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Bienes Excluidos

aracely19024 de Diciembre de 2012

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BIENES EXCLUIDOS

:

Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los productos contemplados en los artículos 424 a 428-1

ARTICULO 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 788 de 2002. Ver Notas del Editor en relación con el Parágrafo Transitorio anterior a la modificación introducida por la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Nandina vigente:

01.02 Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo (excepto los toros de lidia) <Partida arancelaria adicionada por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006>

01.03 Animales vivos de la especie porcina <Partida arancelaria adicionada por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006>

01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina <Partida arancelaria adicionada por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006>

01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos <Partida arancelaria adicionada por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006>

01.06 Los demás animales vivos <Partida arancelaria adicionada por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006>

03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición 03.01.10.00.00. <Partida arancelaria adicionada por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006>

03.03.41.00.00 Atún Blanco

03.03.42.00.00 Atún de aleta amarilla

03.03.45.00.00

04.04.90.00.00 Atún común o de aleta azul

Productos constituidos por los componentes naturales de la leche. <Partida arancelaria adicionada por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006>

04.09.00.00.00 Miel natural

05.11.10.00.00 Semen de bovino

06.01

06.02.20.00.00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la Partida No. 12.12

Plántulas para la siembra. <Partida arancelaria adicionada por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006>

07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas

07.02 Tomates frescos o refrigerados

07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescos o refrigerados

07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del genero brassica, frescos o refrigerados

07.05 Lechugas (lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (cichorium spp.), frescas o refrigeradas

07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados

07.07 Pepinos y pepinillos frescos o refrigerados

07.08 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas

07.09 Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas o refrigeradas.

07.10 Hortalizas (incluso silvestres) aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas

07.11 Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa, o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato

07.12 Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

07.13 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas

07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú

08.01.19.00.00 Cocos frescos

08.02 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados

08.03 Bananas o plátanos, frescos o secos

08.04 Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos y los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o leche.

08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos

08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas

08.07 Melones, sandias y papayas, frescas

08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos

08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos

08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos

09.01.11.00.00

09.01.21.10.00

09.09.20.10.00 <Partida adicionada por el artículo 10 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>Café en grano sin tostar

Café en grano <Partida suprimida por el artículo 10 de la Ley 863 de 2003>

Cilantro para la siembra. <Partida arancelaria adicionada por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006>

10.01 Trigo y morcajo (tranquillón) <Partida excluida por el artículo 4 de la Ley 939 de 2004>

10.03 Cebada

10.04.00.10.00

10.06 <Partida adicionada por el artículo 10 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Avena para la siembra

Maíz

10.06 Arroz

10.07.00.10.00

11.04.23.00.00 <Partida adicionada por el artículo 10 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Sorgo para la siembra

Maíz trillado

12.01.00.10.00

12.07.10.10.00

12.07.20.10.00

12.09 <Partida adicionada por el artículo 10 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>Habas de soya para la siembra

<Partida adicionada por el artículo 10 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Nuez y almendra de palma para la siembra

<Partida adicionada por el artículo 10 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Semilla de algodón para la siembra

Semillas para siembra

12.12.92.00.00 Caña de Azúcar

17.01.11.10.00

18.01.00.10.00 Chancaca (panela, raspadura). Obtenida de la extracción y evaporización en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros <Partida adicionada por el artículo 1 de la Ley 818 de 2003>

Cacao en grano crudo

19.01 Bienestarina

19.05 Pan

22.01 Agua envasada, el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve

25.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar

25.03 Azufre Natural

25.10 Fosfatos de calcio naturales (Fosfatos tricalcicos o fosforitas) sin moler o molidos.

27.01 Hullas, briquetas, ovoides, y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir de la hulla

27.04 Coques, semicoques de hulla, de lignito, de turba aglomerados o no

27.16 Energía eléctrica

28.44.40.00.00 Material radiactivo para uso médico

29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre si o en disoluciones de cualquier clase

29.41 Antibióticos

30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte

30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares

30.03 Medicamentos (excepto los productos de los partidas números 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor

30.04 Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para lo venta al por menor

30.05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios

30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo

30.06.00.00 Anticonceptivos orales

31.01 Guano y otros abonos naturales de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí, pero no elaborados químicamente

31.02 Abonos minerales o químicos

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