);
-14 (Debido procedimiento administrativo);
-16 (visitas domiciliarias administrativas, limites sanciones administrativas pecuniarias y privativas de libertad);
-27 (potestad soberana sobre las tierras, reserva de “áreas estratégicas”: acuñación de moneda, correos, telégrafos, etc.);
-28 (prácticas monopólicas);
-73 (X y XVIII) (facultad del congreso de asignar las casas de moneda);
-89 (facultad del presidente de nombrar y remover secretarios de estado, gobernadores del D.F. y demás territorios federales, así como a ciertos trabajadores de la unión);
-92 (despacho de los negocios administrativos de la federación a los departamentos administrativos);
-115 (Municipio libre);
-124 (Distribución de competencia entre la federación y sus Estados);
-126 (Ejercicio del gasto público);
-127 (determinación de la remuneración de los servidores públicos por la ley), y;
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