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Antecedentes del Derecho Administrativo:

erikirozResumen26 de Octubre de 2015

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DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Antecedentes del Derecho Administrativo:

  • Tenemos que empezar a distinguir la administración pública del derecho administrativo, que es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el estado y los particulares, esto no ha sido siempre así.
  • El estado gendarme, totalitarista. Siglo XVI, Edad Media, la monarquía era una forma de gobierno adoptada principalmente en los estados de Europa.
  • Su elemento principal es que el poder resida en una sola persona. El rey tenía un poder absoluto, que concentraba lo que se conoce como poder ejecutivo, legislativo y judicial. No era relevante pues lo que pensara u opinara un súbdito.
  • A partir del siglo XVII empieza a haber un malestar por parte de los súbditos o ciudadanos que no eran considerados más que objetos. Ante esta situación es que empieza a haber una búsqueda de un contrapeso al monarca. El parlamento inglés empieza a ser un contrapeso.
  • En Francia en 1789 sucedió la Toma de la Bastilla que dio inicio a la Revolución Francesa con los ideales de libertad, igualdad y equidad. Se deja de ver al rey como un poder totalitario y el derecho divino a regir desaparece, surgiendo asambleas populares que otorgarían una constitución que a su vez reconocería los derechos de los ciudadanos. Esto se ha hecho históricamente a través de luchas.
  • El malestar que se viene dando culmina con la revolución francesa y comienza un modelo a seguir, que era el de la división de poderes con excepción de Inglaterra y España.
  • Las normas son un producto social, lo que quiere decir que es resultado de una sociedad, y reproduce la situación actual de una sociedad. Ha habido un proceso de división de poderes dependiendo de la situación de cada país puede ser más preponderante.
  • El derecho administrativo al ser una rama del derecho constitucional, sigue los principios básicos que están plasmados en la constitución. Es una ciencia nueva.

Resabios del derecho administrativo:

  1. Indemandabilidad del soberano: El soberano al tener el poder absoluto era indemandable porque en él se concentraban los poderes ejecutivo y judicial, y puesto que no había nadie que pudiera cuestionar su mandato. Al no ser los ciudadanos sujetos de derecho, no hubiera quien pudiera demandar. (Artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civiles) → Pone en un plano de igualdad al particular con el estado, y posteriormente se dice que no podrá dictarse ninguna resolución en su contra. El artículo solamente se refiere a dependencias o secretarías de estado más no a entidades, ya que sí son sujetas de ser demandadas y que se ejecute como tal una sentencia en su contra al tener un presupuesto y patrimonio propio. El patrimonio se integra por los ingresos que perciba por la prestación de un servicio y los ingresos fiscales. En la actualidad no tiene aplicabilidad pues un particular sí puede demandar al Estado. Más una entidad tendría que responder con su patrimonio y personalidad propia y una dependencia con el patrimonio que le fue asignado. (Presupuesto de Egresos)

  1. Irresponsabilidad del Soberano → Todos los actos que lleva a cabo el rey como tal se presume que los hace en ejercicio de la voluntad divina. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. (Artículo 1830 del Código Civil para el Distrito Federal). La presunción del estado es que éste ejerce su función con apego a la norma, es decir que los hace de manera lícita. Si no es lícito debe responder por sus actos. El estado responde por los actos de los servidores públicos por la vía administrativa (oficio o a petición de parte) o de responsabilidad patrimonial del estado (si el particular no reclama y gana el juicio por un acto irregular que no está obligado a soportar, no será remunerado por éste presunto acto irregular). En el derecho privado todo lo que no está prohibido está permitido, en materia de administración pública se aplica el principio de legalidad.
  1. Actos del príncipe (la razón de estado) → En esencia son los actos que el monarca llevaba a cabo para mantener la estabilidad social y económica e incluso para defenderse de invasiones del exterior. Al día de hoy siguen teniendo esa naturaleza, y son actos que tienen por objeto garantizar la paz, la estabilidad y para decretar la guerra a otro país. Son inimpugnables porque no tienen ningún fundamento jurídico. Un acto discrecional si es impugnable. Ej. Salinas subió el IVA del 10 al 15%. La razón de ser esta decisión era poder tener estabilidad financiera. Semanas después el congreso aprobó la modificación a la legislación fiscal, pero mientras tanto los mexicanos pagaban el 15%. Otro ejemplo son las nacionalizaciones, como la petrolera o la bancaria, que el presidente decretó en aras de una estabilidad. Una expropiación es un acto del estado respecto de un bien o bienes determinados, y una nacionalidad no es impugnable porque es una universalidad de bienes. El acto del príncipe es discrecional pero la discrecionalidad no está basada en una norma. La autoridad siempre establece un margen de discrecionalidad. La suspensión de garantías no es un acto del príncipe ya que en ese sentido tiene una serie de supuestos para los cuales se puede aplicar, además de que existe un fundamento legal. Principio Estrada o de no intervención → Benito Juárez.
  1. El poder del policía → Tiene su origen en los primeros estados nación o gendarme que no tenían otro objeto más allá que el de proteger a sus súbditos u objetos de ataques del exterior. Dicho modelo obligó a los objetos luego súbditos a inconformarse, creando ligas que dieron lugar a las revueltas. Lo que en un principio podría ser suficiente, llegó un momento en que no lo era pues la gente tenía un quehacer cotidiano. Siglo XVI y XVII. Con el tiempo ha quedado en desuso. Al día de hoy existe un marco jurídico muy desarrollado sobre lo que se está haciendo.

En nuestros días podemos encontrar tres figuras que son pilares fundamentales:

  • Concesión: “Un acto gracioso del estado en donde no existe un derecho preexistente por parte del gobernado en donde no obstante cumpla o no con los requisitos que marque la norma, el estado tiene la facultad para negarlo” 

  • La titularidad recae en el estado y por ello puede o no concederla a un tercero, reservándose para sí la potestad.
  • Son para la explotación de bienes del dominio público o para las actividades catalogadas como servicio público.
  • Permiso: “Un acto del estado que a petición de parte la autoridad tiene la obligación de concederlo una vez cumplido con los requisitos que exige la norma” 
  • Se conceden por un tiempo determinado (vigencia), y para la realización de ciertas actividades.
  • Autorización o licencia: “Existe un derecho preexistente o un reconocimiento a la persona de que una vez cumplidos los requisitos el estado tiene la obligación de conceder la licencia.”
  • Es un derecho que la norma le reconoce al particular.
  • Por regla general son indefinidas.
  • Se refieren a actos específicos, más no para la realización de actividades.
  • La organización y el funcionamiento de la administración pública.

Artículo 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de las Entidades Paraestatales), que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

La (Las, sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

  • Procedimiento administrativo. –Fuente de todo acto administrativo. No hay actos administrativos sin procedimientos administrativos.
  • Ley genérica: Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • Procedimiento contencioso administrativo: Tribunal Fiscal. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

  • La relación del Estado con sus trabajadores.
  • La relación laboral como tal entre el Estado y sus trabajadores. (Apartado B de la Constitución del artículo 123)
  • Las relaciones laborales entre particulares. (Se regula por el apartado A del artículo 123)
  • Ley Burocrática: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional.
  • Todo servidor público tiene un régimen especial de responsabilidades porque manejan recursos públicos previstos en dos leyes Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
  • Régimen especial de responsabilidad de las Instituciones Castrenses. (Marinos y verdes).
  • Régimen financiero del estado.-Se refiere al dinero que maneja el estado, como lo obtiene y como lo aplica. Ley de Ingresos, Presupuesto de Ingresos, Ley Federal de Derechos, etc.
  • Régimen patrimonial del estado.- Se refiere a los bienes del estado, no del Ejecutivo Federal. Ley General de Bienes Nacionales, Bienes del Dominio Público de la Federación, Extinción de Dominio. Ley del SAE. Ley de Aguas Nacionales, Ley Minera.
  • El servicio público.- La actividad que presta el Estado hacia sus particulares. Cualquier actividad del estado tendiente a la satisfacción de necesidades colectivas.
  • Concesiones, permisos y autorizaciones.
  • Servicio público de energía eléctrica, aeropuertos.
  • Licitación pública.- Procedimiento por el cual el Estado adquiere bienes y servicios y construye obra pública. Licitación pública de bienes y servicios y la licitación pública para construir obras. Ley de Adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público (LAAS) y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas.

La actividad del estado.- Conjunto de actos jurídicos y materiales que lleva a cabo el estado en ejercicio de las atribuciones que le otorga el derecho positivo”

  • La atribución es una herramienta que tiene el estado para cumplir con sus objetivos, son supuestos jurídicos que le permiten desarrollar una cierta actividad.
  • Siempre debe existir un fundamento jurídico.
  • La diferencia entre una facultad (lo que el estado puede hacer) y una atribución (lo que el estado debe hacer) es más bien gramatical, jurídicamente no existe ninguna; la Constitución las usa indistintamente.

La función administrativa.-“Es la emisión de actos concretos, particulares e individualizados”

  • Nos referimos al poder Ejecutivo Federal.
  • Tiene los efectos opuestos a una ley. (concreto, particular e individual)
  • Ej. Licencia, concesión, permiso, ocupación temporal, expropiación.
  • Siempre tiene nombre y apellido, destinatario y vigencia específica.
  • Causas especiales de terminación.
  • El estado se comunica con los particulares a través de la emisión de actos administrativos.
  • *Excepcionalmente hay actos administrativos de carácter general del Poder Ejecutivo* Ej. Reglamento. (general, abstracta e impersonal)  

La administración pública.-

Se puede ver desde dos puntos de vista:

  • Objetivo: “Conjunto de actividades que lleva a cabo el Estado sin importar el órgano que las realiza y aunque no sea su función primordial”

  • No solamente el Poder Ejecutivo lleva a cabo la función administrativa.
  • Subjetivo: “Conjunto de órganos pertenecientes primordialmente al Poder Ejecutivo jerárquicamente ordenados en cuya cúspide se encuentra el presidente”
  • La doctrina le denomina administración estática.
  • Actividades que realiza el Ejecutivo.
  • Parte orgánica y parte funcional.

Derecho administrativo.-  “Es la rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto el estudio de las normas relativas a la organización y funcionamiento de la administración pública y sus relaciones con los particulares y el estado mismo”

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